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DENUNCIA MUY GRAVE POR DECRETO DEL 2010 DEL GOBIERNO NEUQUINO QUE ADJUDICA 90 HAS A PRECIO DE FOMENTO A NIEVES DEL CHAPELCO PARA EL PROYECTO INMOBILIARIO. DIPUTADOS DE LA OPOSICIÓN INICIAN ACCIONES LEGALES POR PRESUNTA IRREGULARIDAD | Desde el Sur Digital

Política

7 de abril 2017

DENUNCIA MUY GRAVE POR DECRETO DEL 2010 DEL GOBIERNO NEUQUINO QUE ADJUDICA 90 HAS A PRECIO DE FOMENTO A NIEVES DEL CHAPELCO PARA EL PROYECTO INMOBILIARIO. DIPUTADOS DE LA OPOSICIÓN INICIAN ACCIONES LEGALES POR PRESUNTA IRREGULARIDAD

Las 90 has. en el cerro Chapelco a las que se refiere la presentación legal fueron entregadas por decreto por  quien era gobernador de la provincia en el 2010, Jorge Sapag. La tierra según expresan los diputados provinciales de Frente y la Participación Neuquina y Unión de los Neuquinos, y la ex concejal Ana Ambrogi, fueron cedidas por decreto a precio de fomento.

El objetivo es el conocido proyecto inmobiliario que todos los que iniciaron la concesión en el centro de esquí, quisieron desarrollar y nunca lo lograron.

Como se sabe ese desarrollo inmobiliario incluye hoteles 5 estrellas y complejos turísticos con 2.500 camas como máximo y 500 como mínimo, además de restaurantes dentro del centro invernal.

La idea nunca prosperó en los concesionarios anteriores y tiene una gran resistencia en San Martín de los Andes, debido a que afecta notablemente a los sectores hoteleros y gastronómicos de la ciudad, porque al tener posibilidad de una gran cantidad de plazas, disminuiría el flujo en la localidad. Además de despertar un alerta ambiental por el impacto de semejante desarrollo debido a que el proyecto requiere de la tala de una gran cantidad de bosque nativo. Además invade en 10 has a las tierras que fueron reconocidas a las comunidades Vera y Curruhuinca.

Fueron los diputados  de los partidos opositores mencionados y el parlamentario del Mercosur, Ramón Ríoseco, quienes hicieron la presentación legal y exigen que sea el gobernador Omar Gutiérrez quien derogue el decreto que no se comunicó en boletín oficial en el año 2010, y que firmó Jorge Sapag.

Pero además de la grave anomalía de la cesión de tierras. Denuncian que hubo anomalías en concesión y en el decreto porque alegan que  existe una ley de 2002 que transfiere esa potestad a la municipalidad de San Martín de los Andes y que existe, como mencionamos anteriormente, un negocio inmobiliario que perjudicará la economía de la ciudad.

Esta semana que culmina enviaron a los medios de comunicación los argumentos presentados ante la justicia, y Ríoseco , los diputados provinciales Mariano Mansilla, Francisco Baggio, Pamela Mucci y la ex concejal de San Martín de los Andes, Ana Rosa Ambrogi,  indicaron que “existe una acción inconstitucional, con respecto al decreto 505/2010 del ex gobernador Jorge Sapag, donde entendemos que es violatorio de la ley 2.388 del año 2002 que transfiere el cerro Chapelco, todos sus bienes y todas sus tierras a la municipalidad de San Martín de los Andes”.

Los denunciantes indican además  que la tierra la “regalaban a precio de fomento”, refiriéndose a las 90 has que forman parte del desarrollo inmobiliario.

Por un lado afectaría la autonomía comunal de San Martín de los Andes, “que está establecida en las constituciones provinciales y la constitución nacional” y, en segundo término, reiteran  que “afecta seriamente la economía de la ciudad, en donde no hay grandes monopolios, sino emprendimiento familiares” y criticaron el impacto que tendría “2.500 camas en la base del cerro”, una propuesta ampliamente rechazada desde hace más de 15 años por los sectores turísticos de la ciudad, y las organizaciones ambientalistas que expresan la preocupación por el impacto ambiental que esto generaría en la montaña y por ende en la ciudad.

Puntualizaron que “hacemos esta acción legal para que la justicia determine si hubo una violación clara de incompatibilidad respecto a que un decreto derogue una ley”.

Agregaron que dicho decreto no fue publicado en el boletín oficial, en lo que entienden sería otra irregularidad.

CHAPELCO

La principal modificación del contrato de concesión aprobada por el poder Ejecutivo mediante el Decreto 0505/2010, más allá del aumento del plazo de concesión, es el compromiso de ceder en propiedad 90 ha. A elegir por la empresa concesionaria, para llevar adelante un importante desarrollo inmobiliario.

“Como ya dijimos, el Poder Ejecutivo Provincial, al dictar el Decreto 0505/2010 viola flagrantemente la ley 2.388 que municipalizo el Cerro Chapelco y la concesión del mismo” expresan los legisladores neuquinos.

A partir de la promulgación de esa ley, la Provincia del Neuquén dejo de ser parte del Contrato de Concesión del Centro de Esquí del Cerro Chapelco y titular de las tierras del Cerro Chapelco, por lo cual no puede de ninguna manera ceder esas tierras, o renegociar esa concesión.

Desde la promulgación de la ley 2.388 las únicas conductas licita del Estado Provincial respecto del Cerro Chapelco serán las destinadas a perfeccionar la transferencia de la propiedad de esas tierras y la cesión del contrato de concesión, quedándole vedado la ejecución de cualquier acto de disposición respecto de las mismas.

Por ello es claro que el Poder Ejecutivo Provincial ha violado la AUTONOMÍA MUNICIPAL de la Municipalidad de San Martin de los Andes.

Indican además “Como ya anticipamos, está debidamente reconocido por la provincia que las Comunidades Mapuches Curruhuinca y Vera (sin perjuicio de los conflictos entre estas) son propietarias de parte de las tierras afectadas por la concesión del Centro de Esquí del Cerro Chapelco”.

No solo se ha modificado sustancialmente la concesión ya vigente, por ejemplo en su vigencia, sino que además se ha transferido tierras a privados y se ha autorizado a llevar adelante un importante desarrollo inmobiliario que producirá un gravísimo impacto sobre las comunidades y sus tierras y en el bosque nativo.

CHAPELCO BOSQUE

“Si todo lo anterior no fuera suficiente para declarar inconstitucional el Decreto 0505, además de todo ello, no ha existido consulta pública ni estudios de impacto ambiental, ni audiencia públicas, violando de esta forma lo establecido en los artículos 11 y ssgg. de la ley nacional 25.675 y la ley provincial 1.875 pese a que se ha aprobado y permitido llevar adelante un desarrollo inmobiliario para hasta unas 2.500 personas, que, indudablemente implicara una gravísima afectación ambiental en un área absolutamente virgen, sin ningún servicio público, y en la ladera de una montaña.” Destacan en la presentación legal que dieron a conocer.

Por todo ello, la norma impugnada debe ser tachada de inconstitucional.

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