11 de mayo 2017
Fue un proyecto del Ejecutivo Municipal tratado por los concejales de la ciudad, y sancionado en la sesión de este jueves dando lugar a una nueva ordenanza que modifica la 94/84.
Las modificaciones están centradas en el aumento de la cantidad de puntos establecidos para cada infracción de tránsito, lo que redundará en un aumento considerable del valor económico de las multas.
Una de las modificaciones que propuso el Ejecutivo Municipal, en este proyecto de Ordenanza, plantea la necesidad de incrementar las multas por conducir “en estado manifiesto de alteración psíquica o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes o en estado de ebriedad”.
Los valores alcanzan multas de entre 1000 puntos (5.000 pesos) a 10.000 puntos (50.000 pesos). Elevando aún más, los costos, por la reincidencia y exigiendo la inhabilitación para conducir -por determinado tiempo- establecidos en la norma.
Están considerados todas las infracciones desde conducir sin licencia, o no tenerla, o estar vencida, en el momento del control, hasta falencias en el automóvil que no cumplan con las exigencias establecidas, se encuentran en la extensa lista que incluye la nueva ordenanza.
La falta de documentación como el seguro obligatorio tendrán multas de entre 200 a 2000 puntos (recordamos 1000 puntos se consideran 5000 pesos).
El que circule sin haber sometido el vehículo a la verificación técnica obligatoria será sancionado con multas de entre 500 puntos a 5.000 puntos. El infractor no podrá acceder al beneficio previsto por el Art. 85 inc. a) de la Ley Nacional de Tránsito nº 24449 conocido como pago voluntario.
El conductor o titular de un vehículo que no haya pagado el último vencimiento de la patente; se negare a exhibir el comprobante de pago de la patente; o que habiendo abonado la patente a su vencimiento, no acredite el pago dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la inspección por ante el Juzgado de Faltas, será penado con una multa desde 100 hasta 2000 puntos. Recordamos que es obligatorio llevar el último recibo de pago en el vehículo.
El que condujere un vehículo desprovisto de lentes, anteojos o aparatos de prótesis cuya obligación de uso esté determinada en la licencia de conducir, o con impedimento físico de naturaleza tal que importe riesgo manifiesto para el conductor, sus acompañantes y/o terceros, salvo el caso de vehículos especialmente adaptados para discapacitados, será sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos y/o inhabilitación de hasta 30 días.
La lista es extensa y considera en cada uno de los artículos de la nueva ordenanza, los nuevos valores que se otorgan a cada uno de los puntos que indica la infracción.
La ordenanza completa:
ARTÍCULO 119°: El que condujera un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducir otorgada por autoridad competente será sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. ARTÍCULO 120°: El que condujera un vehículo automotor sin portar su licencia de conducir por olvido de la misma, cuando el infractor probare tal circunstancia, será sancionado con multas de entre 150 puntos a 1.000 puntos. ARTÍCULO 121°: El que condujera un vehículo automotor con la licencia habilitante vencida será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 122°: El que condujera un vehículo automotor con una licencia deteriorada de forma tal que no se pueda verificar la identidad y/o el vencimiento de la misma será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 123° El que condujera un vehículo automotor con licencia de conducir no correspondiente a la categoría del vehículo será sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 124°: El que condujere un vehículo automotor con licencia de conducir que presente signos evidentes de haber sido adulterada será sancionado con multas de entre 200 puntos a 5.000 puntos, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponderle. ARTÍCULO 125°: El que se negare a exhibir la licencia de conductor y demás documentación exigible para la circulación vehicular, incluyendo la póliza de seguro obligatorio, cada vez que le sea requerida por la autoridad competente, será sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 126°: El que permitiera o cediera el manejo de un vehículo automotor a personas que no hayan obtenido su licencia de conducir habilitante, o a personas que no reúnan los requisitos para su obtención o que habiéndola obtenido esta se encontrara inhabilitada por autoridad competente, será sancionado con multas de entre 500 puntos a 5.000 puntos. ARTÍCULO 127°: El que condujere un vehículo teniendo aptitud psicofísica disminuida respecto de la verificada en la licencia de conducir, será sancionado con multas de entre 300 puntos a 3000 puntos. Cuando se haya verificado la inadecuación de la condición psicofísica actual del titular de la licencia, con la que reglamentariamente correspondiera, la autoridad expedidora de la misma, deberá suspender la licencia. ARTÍCULO 128°: El que careciere total o parcialmente de la documentación del vehículo requerida para la circulación será sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. ARTÍCULO 129°: El que circulare en un vehículo automotor sin haber contratado el seguro obligatorio será sancionado con multas de entre 200 puntos a 5.000 puntos. El infractor no podrá acceder al beneficio previsto por el Art. 85 inc. a) de la Ley Nacional de Tránsito nº 24449 conocido como pago voluntario. ARTÍCULO 130º: El conductor de un vehículo que habiendo contratado seguro obligatorio no lo acredite dentro de las cuarenta y ocho ( 48) horas siguientes de la inspección de la autoridad competente ante el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas será sancionado con multas de 100 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 131º: No obstante las sanciones previstas en los Arts. 129 y 130, la no acreditación ante el J.A.M.F. de la contratación del Seguro obligatorio en el plazo de 48 hs. previsto, habilitará a la autoridad municipal a efectuar el secuestro y retención del vehículo, siendo este depositado en el lugar que a tal fin se disponga, con cargo al propietario, hasta tanto el mismo acredite haber cumplido con la obligación impuesta por la ordenanza vigente. El retiro del vehículo, solo procederá bajo presentación por parte del titular de la orden de levantamiento del secuestro, expedido por el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas. ARTÍCULO 132°: El que circulare sin haber sometido el vehículo a la verificación técnica obligatoria será sancionado con multas de entre 500 puntos a 5.000 puntos. El infractor no podrá acceder al beneficio previsto por el Art. 85 inc. a) de la Ley Nacional de Tránsito nº 24449 conocido como pago voluntario. ARTÍCULO 133º: El conductor o titular de un vehículo que no haya pagado el último vencimiento de la patente; se negare a exhibir el comprobante de pago de la patente; o que habiendo abonado la patente a su vencimiento, no acredite el pago dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la inspección por ante el Juzgado de Faltas, será penado con una multa desde 100 hasta 2000 puntos. ARTÍCULO 134°: El que condujere un vehículo automotor sin portar la documentación exigida a tal fin, constancia de contratación del seguro obligatorio y certificación de VTV, por olvido de la misma, siempre que pueda acreditar tal circunstancia, será sancionado con multas de entre 150 puntos a 1.000 puntos.
CAPITULO II: DE LAS CONTRAVENCIONES REFERIDAS A LA CIRCULACIÓN ARTÍCULO 135º: El que condujere un vehículo desprovisto de lentes, anteojos o aparatos de prótesis cuya obligación de uso esté determinada en la licencia de conducir, o con impedimento físico de naturaleza tal que importe riesgo manifiesto para el conductor, sus acompañantes y/o terceros, salvo el caso de vehículos especialmente adaptados para discapacitados, será sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos y/o inhabilitación de hasta 30 días.
ARTÍCULO 136°: El que condujere un vehículo en estado manifiesto de alteración psíquica o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes o en estado de ebriedad será sancionado con multas de entre 1.000 puntos a 10.000 puntos, las que se elevan por la reincidencia. Al producirse la reincidencia y sin perjuicio de la pena pecuniaria que correspondiere abonar, la sanción de inhabilitación será: 1- Para la primera vez, de entre seis (6) a nueve (9) meses. 2- Para la segunda vez, de entre nueve (9) a doce (12) meses. 3- Para la tercera vez, de entre doce (12) a dieciocho (18) meses. 4- Para las siguientes veces se irá duplicando el período de inhabilitación establecido en el punto anterior. Dentro del plazo de inhabilitación dispuesto por el Juez, el Infractor deberá realizar trabajos comunitarios, cuya duración y tipo de tareas será determinado por el Juez al momento de fijar la pena. El infractor no podrá acceder al beneficio previsto por el Art. 85 inc. a) de la Ley Nacional de Tránsito nº 24449 conocido como pago voluntario. ARTÍCULO 137°: El conductor de vehículos y/o motocicletas que se negare a someterse al control de alcoholemia mediante el método establecido por las normas vigentes, cuando ello le sea requerido por la autoridad competente, será sancionado con multa de 500 puntos a 5.000 puntos. ARTÍCULO 138°: El que condujere un vehículo con una sola mano o separando ambas manos del volante, desatendiendo el manejo y poniendo en riesgo el dominio efectivo del mismo, será sancionado con multas de entre 50 puntos a 1.000 puntos ARTÍCULO 139°: El que condujere vehículos transportando: 139.1 – un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido, o los transportare fuera de los compartimentos destinados para ello o cuando el número de ocupantes estorbara al conductor o entorpezca su visibilidad, será sancionado con multas de 100 puntos a 3.000 puntos. 139.2 – menores de diez (10) años en una ubicación distinta a la parte trasera, o en caso de menores de cuatro (4) años, estos no estén ubicados en los dispositivos de retención infantil, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 3.000 puntos. ARTÍCULO 140°: El que condujere un vehículo sin que alguno de sus ocupantes utilice los cinturones de seguridad reglamentarios será sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. ARTÍCULO 141°: El conductor que: 141.1- compitiere en velocidad en la vía pública con otros vehículos será sancionado con multas de entre 1.000 puntos a 10.000 puntos e inhabilitación para conducir de 30 días hasta 90 días. Dentro del plazo de inhabilitación dispuesto por el juez, el infractor deberá realizar trabajos comunitarios cuya duración y tipo de trabajo será determinado por el juez al momento de fijar la pena. 141.2 – disputare pruebas de regularidad en la vía pública sin la autorización de autoridad competente serán sancionados con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. La misma pena corresponderá a los organizadores del evento. Tanto para el caso del inc. 141.1 como para el inciso 141.2, el infractor no podrá acceder al beneficio previsto por el Art. 85 inc. a) de la Ley Nacional de Tránsito nº 24449 conocido como pago voluntario. ARTÍCULO 142°: El conductor de un vehículo que no conservara la derecha del camino o circulara en forma sinuosa será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos.
ARTÍCULO 144°: El que cambiare de dirección, disminuyera bruscamente la velocidad o detuviera el vehículo sin tomar las precauciones necesarias y sin haber prevenido la intención mediante las señales reglamentarias, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 145°: El conductor que se adelantare indebidamente a otro vehículo, sin efectuar las señales correspondientes, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 146°: El conductor que se adelantare por la derecha del camino o solicitare paso de ese lado será sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 147°: El conductor que acelerare la velocidad de su vehículo cuando otro conductor se dispusiese a pasarlo en forma correcta, será sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 148°: El conductor de un vehículo que se adelantare a otro vehículo en los puentes, vías férreas, bocacalles, encrucijadas, curvas, cimas de cuestas, lugares señalizados o en cualquier otro lugar en el que hacerlo importe perturbación del tránsito o peligro para la seguridad de las personas, será sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 149°: El que circulare a velocidad superior a los treinta (30) Kilómetros por hora en las encrucijadas de la zona urbana, será sancionado con multas de entre 500 puntos a 5.000 puntos. ARTÍCULO 150º: El conductor de un vehículo que cruzare puentes, curvas, cruces importantes o tramos en reparación a velocidad superior a la permitida por la señalización correspondiente será sancionado con multas de entre 500 puntos a 5.000 puntos. ARTÍCULO 151º: El conductor de un vehículo que transporte cargas individuales, explosivos o inflamables a velocidad superior a los cuarenta (40) km por hora será sancionado con multas de entre 500 puntos a 5.000 puntos. ARTÍCULO 152º: El que condujera vehículos a velocidad superior a veinte (20) km/h en los días y horarios de ingreso y egreso escolar en proximidades de los establecimientos educativos, y/o proximidades de hospitales u otros centros asistenciales o estaciones terminales, será sancionado con multas de entre 500 puntos a 5.000 puntos. ARTÍCULO 153°: El que condujere utilizando sistema de comunicación de operación continua será sancionado con una multa de 500 a 5.000 puntos. ARTÍCULO 154°: El que condujere utilizando auricular y/o sistema de audio, manual o inalámbrico, compatible a micrófonos de mano, vincha y/o solapero, en los transportes de uso turístico, será sancionado con una multa de 500 puntos a 5.000 puntos y/ó inhabilitación de 15 a 30 días. ARTÍCULO 155°: El que condujere un vehículo sin respetar la velocidad mínima permitida de modo que importare obstrucción al tránsito, cuando no hubiese causales que lo justifiquen, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 156°: El que circulare sobre aceras, plazas, paseos públicos y/o cualquier otro lugar donde estuviese prohibido hacerlo, será sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 157°: El que circulare con motocicletas, ciclomotores o bicicletas sobre veredas y calles peatonales será sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 158°: El que circulare en sentido contrario al establecido en señales odisposiciones de tránsito – en contramano – será sancionado con multas de entre 500 puntos a 5.000 puntos. El infractor no podrá acceder al beneficio previsto por el Art. 85 inc. a) de la Ley Nacional de Tránsito nº 24449 conocido como pago voluntario. ARTÍCULO 159°: El conductor que: 159.1- detuviere su vehículo voluntariamente en medio de la calzada por cualquier motivo, aun cuando fuese para subsanar desperfectos mecánicos que afectaran la movilidad del vehículo, salvo caso de fuerza mayor, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. 159.2- obstruyera el tránsito en forma injustificada y cuya conducta no estuviese penada por otros artículos de este Código, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 1.000 puntos. ARTÍCULO 160°: El conductor que no adoptare, en caso de inmovilidad por fuerza mayor, las medidas necesarias para colocar el vehículo sobre su mano y al borde del camino, junto a la acera, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos.
CAPITULO III: DE LAS CONTRAVENCIONES A LA PRIORIDAD DE PASO Y CIRCULACIÓN
ARTÍCULO 161°: El conductor de un vehículo que no respetare la prioridad de paso de los vehículos que circularen por su derecha en las encrucijadas de las zonas urbanas será sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. La prioridad de paso solo se pierde en las circunstancias enumeradas por el Art. 41 de la Ley Nacional de Tránsito. ARTÍCULO 162º: El conductor de un vehículo que ingresare a una rotonda sin respetar la prioridad de paso del que viene circulando por la misma, salvo señalización en contrario, será sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos ARTÍCULO 163°: El conductor de un vehículo que: 163.1-no respetare la señalización de los semáforos, será sancionado con multas de entre 150 a 3.000 puntos, El infractor no podrá acceder al beneficio previsto por el Art. 85 inc. a) de la Ley Nacional de Tránsito nº 24449 conocido como pago voluntario. 163.2- no cediere el paso a vehículos de bomberos, ambulancias y/o fuerzas de seguridad cuando estos se encuentren en cumplimiento estricto de su función específica y así lo indiquen mediante la utilización de balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y sonidos de sirenas, de ser su cometido de extrema urgencia, será sancionado con multas de entre 600 puntos a 3.000 puntos. 163.3- no cediera el paso a los peatones para atravesar la calzada por la senda peatonal o por el lugar correspondiente a esta si no estuviere demarcada, será sancionado con multas de entre 300 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 164º: El conductor de un vehículo que no aminorara la marcha al aproximarse a la senda peatonal o al lugar correspondiente a esta si no estuviese demarcada y/o no detuviera su vehículo de ser necesario para que los peatones atravesaran la calzada sin molestias y en forma normal, será sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 165º: El conductor de un vehículo que detuviese su vehículo sobre la senda peatonal o después de la línea de frenado será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 166°: Los peatones que cruzaren la calzada fuera de la senda peatonal, esté o no señalizada, serán sancionados con multas de entre 50 puntos a 1.000 puntos. ARTÍCULO 167º: El conductor de un vehículo que interrumpiere filas de escolares cuando se encuentren cruzando la calzada será sancionado con multas de entre 500 puntos a 3.500 puntos.
ARTÍCULO 168°: El conductor de un vehículo que: 168.1- tomara la derecha de la calzada a una distancia menor a 30 metros de la calle donde se efectuará la maniobra de giro, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. 168.2- no anunciara la intención de giro a la izquierda mediante la señal luminosa correspondiente y/o mediante la utilización del brazo cuando el giro se realice para ingresar a una vía de poca importancia o a un predio frentista, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. 168.3- girase a la izquierda en lugar indebido cuando estuviese señalizada la prohibición, será sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 169º: El conductor que maniobrare su vehículo retomando el sentido inverso de circulación en calles de doble mano -giro en U- será sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. ARTÍCULO 170°: El conductor de un vehículo que circulare marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garaje o de una calle sin salida, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 171°: El conductor que pidiese paso en forma indebida será sancionado con multas de entre 50 puntos a 1.000 puntos. ARTÍCULO 172°: El conductor que circulare con vehículos que posean accesorios que sobresalgan de las dimensiones del mismo, o que sobrepasen en los paragolpes, o por su naturaleza importen riesgos manifiestos para la seguridad de las personas y bienestar, será sancionado con multas de 100 puntos a 1.000 puntos. ARTÍCULO 173°: La circulación y/o carga y descarga de maquinaria del tipo Zampi en calles del Ejido Municipal se sancionará con una multa de 300 puntos a 5.000 puntos. ARTÍCULO 174°: Los partícipes en un accidente de tránsito –conductor del vehículo u ocupantes en caso de imposibilidad del primero- que no se detuviesen o no diesen aviso a la policía del lugar, o que de cualquier modo incumplan con las obligaciones establecidas por las leyes vigentes en la materia para el caso de accidentes de tránsito, serán sancionados con multas en entre 600 puntos a 3.000 puntos. ARTÍCULO 175°: Todo conductor, que ante la señal de la Autoridad competente, desobedeciere la orden de detener la marcha del vehículo o de mantenerlo detenido durante el tiempo necesario, por razones de seguridad o medidas del control que se impongan, o por indicación de agentes encargados de dirigir el tránsito, será sancionado con multas de entre 600 puntos a 3.000 puntos.
CAPÍTULO IV: CONTRAVENCIONES DE LAS MOTOS, CICLOMOTORES Y BICICLETAS ARTÍCULO 176º: El que condujere una motocicleta sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario según normas IRAM, será sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. De igual pena serán pasibles aquellos conductores que no utilicen anteojos si la motocicleta carece de parabrisas. El infractor no podrá acceder al beneficio previsto por el Art. 85 inc. a) de la Ley Nacional de Tránsito nº 24449 conocido como pago voluntario. ARTÍCULO 177°: El conductor de una motocicleta que circule por el ejido municipal realizando acrobacias sobre una rueda será sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. ARTÍCULO 178°: El que circule en bicicleta dentro del ejido municipal incumpliendo la misma y su conductor los requisitos de seguridad establecidos por las normas en vigencia, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos pasibles los conductores de bicicletas que incumplan con las reglas de circulación en la vía pública dispuestas por las normas vigentes en la materia. ARTÍCULO 179°: Los conductores de bicicletas, ciclomotores y motocicletas que circulen asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores, serán sancionados con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos.
CAPÍTULO V: DE LAS CONTRAVENCIONES A LAS NORMAS SOBRE ESTACIONAMIENTO ARTÍCULO 180°: El que estacionare un vehículo: 180.1- en lugar prohibido por la autoridad competente, o en doble fila, será sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. 180.2- impidiendo el acceso a las bocas de incendio (hidrantes) será sancionado con multas de entre 150 puntos hasta 3.000 puntos. 180.3- a menos de 10 metros de puentes, vías férreas, encrucijadas o curvas, será sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. 180.4- sobre la banquina o se detuviere en ella sin ocurrir emergencia será sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. 180.5- sin dejar un espacio libre entre vehículos, de al menos cincuenta (50) centímetros; sin dejarlo frenado; o sin dejar un espacio libre de treinta (30) cm. entre el vehículo y el cordón de la vereda, será sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. 180.6- en sentido paralelo al cordón cuando el estacionamiento estuviera reglamentado a 45º será sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. 180.7- en accesos de garage o cocheras en uso y de estacionamientos con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente con el respectivo horario de prohibición o restricción, serán sancionados con multas de entre 300 puntos a 3.000180.8- en rampas y/o sectores de estacionamiento reservados para personas con discapacidad, será sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. Además de la pena pecuniaria, el infractor deberá realizar trabajos comunitarios, cuya duración y tipo de trabajo será determinado por el Juez al momento de fijar la pena. 180.9- en las esquinas entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava, será sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. 180.10- frente a bancos, hospitales, escuelas, correos y/o cualquier otro edificio ocupado por reparticiones públicas, y hasta diez metros a cada lado de ellos dentro del horario de desarrollo de sus actividades, será sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. 180.11- frente a la salida de cines, teatros o similares durante su funcionamiento siempre que se encuentre debidamente señalizado por los propietarios de dichos locales, será sancionado con multas de entre 150 a 3.000 puntos. 180.12- sobre la senda para peatones, aceras o en sitios señalados como parada del transporte público de pasajeros, será sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. 180.13- en contramano será sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. 180.14- en el lugar señalado como de Estacionamiento Exclusivo para vehículos de funcionarios municipales será sancionado con multas de entre 100 puntos a 1.000 puntos. 180.15- a menos de diez (10) metros de uno u otro lado de los sitios señalados como paradas de vehículos de transporte público de pasajeros, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 1.000 puntos. ARTÍCULO 181º: El que estacionare un vehículo que transportara explosivos o sustancias inflamables en zonas urbanas no mediando fuerza mayor que así lo justifique, será sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. ARTÍCULO 182°: El estacionamiento permanente y pernocte de motorhomes, casillas rodantes, trailers, autoportantes y de todo vehículo utilizado con fines de acampe, en todas las calles del ejido de San Martín de los Andes será sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. CAPITULO VI: DE LAS CONTRAVENCIONES REFERIDAS A LAS PARTES DEL VEHÍCULO ARTÍCULO 183°: Se consideran contravenciones referidas a las falencias de partes del vehículo las siguientes: 183.1- el que circulare en un vehículo que careciera de las condiciones para su circulación requeridas por las normas vigentes, y/o tuviese su estructura o piezas vitales en estado deficiente de manera que implicare un riesgo para las personas y/o bienes de terceros será sancionado con multas de entre 400 puntos a 3.000 puntos 183.2- el que condujere un vehículo que careciera de dos sistemas de frenos de acción independiente, capaces de controlar el movimiento del vehículo, detenerlo y dejarlo inmóvil o que teniéndolos fueren insuficientes para cumplir con su función serán sancionados con multas de entre 400 puntos a 3.000 puntos. 183.3- el que condujere un vehículo que careciera de bocina de sonoridad reglamentaria será sancionado con multas de entre 100 puntos a 1.000 puntos. 183.4- el que condujera un vehículo que careciera de los espejos retrovisores exigidos por la reglamentación será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. 183.5- el que condujere un vehículo que careciera del sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas o que los tuviera en estado deficiente de funcionamiento será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. 183.6- el que condujere un vehículo que provocare emanaciones de gases tóxicos o humo por encima de los valores permisibles de acuerdo a las normas vigentes y su reglamentación, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. 183.7- el que condujere un vehículo que: 183.7.1- careciera de paragolpes delantero y trasero o de uno de ellos, o careciera de guardabarros reglamentario, será sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. 183.7.2- poseyera uno o ambos paragolpes colocados en forma antirreglamentaria, o utilizando un paragolpes no reglamentario, será sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. 183.7.3 – poseyera defensas delanteras o traseras, enganches sobresalientes o cualquier otro elemento que excedieran los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería de manera que pudiesen ser potencialmente peligrosos para los usuarios de la vía pública, será sancionado con multas de entre 300 puntos hasta 3.000 puntos. 183.8- el que condujere un vehículo careciendo de BOTIQUIN, matafuegos y balizas portátiles normalizadas, o lo hiciere con el matafuego descargado o vencido, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. 183.9- el que condujere un vehículo con las siguientes falencias en las placas de identificación de dominio: 183.9.1- que carezca de una de las placas de identificación de dominio (o chapa patente) será sancionado con multas de entre 50 puntos hasta 1.000 puntos. 183.9.2- que carezca de ambas placas de identificación de dominio será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. 183.9.3- cuyas placas de identificación de dominio hayan sido adulteradas, será sancionado con multas de entre 500 puntos a 5.000 puntos, sin perjuicio de otras sanciones legales que pudieran corresponderle. 183.9.4 -cuyas placas de identificación de dominio sean ilegibles, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 1.000 puntos 183.9.5- cuyas placas de identificación de dominio se encontraran dobladas, deformadas o con alteraciones de cualquier índole y/o cuyas chapas patente no sean las reglamentarias, será sancionado con multas de entre 50 puntos a 1.000 puntos ARTÍCULO 184: El que circulare en un vehículo cuyas cubiertas no reúnan los requisitos establecidos por la reglamentación, será sancionado con multas de entre 50 puntos hasta 2.000 puntos, dependiendo del estado de las mismas y de la cantidad de cubiertas afectadas.
ARTÍCULO 185°: El que condujere un vehículo que careciere total o parcialmente de las luces reglamentarias, será sancionado con multas de entre 150 puntos a 3000 puntos. ARTÍCULO 186°: El que condujere un vehículo cuyas luces reglamentarias no encendieren total o parcialmente, será sancionado con multas de entre 50 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 187°: El que condujere un vehículo utilizando luces deslumbrantes, que produjeren encandilamiento, y/o cualquier otro tipo de luz que no sea reglamentaria, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 188°: El que condujera un vehículo sin respetar las reglas de uso de las luces establecidas en la Ordenanza 4452/02 será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos ARTÍCULO 189°: El que condujera un vehículo que careciera de alguno de los requisitos reglamentarios no contemplados en los artículos anteriores será sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. ARTÍCULO 190°: El que cometiere cualquier otra infracción prevista en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 y sus modificatorias, y demás normas que rigen en materia de tránsito y que no estuviese contemplada en este Código, será sancionado con multas de entre 100 puntos a 3.000 puntos
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