9 de mayo 2024
El Estacionamiento Medido, se aplicará dentro del ejido municipal y establece que será en las Calles y Avenidas de la zona AC, con excepción de los Sectores Reservados para otros fines, que se hallen debidamente señalizados por la Municipalidad bajo el Programa denominado «Sectores de Reserva Municipal de Transporte Céntrico».
La zona AC comprende: las calles Elías Sapag; Presidente Dr. Arturo Illia; Perito Moreno entre Cacique Curruhuinca y Mariano Moreno; Gral. Roca entre Cacique Curruhuinca y Mariano Moreno; Av. San Martín entre Cacique Curruhuinca y Mariano Moreno; Gral. Villegas entre Cacique Curruhuinca y Mariano Moreno. También incluye las transversales Mariano Moreno, Teniente Coronel Pérez, Emilio Frey, Juan Manuel de Rosas, Cap. Drury, Gral. Belgrano, Eduardo Elordi, Sarmiento, Misionero Mascardi, Teniente Ramayón y Cacique Curruhuinca.
La franja horaria en el que estará vigente el sistema medido de estacionamiento: de lunes a viernes durante todo el año, en el horario de 08:00 horas a 20:00 horas, y los sábados desde las 08:00 horas hasta las 13:00 horas. Se exceptuará del cobro del sistema de estacionamiento medido los días feriados nacionales, provinciales y municipales.
Además, se facultará “al Departamento Ejecutivo Municipal para reemplazar el pago correspondiente al Sistema de Estacionamiento Medido, al vecino frentista que acredite la condición de propietario o inquilino de inmueble y el uso exclusivo como vivienda permanente, por un abono fijo mensual. Cada caso será evaluado, para su posterior permiso, con el canon correspondiente”.
El Artículo 6° señala que “la excepción consagrada en el artículo anterior no incluye a propietarios y/o inquilinos de locales destinados a la actividad comercial o industrial o de cualquier otra índole que se realice con fines lucrativos, los cuales deberán abonar el canon correspondiente”.
Se sostiene que “también quedarán exceptuados del Sistema de Estacionamiento Medido los Vehículos Oficiales debidamente identificados, Policía Provincial y Federal, Bomberos, Ambulancias, Gendarmería, colectivos urbanos de transporte de pasajeros, taxis cuyas paradas están en las zonas afectadas y móviles de medios de comunicación debidamente identificados y autorizados por la Municipalidad. Se armará el Registro de Actores Exceptuados del Sistema de Estacionamiento Medido Municipal (REAXSEM).
El “área de estacionamiento del sistema, deberá contar con carteles que indiquen que es zona de estacionamiento controlado; la banda horaria fijada y la sanción en caso de infracción”.
El valor del estacionamiento medido está determinado en el Artículo 9°, donde indica que “se establece en unidades fijas (UF) equivalentes a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje, obtenido en San Martín de los Andes. Siendo el valor de la UF de tipo progresiva, cuyo valor de la hora aumentará conforme permanezca más tiempo estacionado, con el objetivo de favorecer la rotación vehicular”. También marca “una diferenciación de valores para vehículos radicados en la localidad, vehículos radicados en el resto del país y vehículos extranjeros”.
Así, en la primera hora de estacionamiento, los vehículos radicados en San Martín de los Andes abonarán 0.5 UF; en la segunda hora será de 0.6 UF y luego de la segunda hora tendrá un valor de 0.7 UF.
Los vehículos radicados en el resto del país abonarán 0.6 UF en la primera hora, 0.7 UF en la segunda y 0.8 UF luego de la segunda hora. Los vehículos radicados en el extranjero pagarán 0.7 UF en la primera hora, 0.8 UF en la segunda y 0.9 UF luego de la segunda hora.
El Artículo 11° fija “el monto de la multa abonada voluntariamente por el infractor según lo establecido en el Artículo 10° de esta Ordenanza, en una suma equivalente al valor de cincuenta (50) horas de estacionamiento establecidas para el primer tramo, la que podrá reducirse al cincuenta por ciento (50%), si el infractor la abona voluntariamente dentro de las setenta y dos horas (72 hs) hábiles siguientes de labrada el acta”.
El Artículo 14° especifica que “la recaudación resultante deducidos los costos de implementación del sistema se afectará a solventar la gratuidad del boleto estudiantil” y que “el saldo resultante se afectará a los fondos específicos ‘tarifa de transporte urbano de pasajeros’ y al diseño de un proyecto integral de movilidad urbana”.
“Modalidades de venta y medios de pago del Sistema de Estacionamiento Medido:
A- Puntos de ventas fijos (red de comercio o locales adheridos). Se deben establecer puntos fijos determinados por la Subsecretaría de Transporte
B- Puntos de ventas móviles: alternativa opcional en la zona o vías de circulación.
C- Plataformas de pago electrónicos: a través de página web, aplicaciones de celular (Android e IOS o tecnologías que vayan incorporándose).
D- Cualquier otra modalidad que surgiera en el futuro.
El Artículo 20° señala que “se deberá efectuar la señalización y demarcación en color amarillo, de los lugares que indicarán prohibición de estacionamiento medido, y estarán destinados en cada caso a espacios reservados para estacionamiento momentáneo de:
a) Vehículos de transporte urbano de pasajeros, taxis y remises.
b) Vehículos utilitarios de establecimientos asistenciales.
c) Vehículos afectados a usos oficiales (municipales, policiales, fuerzas de seguridad, poder judicial).
d) Accesos a garajes públicos y privados.
e) Transportes escolares.
f) Las personas con discapacidad radicadas en San Martín de los Andes, deberán proceder a efectuar los tramites indicados en la Municipalidad, con la finalidad de tener la posibilidad de estacionar en cualquiera de los espacios del estacionamiento medido.
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