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San Martín de los Andes sancionó una ordenanza superadora sobre Tenencia Responsable de Animales de Compañía | Desde el Sur Digital

Sociedad

19 de octubre 2018

San Martín de los Andes sancionó una ordenanza superadora sobre Tenencia Responsable de Animales de Compañía

Si bien el proyecto tuvo como base la ordenanza anterior, es superadora en varios aspectos, dando como resultado una toma de consciencia mayor en quienes tienen perros y gatos, poniendo límites en la cantidad de animales en cada responsable, potenciando la adopción de animales que no tienen dueño, cambiando aspectos de la multa cuando son capturados, incrementando la castración o esterilización y tratando de evitar controles cruentos o la matanza de aquellos animales abandonados.

En estos tiempos más que nunca los perros y gatos han logrado un lugar importante en las familias, y por tal motivo se merecen un trato acorde con esa relación entre humanos y animales, que no siempre está en concordancia con esta relación.

La nueva ordenanza  es un proyecto en conjunto de la Dirección de Guardas Ambientales, la Subsecretaría de Gestión Ambiental, quien en ese momento era veterinario municipal Juan Fernández Canigia y la Defensoría del Pueblo y del Ambiente, que derogó la normativa vigente hasta ahora.

En este sentido el proyecto se centra mayormente en la necesidad de normar lo relativo a la relación entre propietarios de animales domésticos y el conjunto social, sobre la base del interés colectivo fundado en la convivencia y en la salud de ambas especies.

El objeto específico es controlar la población de animales domésticos de manera responsable e incruenta y fundada en la prevención de zoonosis y enfermedades de riesgo del propio animal, todo en el marco del interés público por la promoción y efectivización de derechos de incidencia colectiva en defensa de la salud y el ambiente sano.

Así, es que, la nueva ordenanza de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, tiene por objeto regular la tenencia de animales de compañía dentro del ejido municipal, armonizando la convivencia de los mismos y las personas con los posibles riesgos para la salud, el ambiente y la seguridad de personas y bienes, y garantizando la protección debida y bienestar de los animales. Los mismos forman parte imprescindible del ecosistema humano y como tales, sus propietarios o tenedores tienen la obligación de tratarlos en las condiciones de cuidado que impone la Ley.

A su vez se adhiere a la Ley Provincial Nº 2787/2011y se declara como único método preventivo de control de poblaciones de fauna urbana de interés doméstico en el ejido municipal a la esterilización de animales domésticos por vía quirúrgica u otra práctica incruenta que en el futuro la reemplace.

Se incluyen capítulos referidos a las normas de convivencia y normas higiénico-sanitarias; obligaciones del propietario y/o tenedor de canes; identificación y empadronamiento de los canes; captura de canes; canes potencialmente peligrosos; sobre agresiones y mordeduras de los mascotas; sobre la adopción de canes; y sobre el régimen sancionatorio.

 

 

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