13 de julio 2025
Así lo informó el gobierno provincial y es una norma complementaria a medidas ya instrumentadas desde Educación como el bloqueo a redes sociales a aplicaciones no educativas y a páginas web, y capacitaciones sobre el uso responsable y con fines educativos de la tecnología, entre otras acciones.
El uso de teléfonos celulares y otros dispositivos tecnológicos móviles por parte de estudiantes, en todas las instituciones educativas de gestión estatal y privada queda prohibido en los niveles Inicial y Primario durante toda la jornada escolar, tanto en el aula como en otros espacios del establecimiento, salvo autorización excepcional de la dirección del establecimiento; y también establece disposiciones para su utilización en el nivel secundario.
Es un complemento de acciones que ya se vienen instrumentando como el bloqueo a redes sociales, a aplicaciones no educativas y a páginas web dentro de las instituciones educativas, dispuesto en abril de este año. Así también, como diversas capacitaciones a docentes vinculadas al abordaje de trastornos asociados al uso de tecnología en el ámbito escolar, y otras referidas a la utilización responsable y con fines educativos de dichas tecnologías.
Desde la cartera educativa provincial se destacó que esta ley viene a reforzar la construcción de los pactos institucionales, para los que ya se tenía regulación; y es finalmente cada comunidad educativa la que define cómo se institucionalizan las acciones respecto a esos pactos para el uso de la tecnología, de acuerdo a los proyectos educativos en marcha.
La ley promulgada dispone excepciones para el uso de celulares y otros dispositivos en el nivel primario, por las cuales, será la dirección del establecimiento la que podrá autorizar excepcionalmente su utilización con fines estrictamente pedagógicos, siempre que formen parte de un proyecto didáctico fundamentado y aprobado por el equipo directivo; supervisado por docentes y que además sea informado y cuente con el consentimiento de las familias.
En igual sentido, en los establecimientos de nivel secundario, los estudiantes podrán utilizar los dispositivos tecnológicos móviles únicamente cuando el docente a cargo lo disponga con fines pedagógicos y siempre que medie una justificación curricular o didáctica. En todos los demás casos, los dispositivos deben permanecer apagados, guardados y fuera de la vista y del alcance inmediato durante el horario de clases en los espacios que el establecimiento designe.
Determina, además, la ley que cada establecimiento establecerá los reglamentos internos, elaborados de manera participativa a través de sus acuerdos escolares de convivencia, que regulen esta disposición con mayor detalle, conforme a los lineamientos generales de la norma y de las disposiciones que emita la autoridad de aplicación, que es el ministerio de Educación de la provincia.
Respecto a la autoridad de aplicación, estipula que diseñará e implementará campañas de sensibilización y formación en ciudadanía digital dirigidas a docentes, estudiantes y familias; así como promoverá el uso seguro y responsable de tecnologías digitales, incluyendo la prevención del ciberacoso, la protección de datos personales y la identificación de contenido perjudicial, entre otras medidas de actuación.
En su artículo octavo, prevé por otro lado procedimientos de evaluaciones periódicas, al menos cada 2 años, sobre la aplicación de la ley y de su impacto en la comunidad educativa.
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