1 de abril 2025
Por pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF), se ordenó el cese de toda actividad de desmonte y de retiro de bienes en el Cerro Chapelco, en la ciudad de San Martín de los Andes.
A través del fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid, a cargo de la supervisión de la fiscalía de Delitos Ambientales y Leyes Especiales, el organismo solicitó ante una jueza de garantías una medida cautelar con dos objetivos: que ordene a la empresa “Nieves del Chapelco S.A”, que tiene la concesión del Cerro Chapelco, el cese de toda actividad de desmonte en el sector de la parte superior del cerro, que está en zona amarilla según la legislación nacional y provincial de bosques; y de toda actividad de desmantelamiento y retiro de bienes en el cerro.
El pedido de la medida cautelar surgió a instancias de dos hechos que quedaron bajo investigación del MPF:
*El primero del 15 de marzo de este año, cuando personal guardafauna de la provincia advirtió sobre la supuesta tala de árboles lenga, para realizar un camino o pista de esquí de un ancho de 8 metros por 750 de apertura, aproximadamente. Cinco días después, por orden de la fiscalía de Delitos Ambientales, se realizó un allanamiento con personal de la Policía provincial, en el que se detectó la tala de 71 árboles y la existencia de otros 75 marcados con aerosol.
Al requerir la medida cautelar, el MPF indicó que “el desmonte se produjo en una zona boscosa caracterizada como `amarilla`, por la legislación nacional y provincial”, categoría que integran los bosques de mediana conservación, y estas actividades “deben ser expresamente autorizadas y compatibles con el mantenimiento de los servicios ambientales que dichos bosques nativos prestan a la sociedad, situación que no se acredita en el caso”.
*El segundo hecho tiene que ver con una situación denunciada el 27 de marzo de este año por la fiscalía de Estado de la provincia, a través de la cual advirtió que desde la empresa “Nieves del Chapelco S.A”, tuvieron conductas que “ponen en riesgo el ambiente, por el vertido de efluentes cloacales sin tratamiento en el suelo, y por el desmantelamiento de equipos eléctricos del cerro, con riesgo de incendio para tales instalaciones y el bosque circundante”.
Puntualmente, se planteó que el vertido de líquidos cloacales “sería consecuencia de la rotura intencional de los caños de instalación de los baños”, en la zona del “parador Rancho Grande”, que generó que efluentes cloacales sin tratamiento sean vertidos directamente al suelo, poniendo en riesgo el curso de agua cercano y las aguas subterráneas del predio”. Además, se indicó que “en el parador Mallín se retiraron módulos sanitarios”, al igual que en la base del cerro y las cotas 1.600 y 1.700, “dejando expuestos los caños cloacales sin protección para el ambiente y la fauna”.
El agravante de esta situación es que un arroyo aguas abajo atraviesa el paraje Payla Menuco donde habita la comunidad mapuche Curruhuinca, “poniendo en riesgo su salud”.
También se mencionó que, de acuerdo a un informe del Ministerio de Turismo de la provincia, existe “inminente riesgo de incendio, debido al daño del sistema eléctrico producto del desmantelamiento del mismo y de la presencia de cableado visible, sin protección”.
Entre los argumentos para requerir la medida cautelar, el fiscal jefe destacó que existen antecedentes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que habilitan al MPF a “adoptar y peticionar medidas urgentes tendientes a impedir la comisión de un ilícito denunciado continúe, incluso, cuando los resultados de las pericias requeridas en la investigación se encuentren pendientes. Esto, conforme los principios de política ambiental y a fin de mitigar la producción de los presuntos daños ambientales y su impacto en la salud pública, en resguardo de los derechos de jerarquía constitucional…”.
La jueza de garantías Carolina González, hizo lugar a la medida cautelar el viernes pasado y, tal como lo requirió el MPF, dispuso “ordenar el cese de toda actividad de desmonte; el cese de toda actividad de desmantelamiento y retiro de bienes del “Complejo Cerro Chapelco”, de propiedad del Estado Provincial y bajo concesión de la empresa “Nieves del Chapelco S.A”; se autoriza a la Policía de la Provincia del Neuquén a notificar la presente orden al encargado o personal de mayor jerarquía de Nieves del Chapelco S.A. en el establecimiento “Complejo Cerro Chapelco” u oficina comercial existente en la localidad; y, a la Unidad Fiscal requirente a solicitar la cooperación de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que, a través de Policía de dicha ciudad, se notifique la orden en la sede social de la empresa Nieves del Chapelco S.A, en Ciudad Autónoma De Buenos Aires”.
Sobre la duración de la medida cautelar, la magistrada estableció que “subsistirá mientras duren las circunstancias que las determinaron; o se disponga judicialmente lo contrario”.
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