Caminos amigables a la escuela: 7 de cada 10 chicos va caminando a estudiar y los perros sueltos son el mayor obstáculo

Como para tener en cuenta, un tema eterno en San Martín de los Andes, los perros sueltos. En esta nota realizada por el Observatorio de la Infancia y Adolescencia, el 89% destaca la problemática teniendo en cuenta una encuesta realizada entre los niños y niñas de la ciudad. Piden además más atención de los vecinos, mejores veredas y más atención y respeto en el tránsito.

La amplia mayoría de los niños y las niñas en San Martín de los Andes va caminando a la escuela. Algunos lo hacen solos, otros acompañados por un adulto y otros con algunos de sus compañeros. Su mayor preocupación son los perros sueltos y luego los autos. Y la mayor ayuda la encuentran en los policías y en las señales de tránsito. Llama la atención que muy pocos encuentran apoyo en los vecinos del barrio.
Los datos surgen de una encuesta realizada a los chic@s que estudian en las tres escuelas donde se realizará el plan piloto del programa “Caminos Amigables a la Escuela”: las escuelas 89, 142 y 188. Fue llevada a cabo desde la Mesa Política de Participación Infantil (MePPI), desde donde se está desarrollando esta iniciativa a pedido de los niños y niñas de la ciudad, con la participación activa de las coordinadoras de los Consejos de Niñ@s. El muestreo confirma la necesidad del programa y lo mucho que hay para hacer. También que hace falta realmente un mayor compromiso de los vecinos y vecinas de cada barrio.

Entre las preguntas que se realizaban están: “¿Qué te molesta cuando vas o venís caminando a la escuela?”, y en la 89 el 76% dijo que los perros, mientras que el 23% los autos; en la 142, el 67% los perros, el 24% los autos y el 9% los vecinos; mientras que en la 188, el 61% los perros, el 35% los autos y el 4% los vecinos. Entre el 62 y el 73% de los niños y niñas encuestadas van y vuelven caminando a la escuela. La policía y las señales de tránsito son identificados como las más altas respuestas sobre la pregunta “’¿Quién te ayuda en el camino?”, dejando lejos, en tercer lugar, a los vecinos. Los cuadros publicados reflejan las respuesta de la escuela 188.
Es por ello que los niños y niñas integrantes del Consejo de Niñ@s de Chacra IV salieron a repartir este miércoles por la tarde unos folletos a los vecinos que viven a lo largo del Camino Amigable a la Escuela donde le solicitan que mantengan las veredas transitables, que no estacionen el auto en la vereda, que mantengan a sus mascotas dentro de su patio y que las cuiden, que no consuman droga ni alcohol en la vereda, calles o plazas, y que es importante “que nos tratemos bien entre tod@s, siempre”.

El Programa SIRVE-separación de residuos reciclables-y el Vivero Municipal trabajan en conjunto para un ambiente sustentable

Ambas áreas municipales trabajan en el aprovechamiento de los residuos, y el intercambio de los recursos reciclables.

 

El Programa SIRVE trabaja de forma articulada con el Vivero Municipal para avanzar con el aprovechamiento de los recursos. El objetivo es trabajar tanto con los residuos reciclables y la materia orgánica.

La planta SIRVE le ofreció botellas y bidones a equipo de trabajo del Vivero, para ser utilizado con los plantines y hortalizas. Al mismo tiempo, el vivero acopia material orgánico, con el cual elabora abono compuesto para las plantas, que tienen como destino los espacios verdes de nuestra ciudad, y el propio SIRVE.

Además, esto será complementado con las charlas para las escuelas, complementadas con visitas al vivero y la planta SIRVE.

De esta manera, ambos espacios trabajan en forma conjunta y con un mismo objetivo, esto es, disminuir la cantidad de residuos que va al relleno sanitario y así extender su vida útil, y concientizar sobre la importancia de reciclar y cuidar el medio ambiente.

reciclar

 

San Martín de los Andes tendrá su primera edición de la “Fiesta del chocolate neuquino”

Un evento que une a todo el sector chocolatero de la Provincia del Neuquén. Se realizará el 17 y 18 de Junio.

Con muchas expectativas se está organizando la 1º expo de carácter provincial. La misma tiene como objetivo principal ser un lugar de encuentro donde los emprendedores y empresarios locales y de la provincia que trabajen con chocolate y alfajores, puedan  reunirse y mostrar su trabajo. Es por ello que participarán elaboradores de diversas localidades como Centenario, Caviahue, Villa La Angostura, Villa Pehuenia, San Martin de los Andes, Junín de los Andes, entre otros.

La primera edición de la “Fiesta del Chocolate Neuquino” también convoca al público en general y llega a la ciudad los días 17 y 18 de Junio. La misma se realizará en El Pórtico, ubicado en la calle San Martín Nº 839 de San Martín de los Andes, Provincia de Neuquén.

La entrada será libre y gratuita y tanto la comunidad como turistas podrán visitar los diversos stands de exposición y venta de productos neuquinos. También habrá shows musicales, demostraciones de elaboración y degustaciones en vivo como la cascada de chocolate.

fiesta del chocolate

Por otro lado, el evento propone la generación de nuevos espacios para la interacción entre los elaboradores, junto a proveedores y técnicos en alimentos, llevándose a cabo una serie de capacitaciones y charlas específicas para el desarrollo productivo y comercial del sector.

“La Fiesta del Chocolate Neuquino” es organizada por la Agencia de Desarrollo Económico del Municipio de San Martín de los Andes en forma conjunta con el Programa de Alimentos neuquinos del Centro Pyme-Adeneu. También con la colaboración de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo,  el INTI de San Martin de los Andes, y el acompañamiento  financiero del Consejo Federal de Inversiones (CFI), de la Provincia del Neuquén.

 

Promovido por técnicos del Municipio jóvenes pasantes y estudiantes de la Universidad Nacional del Comahue producen plantines de hortalizas y plantas ornamentales

Cada día crece el interés por producir alimentos en el ámbito familiar. Las huertas no solo son una alternativa de contar con alimento a bajo costo, sino que además forma parte de una tarea reconfortante para quienes la realizan y suman a la familia en este proyecto.

Es entonces que cobra más importancia la acción de la Subsecretaría de Producción, Empleo y Economía Social que  junto a pasantes del programa PROMOVER, se encuentran trabajando desde fines del año 2016, en un proyecto en la Planta de Pavimento municipal, con el objetivo de producir plantines de hortalizas y plantas ornamentales.

Las primeras para promover la producción local de alimentos sanos, frescos y orgánicos a nivel urbano y rural y la segunda para proveer a la Municipalidad de plantas para todo aquel nuevo espacio verde municipal que así lo requiera.

En este contexto se sumó hace unos meses una voluntaria que es alumna del Asentamiento Universitario local de la Universidad del Comahue y está cursando la carrera de Espacios Verdes, para colaborar, aprender y poner en práctica los conocimientos adquiridos en el AUSMA.

Este equipo formado por pasantes del Programa Promover, técnicos de la Subsecretaría, personal de obras públicas y voluntarios de la universidad realizaron mejoras del espacio productivo, consistente en el cambio del polietileno del invernadero y limpieza del predio donde se armaran canteros específicos y se depositará parte de la producción para continuar generando plantines bajo cubierta.

foto plantines

Sin duda, un espacio que fue creciendo, y donde hoy se suman voluntades de las instituciones y vecinos que creen que este tipo de trabajo fomenta el cultivo familiar en nuestra ciudad con buenos resultados.

 

Sancionaron ordenanza con nuevos valores de multas por contravenciones de tránsito. Los montos alcanzan entre 5000 pesos hasta 50.000 según la infracción. Está dentro de la Emergencia Vial decretada en San Martín de los Andes

Fue un proyecto del Ejecutivo Municipal tratado por los concejales de la ciudad, y sancionado en la sesión de este jueves dando lugar a una nueva ordenanza que modifica la 94/84.

Las modificaciones están centradas en el aumento de la cantidad de puntos establecidos para cada infracción de tránsito, lo que redundará en un aumento considerable del valor económico de las multas.

Una de las modificaciones que propuso el Ejecutivo Municipal, en este proyecto de Ordenanza, plantea la necesidad de incrementar las multas por conducir “en estado manifiesto de alteración psíquica o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes o en estado de ebriedad”.

Los valores alcanzan multas de entre 1000 puntos (5.000 pesos) a 10.000 puntos (50.000 pesos). Elevando aún más, los costos, por la reincidencia y exigiendo la inhabilitación para conducir -por determinado tiempo- establecidos en la norma.

Están considerados todas las infracciones desde conducir sin licencia, o no tenerla, o estar vencida,  en el momento del control, hasta falencias en el automóvil que no cumplan con las exigencias establecidas, se encuentran en la extensa lista que incluye la nueva ordenanza.

La falta de documentación  como el seguro obligatorio tendrán multas de entre 200 a 2000 puntos (recordamos 1000 puntos se consideran 5000 pesos).

El que circule sin haber sometido el vehículo a la verificación técnica obligatoria será sancionado con multas de entre 500 puntos a 5.000 puntos. El infractor no podrá acceder al beneficio previsto por el Art. 85 inc. a) de la Ley Nacional de Tránsito nº 24449 conocido como pago voluntario.

El conductor o titular de un vehículo que no haya pagado el último vencimiento de la patente; se negare a exhibir el comprobante de pago de la patente; o que habiendo abonado la patente a su vencimiento, no acredite el pago dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la inspección por ante el Juzgado de Faltas, será penado con una multa desde 100 hasta 2000 puntos. Recordamos que es obligatorio llevar el último recibo de pago en el vehículo.

El que condujere un vehículo desprovisto de lentes, anteojos o aparatos de prótesis cuya obligación de uso esté determinada en la licencia de conducir, o con impedimento físico de naturaleza tal que importe riesgo manifiesto para el conductor, sus acompañantes y/o terceros, salvo el caso de vehículos especialmente adaptados para discapacitados, será sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos y/o inhabilitación de hasta 30 días.

La lista es extensa  y considera en cada uno de los artículos de la nueva ordenanza, los nuevos valores que se otorgan a cada uno de los puntos que indica la infracción.

La ordenanza completa:

ARTÍCULO 119°: El que condujera un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducir otorgada por autoridad competente será sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. ARTÍCULO 120°: El que condujera un vehículo automotor sin portar su licencia de conducir por olvido de la misma, cuando el infractor probare tal circunstancia, será sancionado con multas de entre 150 puntos a 1.000 puntos. ARTÍCULO 121°: El que condujera un vehículo automotor con la licencia habilitante vencida será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 122°: El que condujera un vehículo automotor con una licencia deteriorada de forma tal que no se pueda verificar la identidad y/o el vencimiento de la misma será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 123° El que condujera un vehículo automotor con licencia de conducir no correspondiente a la categoría del vehículo será sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 124°: El que condujere un vehículo automotor con licencia de conducir que presente signos evidentes de haber sido adulterada será sancionado con multas de entre 200 puntos a 5.000 puntos, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponderle. ARTÍCULO 125°: El que se negare a exhibir la licencia de conductor y demás documentación exigible para la circulación vehicular, incluyendo la póliza de seguro obligatorio, cada vez que le sea requerida por la autoridad competente, será sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 126°: El que permitiera o cediera el manejo de un vehículo automotor a personas que no hayan obtenido su licencia de conducir habilitante, o a personas que no reúnan los requisitos para su obtención o que habiéndola obtenido esta se encontrara inhabilitada por autoridad competente, será sancionado con multas de entre 500 puntos a 5.000 puntos. ARTÍCULO 127°: El que condujere un vehículo teniendo aptitud psicofísica disminuida respecto de la verificada en la licencia de conducir, será sancionado con multas de entre 300 puntos a 3000 puntos. Cuando se haya verificado la inadecuación de la condición psicofísica actual del titular de la licencia, con la que reglamentariamente correspondiera, la autoridad expedidora de la misma, deberá suspender la licencia. ARTÍCULO 128°: El que careciere total o parcialmente de la documentación del vehículo requerida para la circulación será sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. ARTÍCULO 129°: El que circulare en un vehículo automotor sin haber contratado el seguro obligatorio será sancionado con multas de entre 200 puntos a 5.000 puntos. El infractor no podrá acceder al beneficio previsto por el Art. 85 inc. a) de la Ley Nacional de Tránsito nº 24449 conocido como pago voluntario. ARTÍCULO 130º: El conductor de un vehículo que habiendo contratado seguro obligatorio no lo acredite dentro de las cuarenta y ocho ( 48) horas siguientes de la inspección de la autoridad competente ante el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas será sancionado con multas de 100 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 131º: No obstante las sanciones previstas en los Arts. 129 y 130, la no acreditación ante el J.A.M.F. de la contratación del Seguro obligatorio en el plazo de 48 hs. previsto, habilitará a la autoridad municipal a efectuar el secuestro y retención del vehículo, siendo este depositado en el lugar que a tal fin se disponga, con cargo al propietario, hasta tanto el mismo acredite haber cumplido con la obligación impuesta por la ordenanza vigente. El retiro del vehículo, solo procederá bajo presentación por parte del titular de la orden de levantamiento del secuestro, expedido por el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas. ARTÍCULO 132°: El que circulare sin haber sometido el vehículo a la verificación técnica obligatoria será sancionado con multas de entre 500 puntos a 5.000 puntos. El infractor no podrá acceder al beneficio previsto por el Art. 85 inc. a) de la Ley Nacional de Tránsito nº 24449 conocido como pago voluntario. ARTÍCULO 133º: El conductor o titular de un vehículo que no haya pagado el último vencimiento de la patente; se negare a exhibir el comprobante de pago de la patente; o que habiendo abonado la patente a su vencimiento, no acredite el pago dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la inspección por ante el Juzgado de Faltas, será penado con una multa desde 100 hasta 2000 puntos. ARTÍCULO 134°: El que condujere un vehículo automotor sin portar la documentación exigida a tal fin, constancia de contratación del seguro obligatorio y certificación de VTV, por olvido de la misma, siempre que pueda acreditar tal circunstancia, será sancionado con multas de entre 150 puntos a 1.000 puntos.

CAPITULO II: DE LAS CONTRAVENCIONES REFERIDAS A LA CIRCULACIÓN ARTÍCULO 135º: El que condujere un vehículo desprovisto de lentes, anteojos o aparatos de prótesis cuya obligación de uso esté determinada en la licencia de conducir, o con impedimento físico de naturaleza tal que importe riesgo manifiesto para el conductor, sus acompañantes y/o terceros, salvo el caso de vehículos especialmente adaptados para discapacitados, será sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos y/o inhabilitación de hasta 30 días.

ARTÍCULO 136°: El que condujere un vehículo en estado manifiesto de alteración psíquica o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes o en estado de ebriedad será sancionado con multas de entre 1.000 puntos a 10.000 puntos, las que se elevan por la reincidencia. Al producirse la reincidencia y sin perjuicio de la pena pecuniaria que correspondiere abonar, la sanción de inhabilitación será: 1- Para la primera vez, de entre seis (6) a nueve (9) meses. 2- Para la segunda vez, de entre nueve (9) a doce (12) meses. 3- Para la tercera vez, de entre doce (12) a dieciocho (18) meses. 4- Para las siguientes veces se irá duplicando el período de inhabilitación establecido en el punto anterior. Dentro del plazo de inhabilitación dispuesto por el Juez, el Infractor deberá realizar trabajos comunitarios, cuya duración y tipo de tareas será determinado por el Juez al momento de fijar la pena. El infractor no podrá acceder al beneficio previsto por el Art. 85 inc. a) de la Ley Nacional de Tránsito nº 24449 conocido como pago voluntario. ARTÍCULO 137°: El conductor de vehículos y/o motocicletas que se negare a someterse al control de alcoholemia mediante el método establecido por las normas vigentes, cuando ello le sea requerido por la autoridad competente, será sancionado con multa de 500 puntos a 5.000 puntos. ARTÍCULO 138°: El que condujere un vehículo con una sola mano o separando ambas manos del volante, desatendiendo el manejo y poniendo en riesgo el dominio efectivo del mismo, será sancionado con multas de entre 50 puntos a 1.000 puntos ARTÍCULO 139°: El que condujere vehículos transportando: 139.1 – un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido, o los transportare fuera de los compartimentos destinados para ello o cuando el número de ocupantes estorbara al conductor o entorpezca su visibilidad, será sancionado con multas de 100 puntos a 3.000 puntos. 139.2 – menores de diez (10) años en una ubicación distinta a la parte trasera, o en caso de menores de cuatro (4) años, estos no estén ubicados en los dispositivos de retención infantil, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 3.000 puntos. ARTÍCULO 140°: El que condujere un vehículo sin que alguno de sus ocupantes utilice los cinturones de seguridad reglamentarios será sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. ARTÍCULO 141°: El conductor que: 141.1- compitiere en velocidad en la vía pública con otros vehículos será sancionado con multas de entre 1.000 puntos a 10.000 puntos e inhabilitación para conducir de 30 días hasta 90 días. Dentro del plazo de inhabilitación dispuesto por el juez, el infractor deberá realizar trabajos comunitarios cuya duración y tipo de trabajo será determinado por el juez al momento de fijar la pena. 141.2 – disputare pruebas de regularidad en la vía pública sin la autorización de autoridad competente serán sancionados con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. La misma pena corresponderá a los organizadores del evento. Tanto para el caso del inc. 141.1 como para el inciso 141.2, el infractor no podrá acceder al beneficio previsto por el Art. 85 inc. a) de la Ley Nacional de Tránsito nº 24449 conocido como pago voluntario. ARTÍCULO 142°: El conductor de un vehículo que no conservara la derecha del camino o circulara en forma sinuosa será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos.

ARTÍCULO 144°: El que cambiare de dirección, disminuyera bruscamente la velocidad o detuviera el vehículo sin tomar las precauciones necesarias y sin haber prevenido la intención mediante las señales reglamentarias, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 145°: El conductor que se adelantare indebidamente a otro vehículo, sin efectuar las señales correspondientes, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 146°: El conductor que se adelantare por la derecha del camino o solicitare paso de ese lado será sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 147°: El conductor que acelerare la velocidad de su vehículo cuando otro conductor se dispusiese a pasarlo en forma correcta, será sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 148°: El conductor de un vehículo que se adelantare a otro vehículo en los puentes, vías férreas, bocacalles, encrucijadas, curvas, cimas de cuestas, lugares señalizados o en cualquier otro lugar en el que hacerlo importe perturbación del tránsito o peligro para la seguridad de las personas, será sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 149°: El que circulare a velocidad superior a los treinta (30) Kilómetros por hora en las encrucijadas de la zona urbana, será sancionado con multas de entre 500 puntos a 5.000 puntos. ARTÍCULO 150º: El conductor de un vehículo que cruzare puentes, curvas, cruces importantes o tramos en reparación a velocidad superior a la permitida por la señalización correspondiente será sancionado con multas de entre 500 puntos a 5.000 puntos. ARTÍCULO 151º: El conductor de un vehículo que transporte cargas individuales, explosivos o inflamables a velocidad superior a los cuarenta (40) km por hora será sancionado con multas de entre 500 puntos a 5.000 puntos. ARTÍCULO 152º: El que condujera vehículos a velocidad superior a veinte (20) km/h en los días y horarios de ingreso y egreso escolar en proximidades de los establecimientos educativos, y/o proximidades de hospitales u otros centros asistenciales o estaciones terminales, será sancionado con multas de entre 500 puntos a 5.000 puntos. ARTÍCULO 153°: El que condujere utilizando sistema de comunicación de operación continua será sancionado con una multa de 500 a 5.000 puntos. ARTÍCULO 154°: El que condujere utilizando auricular y/o sistema de audio, manual o inalámbrico, compatible a micrófonos de mano, vincha y/o solapero, en los transportes de uso turístico, será sancionado con una multa de 500 puntos a 5.000 puntos y/ó inhabilitación de 15 a 30 días. ARTÍCULO 155°: El que condujere un vehículo sin respetar la velocidad mínima permitida de modo que importare obstrucción al tránsito, cuando no hubiese causales que lo justifiquen, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 156°: El que circulare sobre aceras, plazas, paseos públicos y/o cualquier otro lugar donde estuviese prohibido hacerlo, será sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 157°: El que circulare con motocicletas, ciclomotores o bicicletas sobre veredas y calles peatonales será sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 158°: El que circulare en sentido contrario al establecido en señales odisposiciones de tránsito – en contramano – será sancionado con multas de entre 500 puntos a 5.000 puntos. El infractor no podrá acceder al beneficio previsto por el Art. 85 inc. a) de la Ley Nacional de Tránsito nº 24449 conocido como pago voluntario. ARTÍCULO 159°: El conductor que: 159.1- detuviere su vehículo voluntariamente en medio de la calzada por cualquier motivo, aun cuando fuese para subsanar desperfectos mecánicos que afectaran la movilidad del vehículo, salvo caso de fuerza mayor, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. 159.2- obstruyera el tránsito en forma injustificada y cuya conducta no estuviese penada por otros artículos de este Código, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 1.000 puntos. ARTÍCULO 160°: El conductor que no adoptare, en caso de inmovilidad por fuerza mayor, las medidas necesarias para colocar el vehículo sobre su mano y al borde del camino, junto a la acera, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos.

CAPITULO III: DE LAS CONTRAVENCIONES A LA PRIORIDAD DE PASO Y CIRCULACIÓN

ARTÍCULO 161°: El conductor de un vehículo que no respetare la prioridad de paso de los vehículos que circularen por su derecha en las encrucijadas de las zonas urbanas será sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. La prioridad de paso solo se pierde en las circunstancias enumeradas por el Art. 41 de la Ley Nacional de Tránsito. ARTÍCULO 162º: El conductor de un vehículo que ingresare a una rotonda sin respetar la prioridad de paso del que viene circulando por la misma, salvo señalización en contrario, será sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos ARTÍCULO 163°: El conductor de un vehículo que: 163.1-no respetare la señalización de los semáforos, será sancionado con multas de entre 150 a 3.000 puntos, El infractor no podrá acceder al beneficio previsto por el Art. 85 inc. a) de la Ley Nacional de Tránsito nº 24449 conocido como pago voluntario. 163.2- no cediere el paso a vehículos de bomberos, ambulancias y/o fuerzas de seguridad cuando estos se encuentren en cumplimiento estricto de su función específica y así lo indiquen mediante la utilización de balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y sonidos de sirenas, de ser su cometido de extrema urgencia, será sancionado con multas de entre 600 puntos a 3.000 puntos. 163.3- no cediera el paso a los peatones para atravesar la calzada por la senda peatonal o por el lugar correspondiente a esta si no estuviere demarcada, será sancionado con multas de entre 300 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 164º: El conductor de un vehículo que no aminorara la marcha al aproximarse a la senda peatonal o al lugar correspondiente a esta si no estuviese demarcada y/o no detuviera su vehículo de ser necesario para que los peatones atravesaran la calzada sin molestias y en forma normal, será sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 165º: El conductor de un vehículo que detuviese su vehículo sobre la senda peatonal o después de la línea de frenado será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 166°: Los peatones que cruzaren la calzada fuera de la senda peatonal, esté o no señalizada, serán sancionados con multas de entre 50 puntos a 1.000 puntos. ARTÍCULO 167º: El conductor de un vehículo que interrumpiere filas de escolares cuando se encuentren cruzando la calzada será sancionado con multas de entre 500 puntos a 3.500 puntos.

ARTÍCULO 168°: El conductor de un vehículo que: 168.1- tomara la derecha de la calzada a una distancia menor a 30 metros de la calle donde se efectuará la maniobra de giro, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. 168.2- no anunciara la intención de giro a la izquierda mediante la señal luminosa correspondiente y/o mediante la utilización del brazo cuando el giro se realice para ingresar a una vía de poca importancia o a un predio frentista, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. 168.3- girase a la izquierda en lugar indebido cuando estuviese señalizada la prohibición, será sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 169º: El conductor que maniobrare su vehículo retomando el sentido inverso de circulación en calles de doble mano -giro en U- será sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. ARTÍCULO 170°: El conductor de un vehículo que circulare marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garaje o de una calle sin salida, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 171°: El conductor que pidiese paso en forma indebida será sancionado con multas de entre 50 puntos a 1.000 puntos. ARTÍCULO 172°: El conductor que circulare con vehículos que posean accesorios que sobresalgan de las dimensiones del mismo, o que sobrepasen en los paragolpes, o por su naturaleza importen riesgos manifiestos para la seguridad de las personas y bienestar, será sancionado con multas de 100 puntos a 1.000 puntos. ARTÍCULO 173°: La circulación y/o carga y descarga de maquinaria del tipo Zampi en calles del Ejido Municipal se sancionará con una multa de 300 puntos a 5.000 puntos. ARTÍCULO 174°: Los partícipes en un accidente de tránsito –conductor del vehículo u ocupantes en caso de imposibilidad del primero- que no se detuviesen o no diesen aviso a la policía del lugar, o que de cualquier modo incumplan con las obligaciones establecidas por las leyes vigentes en la materia para el caso de accidentes de tránsito, serán sancionados con multas en entre 600 puntos a 3.000 puntos. ARTÍCULO 175°: Todo conductor, que ante la señal de la Autoridad competente, desobedeciere la orden de detener la marcha del vehículo o de mantenerlo detenido durante el tiempo necesario, por razones de seguridad o medidas del control que se impongan, o por indicación de agentes encargados de dirigir el tránsito, será sancionado con multas de entre 600 puntos a 3.000 puntos.

CAPÍTULO IV: CONTRAVENCIONES DE LAS MOTOS, CICLOMOTORES Y BICICLETAS ARTÍCULO 176º: El que condujere una motocicleta sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario según normas IRAM, será sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. De igual pena serán pasibles aquellos conductores que no utilicen anteojos si la motocicleta carece de parabrisas. El infractor no podrá acceder al beneficio previsto por el Art. 85 inc. a) de la Ley Nacional de Tránsito nº 24449 conocido como pago voluntario. ARTÍCULO 177°: El conductor de una motocicleta que circule por el ejido municipal realizando acrobacias sobre una rueda será sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. ARTÍCULO 178°: El que circule en bicicleta dentro del ejido municipal incumpliendo la misma y su conductor los requisitos de seguridad establecidos por las normas en vigencia, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos pasibles los conductores de bicicletas que incumplan con las reglas de circulación en la vía pública dispuestas por las normas vigentes en la materia. ARTÍCULO 179°: Los conductores de bicicletas, ciclomotores y motocicletas que circulen asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores, serán sancionados con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos.

CAPÍTULO V: DE LAS CONTRAVENCIONES A LAS NORMAS SOBRE ESTACIONAMIENTO ARTÍCULO 180°: El que estacionare un vehículo: 180.1- en lugar prohibido por la autoridad competente, o en doble fila, será sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. 180.2- impidiendo el acceso a las bocas de incendio (hidrantes) será sancionado con multas de entre 150 puntos hasta 3.000 puntos. 180.3- a menos de 10 metros de puentes, vías férreas, encrucijadas o curvas, será sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. 180.4- sobre la banquina o se detuviere en ella sin ocurrir emergencia será sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. 180.5- sin dejar un espacio libre entre vehículos, de al menos cincuenta (50) centímetros; sin dejarlo frenado; o sin dejar un espacio libre de treinta (30) cm. entre el vehículo y el cordón de la vereda, será sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. 180.6- en sentido paralelo al cordón cuando el estacionamiento estuviera reglamentado a 45º será sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. 180.7- en accesos de garage o cocheras en uso y de estacionamientos con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente con el respectivo horario de prohibición o restricción, serán sancionados con multas de entre 300 puntos a 3.000180.8- en rampas y/o sectores de estacionamiento reservados para personas con discapacidad, será sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. Además de la pena pecuniaria, el infractor deberá realizar trabajos comunitarios, cuya duración y tipo de trabajo será determinado por el Juez al momento de fijar la pena. 180.9- en las esquinas entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava, será sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. 180.10- frente a bancos, hospitales, escuelas, correos y/o cualquier otro edificio ocupado por reparticiones públicas, y hasta diez metros a cada lado de ellos dentro del horario de desarrollo de sus actividades, será sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. 180.11- frente a la salida de cines, teatros o similares durante su funcionamiento siempre que se encuentre debidamente señalizado por los propietarios de dichos locales, será sancionado con multas de entre 150 a 3.000 puntos. 180.12- sobre la senda para peatones, aceras o en sitios señalados como parada del transporte público de pasajeros, será sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. 180.13- en contramano será sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. 180.14- en el lugar señalado como de Estacionamiento Exclusivo para vehículos de funcionarios municipales será sancionado con multas de entre 100 puntos a 1.000 puntos. 180.15- a menos de diez (10) metros de uno u otro lado de los sitios señalados como paradas de vehículos de transporte público de pasajeros, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 1.000 puntos. ARTÍCULO 181º: El que estacionare un vehículo que transportara explosivos o sustancias inflamables en zonas urbanas no mediando fuerza mayor que así lo justifique, será sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. ARTÍCULO 182°: El estacionamiento permanente y pernocte de  motorhomes, casillas rodantes, trailers, autoportantes y de todo vehículo utilizado con fines de acampe, en todas las calles del ejido de San Martín de los Andes será sancionado con multas de entre 300  puntos a 3.000 puntos. CAPITULO VI: DE LAS CONTRAVENCIONES REFERIDAS A LAS PARTES DEL VEHÍCULO ARTÍCULO 183°: Se consideran contravenciones referidas a las falencias de partes del vehículo las siguientes: 183.1- el que circulare en un vehículo que careciera de las condiciones para su circulación requeridas por las normas vigentes, y/o tuviese su estructura o piezas vitales en estado deficiente de manera que implicare un riesgo para las personas y/o bienes de terceros será sancionado con multas de entre 400 puntos a 3.000 puntos 183.2- el que condujere un vehículo que careciera de dos sistemas de frenos de acción independiente, capaces de controlar el movimiento del vehículo, detenerlo y dejarlo inmóvil o que teniéndolos fueren insuficientes para cumplir con su función serán sancionados con multas de entre 400 puntos a 3.000 puntos. 183.3- el que condujere un vehículo que careciera de bocina de sonoridad reglamentaria será sancionado con multas de entre 100 puntos a 1.000 puntos. 183.4- el que condujera un vehículo que careciera de los espejos retrovisores exigidos por la reglamentación será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. 183.5- el que condujere un vehículo que careciera del sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas o que los tuviera en estado deficiente de funcionamiento será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. 183.6- el que condujere un vehículo que provocare emanaciones de gases tóxicos o humo por encima de los valores permisibles de acuerdo a las normas vigentes y su reglamentación, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. 183.7- el que condujere un vehículo que: 183.7.1- careciera de paragolpes delantero y trasero o de uno de ellos, o careciera de guardabarros reglamentario, será sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. 183.7.2- poseyera uno o ambos paragolpes colocados en forma antirreglamentaria, o utilizando un paragolpes no reglamentario, será sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. 183.7.3 – poseyera defensas delanteras o traseras, enganches sobresalientes o cualquier otro elemento que excedieran los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería de manera que pudiesen ser potencialmente peligrosos para los usuarios de la vía pública, será sancionado con multas de entre 300 puntos hasta 3.000 puntos. 183.8- el que condujere un vehículo careciendo de BOTIQUIN, matafuegos y balizas portátiles normalizadas, o lo hiciere con el matafuego descargado o vencido, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. 183.9- el que condujere un vehículo con las siguientes falencias en las placas de identificación de dominio: 183.9.1- que carezca de una de las placas de identificación de dominio (o chapa patente) será sancionado con multas de entre 50 puntos hasta 1.000 puntos. 183.9.2- que carezca de ambas placas de identificación de dominio será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. 183.9.3- cuyas placas de identificación de dominio hayan sido adulteradas, será sancionado con multas de entre 500 puntos a 5.000 puntos, sin perjuicio de otras sanciones legales que pudieran corresponderle. 183.9.4 -cuyas placas de identificación de dominio sean ilegibles, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 1.000 puntos 183.9.5- cuyas placas de identificación de dominio se encontraran dobladas, deformadas o con alteraciones de cualquier índole y/o cuyas chapas patente no sean las reglamentarias, será sancionado con multas de entre 50 puntos a 1.000 puntos ARTÍCULO 184: El que circulare en un vehículo cuyas cubiertas no reúnan los requisitos establecidos por la reglamentación, será sancionado con multas de entre 50 puntos hasta 2.000 puntos, dependiendo del estado de las mismas y de la cantidad de cubiertas afectadas.

ARTÍCULO 185°: El que condujere un vehículo que careciere total o parcialmente de las luces reglamentarias, será sancionado con multas de entre 150 puntos a 3000 puntos. ARTÍCULO 186°: El que condujere un vehículo cuyas luces reglamentarias no encendieren total o parcialmente, será sancionado con multas de entre 50 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 187°: El que condujere un vehículo utilizando luces deslumbrantes, que produjeren encandilamiento, y/o cualquier otro tipo de luz que no sea reglamentaria, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 188°: El que condujera un vehículo sin respetar las reglas de uso de las luces establecidas en la Ordenanza 4452/02 será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos ARTÍCULO 189°: El que condujera un vehículo que careciera de alguno de los requisitos reglamentarios no contemplados en los artículos anteriores será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 190°: El que cometiere cualquier otra infracción prevista en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 y sus modificatorias, y demás normas que rigen en materia de tránsito y que no estuviese contemplada en este Código, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 3.000 puntos

 

 

 

 

 

 

 

Te contamos una historia. Preservación, belleza paisajística, bosques, lagos, flora y fauna. Todo esto lo encontrás en el Parque Nacional Lanín que cumple 80 años

Por Graciela Vázquez Moure

Son estos extensos territorios naturales que reciben protección estatal por la belleza que ostentan y para proteger los ecosistemas valiosos que alojan, eso es el Parque Nacional Lanín

Pasaron 34 años de la donación de tierras que Francisco P. Moreno concretó en 1903,  cuando decidió regalar al Estado la estancia que había recibido por los servicios prestados al país para que sea destinada a un parque público natural. Eran 22.500 hectáreas ubicadas en la zona del lago Los Cántaros, Puerto Blest y Laguna Frías, que se constituirán en el centro, el núcleo, del Parque Nacional Nahuel Huapi. Las hectáreas  iniciales ampliadas 4 años después a 43.000 has. , mientras que varias décadas más tarde  se destina una cifra mucho mayor que supera las 700.000 has.

El gobierno nacional extiende la tierra que destina a la conservación natural y que  permite la creación de otros parques entre ellos el Parque Nacional Lanín. En la misma fecha se crean tres Áreas Naturales Patagónicas: Los Glaciares, Los Alerces y Perito Moreno.

 

 

En 1937, el 11 de mayo se crea este nuevo Parque Nacional y llega  a San Martín de los Andes y a Neuquén. Esta incursión en territorio de la provincia cambia la historia.


PNL BOSQUE

El Parque Nacional Lanín comienza a desarrollar en la provincia la conservación de las áreas protegidas en un total de 412 mil has. divididas en distintas áreas y desde el 2007 forma parte de la reserva de biosfera Andino Norpatagónica. La superficie del Parque Nacional Lanín se subdivide en dos áreas de manejo: parque nacional con 216 993 has, y el área protegida con recursos manejados con 195 010 has, que a su vez se divide en  tres reservas denominadas Zona Lácar, Zona Ruca Choroy y Zona Malleo.  Bosque y estepa patagónica forman parte de su diversidad.

En estos 80 años transcurridos muchas fueron las cosas que cambiaron, entre ellas el trabajo mancomunado entre el PNL y las poblaciones mapuche, y pobladores de estancias y criollos que viven en parte de estas tierras.

Dentro del Parque Nacional Lanín existen varias comunidades Mapuche  que ocupan 24 000 hectáreas; 12 asentamientos de población no indígena; 12 estancias de propiedad privada que ocupan 24 323 hectáreas;  loteos privados  que ocupan 26 865 hectáreas, entre otros.

El Parque Nacional comprende también 24 lagos de origen glaciario completando un entorno natural rico en belleza y diversidad ecológica.

lago julieta

Se distingue además por la belleza y variedad de su bosque nativo. Ese bosque que en los primeros años del siglo pasado fue explotado por los aserraderos ubicados en San Martín de los Andes y sus alrededores y que con la llegada de Parques,  debió dejar de explotar el bosque nativo por las políticas de conservación.

Ese bosque protegido es  el andino patagónico y el bosque valdiviano, principalmente con árboles de gran porte del grupo de las coníferas y Nothofagus árboles muchos de ellos no presentes en otras partes del territorio argentino y de centenaria data. Pueden encontrarse coihueslengas y araucarias o pehuenes, el raulímaniú macho y maniú hembra – únicos en la zona del lago Lácar – roble pellínarrayán, y el ciprés de la cordillera, entre otros.

Su nombre representa al volcán emblemático de la zona, el Lanín, que recientemente tuvo signos de reactivación volcánica que provocó inquietud entre los habitantes de las dos comunidades más cercanas. Hoy el volcán recobró su estabilidad y volvió a sus niveles normales, según lo indica el monitoreo de Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile.

lanin con pampa

El Lanín es uno de los atractivos para la actividad de montaña, y una de las actividades y atracciones turísticas que incluyen además a los lagos Huechulaquen y Paimún, Tromen y toda la zona de frontera del paso internacional Mamuil Malal.

lanin con capilla

En otra zona fronteriza como el paso Hua Hum, la presencia de Parques Nacionales aseguró en estos 80 años la preservación de una zona intangible, por un lado y otra amplia zona con pautas claras de conservación de la naturaleza, aunque en ella siguen poblaciones que llevan más de 100 años con antiguos pobladores.

Otra de las villas de maravilloso paisaje es Quila Quina, en la que  viven pobladores de la Comunidad Mapuche Curruhuinca y existen residencias particulares, con el marco incomparable del lago Lacar.  La ruta 40 en su tramo denominado de los Siete Lagos, también impone uno de los circuitos turísticos más visitados y admirados por turistas y residentes.

Las hoy ciudades de San Martín  y Junín de los Andes, se incluyen en parte de la extensión del PNL donde impera su jurisdicción, tal como sucede con la ciudad de Aluminé, ubicada al norte de San Martín de los Andes y en la que la zona de Ruca Choroy muestra paisajes de gran belleza con un bosque de araucarias único en la zona.

En lo que respecta a la arquitectura, fue el arquitecto Alejandro Bustillo quien incorporó un estilo que impera tanto en el Nahuel Huapi como en el Lanín, piedra y madera es parte de su estructura y fueron las seccionales del Parque Lanín, las primeras  en desarrollar este particular signo edilicio en Neuquén,  propuesto por el notable arquitecto nacido en Buenos Aires pero que dejó su impronta en tierra patagónica. Incluso la intendencia del PNL tiene este estilo inconfundible.

Hosteria Ruca Malén-1955- diseñada por Bustillo

ruca malen asi era

En estos 80 años muchos fueron los Intendentes que tuvieron la responsabilidad de implementar nuevas políticas públicas, de dirigir los destinos del Parque que vivió serias crisis institucionales y que busca en estos tiempos recuperar la mística que supo tener en sus comienzos.

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Un párrafo aparte para el área de combate de incendios forestales, en la que más de 40 brigadistas protegen y actúan cuando los bosques son amenazados por incendios forestales, sobre todo en la época estival. Ellos además en el área de Incendios, Comunicación y Emergencias son los responsables de la búsqueda de personas que se extravían en la montaña o de realizar rescates en el volcán Lanín cuando existen emergencias que involucran a andinistas que escalan la montaña de 3776 mts de altura.ICE INCENDIOS

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Recodamos en cuadro aparte a quienes fueron Intendentes del Parque Nacional Lanín a lo largo de estos 80 años de su existencia, en que la intendencia del Parque Nacional se instauró en este pueblo cordillerano.

 

Intendentes Parque Nacional Lanín

foto de la intendencia del PNL de la primera década de su creación

 

 parque lanin 2

 

Período 1937 – 2017

 

PERIODO INTENDENTE 
1937 – 1939 Ing. Ftal.  Otto Neumeyer
1939 -1941   Agrimensor Carlos Sambrizzi
1941 – 1945 Dr. Jorge Piñero
1945  – 1949 Ing. Agr. Alejandro Cane
1949  –  1954 Sr. Carlos Bresler
1954  –  1959 Sr. Diego Neil
1959  –  1968 Sr. Carlos Lozada Acuña
1977 –  1979 Ing. Agr. Romeo Cafferatta
1979  –  1982 Ing. Agr. Eduardo Myers
1982  –  1984 Sr. Héctor Fermani
1984  –  1985 Sr. José María S. de Cabezón
1985  –  1987 Gpque. Gabriel Sarceda
1987  –  1990 Sr. Gastón González
1990  –  1996 Arq. Ricardo Govetto
1996  –  1999 Sr. Nantlais Evans
1999  –  2002 M.M.O. Daniel Marchetti
2002 –  2011 Gpque. Salvador Vellido
13-12-2011  a  17-1-2012  Gpque. Eduardo Jones
…. 2012     a  11-9-2012 Gpque. Daniel Ramos
11-9-2012  a  27-8-2015 Gpque. Ricardo Rúa
27-8-2015  a  1-3-2016 Lic. María Cristina Armatta
              Marzo-2016 hasta la fecha                  Gpque Horacio Pelozo

 

 

 

 

 

Alivio en la región: el volcán Lanín bajó a alerta verde. Hace unos días el Copahue también se estabilizó

En un informe emitido a última hora de ayer miércoles 3 de mayo por el Sernageomin de Chile, se explican las razones por las que el volcán Lanín vuelve a la normalidad retornando a alerta verde.

Un verdadero alivio para la región que desde el 15 de febrero empezó a preocuparse por las señales que el Lanín emitía a través de numerosos sismos que alertaron a los expertos en vulcanología.

En el informe el Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile, informa que al no evidenciarse cambios térmicos terrestres, al haber bajado la actividad sísmica y que solo se registró un disparo sísmico similar a los registrados en marzo, se considera que la actividad volcánica ha retornado al nivel base por lo tanto se cambia de amarilla a alerta verde.

Hace unos días el Copahue también retornó a alerta verde, después de meses de estar en amarilla y preocupar también a los expertos.

Sería el cambio climático lo que afecta a los bosques de araucarias. La zona es amplia y preocupa la situación de estos ejemplares milenarios que empiezan a morir por estrés bíoclimático

Por Graciela Vázquez Moure

En noviembre del año pasado Desde el Sur Digital dialogó con el Dr. Javier Sanguineti, biólogo del área de conservación y manejo  del Parque Nacional Lanín, sobre un tema que preocupa y que está relacionado con una de las especies que es única de la provincia de Neuquén: la araucaria.

Estos bosques tienen presencia desde el lago Curruhue a Caviahue, es milenaria, protegida por considerarse un árbol que desde los ancestros de los pueblos originarios de Neuquén y Chile,  sirvió como alimento a través  de su fruto: el piñón, y además porque en la provincia se encuentran los bosques de este ejemplar único en el mundo, fue declarada monumento nacional de un lado y otro de la cordillera.

La araucaria comenzó a demostrar anomalías en su desarrollo, abarcando no solo a los ejemplares más viejos, sino también a los jóvenes. Esta apariencia fue observada del lado chileno y del argentino y desde hace 14 meses es objeto de investigación por profesionales chilenos y argentinos. En Chile lo conocen como “muerte regresiva” expertos indican que pierden la circulación interna de nutrientes y la muerte es total.

Las investigaciones comenzaron  el año pasado  en ambos países buscando la explicación con la actuación de distintas instituciones:  el Conaf  en Chile y en nuestro país con la colaboración  del Ciefap- (Conicet)  junto al trabajo  de investigación de la Universidad Nacional del Comahue con la Dirección de Bosques provincial y fundamentalmente con el Parque Nacional Lanín.

Dialogamos nuevamente, después de seis meses,  con Javier Sanguineti, quien actualizó la información basada en el avance de las investigaciones que finalizarán en mayo cuando se conozcan las conclusiones, al menos las preliminares.

araucaria para nota 1

El biólogo del PNL dijo que lo que se descarta es que padezcan la  enfermedad del Alerce, y todo hace suponer que es el cambio climático lo que las está afectando, se estudian todavía algunas otras causas que podrían combinarse con el clima, la proliferación de hongos y la acción de insectos    La causa de base serían las sequías que sufrió la zona durante los últimos cinco años, lo que hace que los bosques estén cada vez más vulnerables. La poca nieve caída en los inviernos, los veranos muy calurosos y más extensos, la falta de lluvia, son algunas de las variables.

“El fenómeno parece más ligado al cambio climático, el aumento de la  temperatura, la sequía intensa y prolongada que se extendió en estos últimos cinco años,  que a cuestiones patológicas”. Indicó Sanguineti que además resaltó  que lo que preocupa  es la regeneración de los ejemplares afectados.

El Dr. Sanguineti  destacó que se establecerá una zona de monitoreo y lo que se logró en estos seis meses es marcar un sector de influencia  para un seguimiento que permita ver la evolución.  Se sabe que  el área de Tromen,  es la más afectada, se suma a ésta  Ruca Choroy, Ñorquinco, Quillén y desde el río  Aluminé hacia el oeste.

Ya no se trata de ejemplares aislados, sino de comunidades boscosas completas en su gran mayoría. El monitoreo se estableció con el personal del Parque Nacional Lanín y colaboración del CIEFAP, AUSMA y CORFONE ya  se han  revisado sectores divididos en cuadrículas, y se instalaron  áreas  de monitoreo de largo plazo. Esto permitió marcar una centena de individuos que tendrán seguimiento permanente.

araucaria bosque

Además Javier Sanguineti indicó que se está viendo cómo bajar los impactos que tiene el bosque, esto es la presencia de ganado vacuno y ovino, de ciervo, jabalí e incluso la proliferación de conejos.

araucaria 3

Con respecto al impacto antrópico, se evalúan los focos de incendios provocados por la presencia humana, quedando sin poder obviamente controlar las descargas eléctricas por las tormentas que se dan en verano, que derivan muchas veces en incendios y que también tienen relación con el cambio climático, ya que la Patagonia  en un pasado cercano no registraba tormentas eléctricas y desde dos décadas en adelante empezaron a ser  peligrosamente asiduas en los meses estivales.

En referencia  a la evolución en estos meses de investigación, resaltó que se observa en Tromen que muchos de los ejemplares recobraron el color verde propio de la especie, lo que confirma que no se trata de enfermedades provocadas por algún hongo  o cuestiones patológicas, sino que tiene más que ver con una reacción al clima y a las sequías continuas de la zona, y a lo que expertos chilenos denominan estrés bioclimático. Con las lluvias que se produjeron en la primavera y al comenzar el otoño, la situación de algunos  individuos  comenzó a cambiar.

Como decíamos a fin de mayo se conocerá la evaluación con un informe completo de las investigaciones preliminares.

 

Las líneas blancas en el cielo y la advertencia de un científico cuyo estudio desapareció de la publicación medioambiental. Los “chemtrails” y el objetivo de cambiar el clima con consecuencias en la salud

Por Graciela Vázquez Moure

 Hace años que estas líneas se ven en el cielo sobre la cordillera. Los aviones que las dejan vienen desde Chile y pasan por sobre nuestras cabezas en San Martín de los Andes. Algunos días es una sola, otros se entrecruzan.

Se conoció su nombre hace algunos años “chemtrails”, estelas químicas, y las denuncias no se centran solo en la Patagonia, existen en España, Estados Unidos, Canadá y otros lugares del mundo.

Es que la negación de que deliberadamente se tira en la atmósfera químicos, surgió hace unos meses de espacios dedicados a la ciencia, pero algunos acallados por intereses corporativos.

Otros espacios científicos dan como argumento que se trata del vapor-condensación que dejan los aviones, algo que no solo no es creíble sino que es lamentable como teoría de explicación.

Hace unos meses existió la denuncia de la retirada en forma arbitraria de una investigación sobre  geoingeniería publicada en la Revista Internacional de Investigación Medioambiental y Salud Pública (IJERPH).

Es que el científico Marvin Herndon  denunció públicamente que su artículo fue levantado de la publicación porque advertía: “Geoingeniería tóxica en la troposfera: evidencias de cenizas volantes de carbón – consecuencias para la salud pública”.

Esta investigación  trata sobre el uso de sustancias tóxicas dispersadas en la troposfera como cenizas volantes de carbón para fines de ingeniería climática, fue publicada en la Revista Internacional de Investigación Medioambiental y Salud Pública (IJERPH) y retirada luego por quienes sirven a intereses de corporaciones que tienen un objetivo especial por cambiar el clima. Nadie explica que buscan. Algunas sustancias químicas bombardean las nubes o las generan provocando lluvias, otras sequías y entonces estas versiones poco claras hasta ponen en duda el cambio climático como fenómeno espontáneo del planeta.

avion estela quimica

 

Carbón, plomo, yoduro de plata, aluminio y bario, son las sustancias químicas que denuncian muchos sectores que investigan el tema.

Chocan con una pared de intereses internacionales que desvirtúan los estudios.

Lo cierto es que en el artículo científico el geofísico Marvin Herndon revela que a nivel mundial durante la última década el planeta está siendo expuesto deliberadamente a una contaminación con aluminio, no existiendo una investigación pública sobre las sustancias que se dispersan en el aire y sus consecuencias para la salud.

Las líneas blancas proliferan mucho más en estos tres últimos años, al menos en nuestra zona cordillerana, somos rociados con químicos que obviamente desde la atmósfera descienden y se mezclan con el aire que respiramos.

Ya hay denuncias en distintos países sobre problemas en la salud. Disminuyen las defensas, existen alergias continuas, tos persistente, problemas respiratorios, molestias en los ojos, a los que los médicos no pueden dar una respuesta médica cierta.

El profesor Herndon va más allá todavía y advierte que además se suman problemas neurológicos graves, provocadas por el aluminio.

Muchos dicen que los chemtrails salvarán el planeta y nos protegen del cambio climático, pero no informan sobre las consecuencias que tienen en la población las sustancias químicas que esparcen.

chemtrails

Recrudecimiento del asma, vías respiratorias afectadas, pulmones dañados, extraños dolores de garganta, anginas que desaparecen tan repentinamente como aparecen, gripes que no lo son realmente, enfermedades oculares, de la piel y de los órganos internos. La lista es larga y cada una de estas alteraciones puede degenerar y conducir a la muerte. Y el abuso de vacunas y de antibióticos no hace más que disminuir irremediablemente la capacidad del sistema inmunológico para responder ante los ataques súbitos. Porque surgen nuevas vacunas que crean los laboratorios, para atacar supuestas enfermedades que en realidad no se sabe qué son.
Miramos furtivamente al cielo y consideramos normal que un avión que lo atraviesa deje tras de sí surcos que se extienden de un lado al otro del horizonte. Se hacen más grandes continuamente hasta entremezclarse con otros de modo que llegan a formar una nube que cubre el cielo durante horas. No nos preguntamos si estos rastros son la causa o una de las causas de los nuevos síntomas o de las nuevas enfermedades que sufrimos.

Las explicaciones se centran en rastros de condensación del combustible de los aviones, cuestión que ya no es creíble para quienes vemos esta realidad todos los días.

Leonard Horowitz es otro científico que alertó sobre el tema y va más allá con su análisis. Dice que se están creando enfermedades con infecciones oportunistas, a los que luego responden los laboratorios con nuevos medicamentos.

¿Está enfermo? Su nariz está congestionada. Tiene dolores en el cuerpo, usted ¿está sudoroso, tos, estornudos y  no tiene suficiente energía para levantarse de la cama?

No es la gripe de acuerdo con el Dr. Leonard Horowitz. Su opinión no se basa en la teoría de la conspiración, pero  deja entrever que algo así ocurre. En los últimos 10 años, el Dr. Horowitz se ha convertido en una autoridad médica más controvertida de los Estados Unidos.

La teoría de este médico es más conspirativa que relacionada con  la geoingeniería climática. Como nadie explica en forma lógica el fenómeno surgen toda clase de teorías, lo cierto es que las estelas químicas están, son reales, las vemos diariamente sobre la cordillera pasan por sobre nuestras cabezas, y  después nos enfermamos y los médicos no tienen respuesta, solo la medicación típica que es administrada para calmar los síntomas, pero sin un diagnóstico preciso.

Los “chemtrails” siguen surcando los cielos emitidos desde los aviones cisterna,  quienes deben dar una explicación enmudecieron.

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3 de noviembre 2015

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5 de diciembre 2014

LAS MISTERIOSAS LÍNEAS BLANCAS O ESTELAS QUÍMICAS QUE SURCAN EL CIELO

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Miles de personas participaron de la iluminación del “Cristo Luz” en Junín de los Andes

Luego de la realización de la vigilia pascual, hicieron una peregrinación desde el santuario hasta el Cerro de la Cruz. El domingo quedó formalmente inaugurada la obra del arquitecto Alejandro Santana

Junín de los Andes vivió distintas actividades durante la Semana Santa para recordar la vida, muerte y resurrección de Jesús. Este sábado, miles de fieles se congregaron en el santuario ubicado en el centro de la localidad cordillerana desde temprano. A las 20, y luego de la misa, encendieron sus velas junto al sirio pascual, hecho que marcó el inicio de la vigilia .

cristo luz domingo

A las 23 comenzaron una peregrinación por las calles de la ciudad, visitaron la casa de Laura Vicuña y llegaron al Cerro de la Cruz, lugar que estaba preparado para recibir a los fieles y comenzar el ascenso al cerro, donde aún a oscuras esperaba el monumental Cristo Luz, la escultura del arquitecto Alejandro Santana. Luego de que los fieles se congregaran al pie de la obra, con cánticos de iluminó el Cristo Luz, asombrando a los presentes.

Se trata de una obra que expresa la figura de Jesús que traspasa la Tierra, simbolizando la presencia divina en toda la naturaleza, en su creación y en cada instante. La escultura tiene 36 metros de longitud, 30 metros de ancho y 7 metros de alto. Está realizada de hierro y vidrio y alberga en su interior una pequeña capilla.

 

El sendero hasta la obra tiene una longitud de 550 metros de largo, en la que se ascienden 134 metros. Para ascender hay rampas en zigzag para atenuar la pendiente y una escalera con descansos.