
El veredicto se conoció este martes 7 de noviembre, en el juicio en el que finalmente fueron absueltos los guardaparques que fueron juzgados por homicidio por la muerte de Matías y Martina.
Los guardaparques del Parque Lanín que fueron juzgados por homicidio de Matías y Martina, ante la caída del roble pellín en la playa Lolen, en Catritre el 1ro de enero de 2016, fueron absueltos por el Tribunal Oficial de Neuquén
La medida recayó sobre el titular de Guardaparques, Diego Lucca; el jefe del Departamento de Conservación y Manejo, Juan Jones; la jefa de Uso Público del PNL, María Hileman; y el guardaparque Matías Encina.
El tribunal, integrado por los jueces Alejandro Cabral, María Paula Marisi y Pablo Díaz Lacava, determinó la absolución del titular de Guardaparques, Diego Lucca; el jefe del Departamento de Conservación y Manejo, Juan Jones; la jefa de Uso Público del PNL, María Hileman; y el guardaparque Matías Encina, quienes se encontraban imputados por homicidio culposo, presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público y lesiones graves.
Además, resolvió la absolución de dos miembros de la comunidad mapuche Curruhuinca -a cargo del camping-, Milena Cheuquepán y Juan Delgado, que estaban imputados por homicidio culposo y lesiones graves.
El 15 se conocerán los argumentos de la sentencia.
Desde la Administración de Parques Nacionales indicaron:” ratificamos nuestra solidaridad con el profundo dolor y desconsuelo de la familia y de la sociedad toda ante semejante suceso.”
Durante el proceso, APN ratificó su postura que el ecosistema protegido en el Paraje Lolén es de carácter eminentemente agreste en tanto sinónimo de silvestría, caracterizado por la baja intervención humana. El rol de la APN en ese sentido, es preservarlo en su estado natural de la mejor manera posible. Esa condición no excluye que dichos ecosistemas, lleven implícita, potencialmente, como tantas otras áreas protegidas del país, la posibilidad de que se produzcan fenómenos naturales que impliquen riesgos para la vida humana y para el ambiente.
Por eso vemos coherencia en el fallo, ya que las y los trabajadores de parques nacionales no son responsables por los fenómenos naturales que acontecen en ellos.
El hecho que conmocionó a la ciudad, fue hace 8 años, y desde el Tribunal Oficial también se realizó una autocrítica a la justicia, ya que es usual que las víctimas y los acusados de determinados hechos que esperan justicia, deben esperar años hasta que se determina la absolución o la condena.
Sin duda, que fue una tragedia y los familiares de Martina Sepúlveda de tan solo dos años y Matías Mercante de ocho años, no podrán olvidar y el dolor por la pérdida seguirá siempre en sus vidas.
El 15 de noviembre se conocerán los argumentos de la sentencia.