29 de octubre 2025
A partir de una impugnación del fiscal jefe Gastón Ávila, un tribunal revocó la absolución de un varón acusado por abuso sexual con acceso carnal agravado, cometido en noviembre de 2024 en San Martín de los Andes. Además, dispuso la realización de un nuevo juicio con distinta integración del tribunal.
El hecho investigado ocurrió en el interior de una cabaña donde la víctima, una adolescente, residía bajo la guarda de los padres del acusado. Según la acusación, el hombre, J.S.C., se aprovechó de la situación de convivencia y de la condición de vulnerabilidad de la joven al momento de los hechos.
Durante la audiencia de impugnación, Ávila planteó que la absolución del 1 de septiembre de este año por un tribunal de juicio había incurrido en “arbitrariedad y en una valoración absurda de la prueba producida”.
Junto a la asistente letrada Lucía Lucero, el fiscal jefe sostuvo que los jueces habían desconocido “los elementos objetivos y testimoniales que acreditaban el abuso”, y que el voto mayoritario había descreído injustificadamente del testimonio de la víctima, desestimando tanto su estado de shock e inmovilidad durante el hecho como las conclusiones de las profesionales que la asistieron.
“La realidad es que el tribunal que absolvió descreyó de la versión de la víctima. Y no le creyó por una evaluación absurda de la prueba y por juzgar con un sesgo estereotipado sobre cuál era la conducta que tenía que tener antes, durante y después del hecho”, sostuvo Ávila.
Entre otros puntos, el fiscal jefe remarcó que el tribunal de juicio, integrado por los jueces Diego Chavarría Ruiz, Juan Pablo Balderrama e Ignacio Pombo, consideró erróneamente que la fiscalía había modificado la acusación en los alegatos al referirse a la relación de poder y vulnerabilidad existente entre el acusado y la víctima. Aclaró que eso no implicó una variación en los hechos atribuidos, sino la descripción del contexto de aprovechamiento en el cual se produjo el abuso.
Relato coherente
Además, Avila señaló que la absolución se centró en inconsistencias irrelevantes del relato de la víctima y en una valoración inadecuada de la prueba científica: sostuvo que los y las profesionales que evaluaron e testimonio de la mujer evaluaron que se trató de un relato “coherente y persistente”, por un lado, y por el otro destacó la existencia de una prueba de ADN positiva del acusado en una prenda íntima de la víctima.
Tras analizar los planteos, el tribunal de impugnación, integrado por el juez Nazareno Eulogio y las juezas Estefanía Sauli y Florencia Martini, declaró la nulidad de la sentencia que absolvió al acusado y ordenó volver a realizar el juicio, ante un nuevo tribunal.
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