Turismo

30 de julio 2020

A PARTIR DE ESTE JUEVES 30 DE JULIO: Autorizan funcionamiento de centros de esquí, parques de nieve y servicio de alojamientos habilitados en localidades sin casos activos de Covid

Los establecimientos autorizados podrán brindar sus servicios a residentes locales y de localidades vecinas, siempre que las mismas estén libres de casos activos en sus ejidos.

El gobierno provincial, a través del ministerio Jefatura de Gabinete, autorizó la actividad de servicios de alojamiento habilitados, centros de esquí y parques de nieve, así como varias actividades recreativas y deportivas de montaña en localidades libres de Covid-19. Es para brindar servicios a residentes locales y de ciudades vecinas que estén también libres de casos activos.

A través de la Resolución Nº 52/20, se aprobaron los protocolos sanitarios básicos de las actividades de servicios de alojamiento habilitados, centros de esquí y parques de nieve.

Además, se autorizó la apertura al público a partir de hoy de establecimientos de alojamiento habilitados, centros de esquí y parques de nieve en el ámbito de aquellas localidades neuquinas que estén libres de casos activos en sus ejidos. Todo ello, de acuerdo con las disposiciones generales y particulares de los protocolos sanitarios básicos aprobados y a las pautas y modalidades de apertura acordadas por cada municipio competente, con las entidades que explotan comercialmente dichas actividades en el ámbito de influencia de sus localidades.

Los establecimientos autorizados podrán brindar sus servicios a residentes locales y de localidades vecinas, siempre que las mismas estén libres de casos activos de Covid-19 en sus ejidos. Se autoriza el ejercicio de las siguientes actividades recreativas y deportivas en montaña: esquí de fondo, esquí de travesía, esquí alpino, snowboard, paseos con huskys, paseos con motos de nieve, paseos con trineo y rafting. Estas actividades podrán ser realizadas en las franjas horarias que establezca cada municipio, comité de emergencia local o autoridad jurisdiccional respectiva, y dentro de los límites horarios de circulación general en las vías públicas establecidos por la normativa provincial.

BASE JUEVES 30

En los ámbitos de montaña no sujetos a explotación comercial pública o privada, la práctica de estas actividades deberá realizarse con guiado de expertos y con los seguros que dispone la normativa correspondiente.

La resolución establece que las personas que se relacionen en el ámbito de las actividades autorizadas deberán observar las reglas de conducta generales establecidas en el artículo 5º del decreto de necesidad y urgencia Nº605/20 del Poder Ejecutivo Nacional y normas derivadas.

Además, dispone que los protocolos sanitarios básicos definidos y aprobados y las autorizaciones dispuestas en la norma, podrán ser modificadas o suspendidas en forma total o parcial por la máxima autoridad sanitaria provincial, conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia.

Los establecimientos autorizados a realizar su apertura al público y las personas que en ellos trabajan, estarán comprendidos dentro de la categoría de actividades esenciales y/o exceptuados en relación con lo dispuesto en el decreto Nº 0689/20 y normas derivadas.

En la norma, se invita a los municipios y comisiones de fomento a adoptar medidas similares y colaborar en el monitoreo y supervisión del cumplimiento de las modalidades de trabajo, los protocolos sanitarios básicos, las reglas de conducta generales y de las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

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