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{"id":4218,"date":"2017-05-11T20:46:26","date_gmt":"2017-05-11T20:46:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/?p=4218"},"modified":"2017-05-11T21:32:55","modified_gmt":"2017-05-11T21:32:55","slug":"sancionaron-ordenanza-con-nuevos-valores-de-multas-por-contravenciones-de-transito-los-montos-alcanzan-entre-5000-pesos-hasta-50-000-segun-la-infraccion-esta-dentro-de-la-emergencia-vial-decretada-e","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/?p=4218","title":{"rendered":"Sancionaron ordenanza con nuevos valores de multas por contravenciones de tr\u00e1nsito. Los montos alcanzan entre 5000 pesos hasta 50.000 seg\u00fan la infracci\u00f3n. Est\u00e1 dentro de la Emergencia Vial decretada en San Mart\u00edn de los Andes"},"content":{"rendered":"<p><strong>Fue un proyecto del Ejecutivo Municipal tratado por los concejales de la ciudad, y sancionado en la sesi\u00f3n de este jueves dando lugar a una nueva ordenanza que modifica la 94\/84.<\/strong><\/p>\n<p>Las modificaciones est\u00e1n centradas en el aumento de la cantidad de puntos establecidos para cada infracci\u00f3n de tr\u00e1nsito, lo que redundar\u00e1 en un aumento considerable del valor econ\u00f3mico de las multas.<\/p>\n<p>Una de las modificaciones que propuso el Ejecutivo Municipal, en este proyecto de Ordenanza, plantea la necesidad de incrementar las multas por conducir \u201cen estado manifiesto de alteraci\u00f3n ps\u00edquica o bajo la acci\u00f3n de t\u00f3xicos o estupefacientes o en estado de ebriedad\u201d.<\/p>\n<p><strong>Los valores alcanzan multas de entre 1000 puntos (5.000 pesos) a 10.000 puntos (50.000 pesos)<\/strong>. Elevando a\u00fan m\u00e1s, los costos, por la reincidencia y exigiendo la inhabilitaci\u00f3n para conducir -por determinado tiempo- establecidos en la norma.<\/p>\n<p>Est\u00e1n considerados todas las infracciones desde conducir sin licencia, o no tenerla, o estar vencida, \u00a0en el momento del control, hasta falencias en el autom\u00f3vil que no cumplan con las exigencias establecidas, se encuentran en la extensa lista que incluye la nueva ordenanza.<\/p>\n<p>La falta de documentaci\u00f3n \u00a0como el seguro obligatorio tendr\u00e1n multas de entre 200 a 2000 puntos (recordamos 1000 puntos se consideran 5000 pesos).<\/p>\n<p>El que circule sin haber sometido el veh\u00edculo a la verificaci\u00f3n t\u00e9cnica obligatoria ser\u00e1 sancionado con multas de entre 500 puntos a 5.000 puntos. El infractor no podr\u00e1 acceder al beneficio previsto por el Art. 85 inc. a) de la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito n\u00ba 24449 conocido como pago voluntario.<\/p>\n<p>El conductor o titular de un veh\u00edculo que no haya pagado el \u00faltimo vencimiento de la patente; se negare a exhibir el comprobante de pago de la patente; o que habiendo abonado la patente a su vencimiento, no acredite el pago dentro de las 48 horas h\u00e1biles siguientes a la inspecci\u00f3n por ante el Juzgado de Faltas, ser\u00e1 penado con una multa desde 100 hasta 2000 puntos. Recordamos que es obligatorio llevar el \u00faltimo recibo de pago en el veh\u00edculo.<\/p>\n<p>El que condujere un veh\u00edculo desprovisto de lentes, anteojos o aparatos de pr\u00f3tesis cuya obligaci\u00f3n de uso est\u00e9 determinada en la licencia de conducir, o con impedimento f\u00edsico de naturaleza tal que importe riesgo manifiesto para el conductor, sus acompa\u00f1antes y\/o terceros, salvo el caso de veh\u00edculos especialmente adaptados para discapacitados, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta 30 d\u00edas.<\/p>\n<p>La lista es extensa\u00a0 y considera en cada uno de los art\u00edculos de la nueva ordenanza, los nuevos valores que se otorgan a cada uno de los puntos que indica la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>La ordenanza completa:<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 119\u00b0:<\/strong> El que condujera un veh\u00edculo sin haber obtenido la licencia de conducir otorgada por autoridad competente ser\u00e1 sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. <strong>ART\u00cdCULO 120\u00b0:<\/strong> El que condujera un veh\u00edculo automotor sin portar su licencia de conducir por olvido de la misma, cuando el infractor probare tal circunstancia, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 150 puntos a 1.000 puntos. <strong>ART\u00cdCULO 121\u00b0:<\/strong> El que condujera un veh\u00edculo automotor con la licencia habilitante vencida ser\u00e1 sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. <strong>ART\u00cdCULO 122\u00b0:<\/strong> El que condujera un veh\u00edculo automotor con una licencia deteriorada de forma tal que no se pueda verificar la identidad y\/o el vencimiento de la misma ser\u00e1 sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos<strong>. ART\u00cdCULO 123\u00b0<\/strong> El que condujera un veh\u00edculo automotor con licencia de conducir no correspondiente a la categor\u00eda del veh\u00edculo ser\u00e1 sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos. <strong>ART\u00cdCULO 124\u00b0:<\/strong> El que condujere un veh\u00edculo automotor con licencia de conducir que presente signos evidentes de haber sido adulterada ser\u00e1 sancionado con multas de entre 200 puntos a 5.000 puntos, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponderle<strong>. ART\u00cdCULO 125\u00b0:<\/strong> El que se negare a exhibir la licencia de conductor y dem\u00e1s documentaci\u00f3n exigible para la circulaci\u00f3n vehicular, incluyendo la p\u00f3liza de seguro obligatorio, cada vez que le sea requerida por la autoridad competente, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos. <strong>ART\u00cdCULO 126\u00b0: El<\/strong> que permitiera o cediera el manejo de un veh\u00edculo automotor a personas que no hayan obtenido su licencia de conducir habilitante, o a personas que no re\u00fanan los requisitos para su obtenci\u00f3n o que habi\u00e9ndola obtenido esta se encontrara inhabilitada por autoridad competente, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 500 puntos a 5.000 puntos<strong>. ART\u00cdCULO 127\u00b0:<\/strong> El que condujere un veh\u00edculo teniendo aptitud psicof\u00edsica disminuida respecto de la verificada en la licencia de conducir, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 300 puntos a 3000 puntos. Cuando se haya verificado la inadecuaci\u00f3n de la condici\u00f3n psicof\u00edsica actual del titular de la licencia, con la que reglamentariamente correspondiera, la autoridad expedidora de la misma, deber\u00e1 suspender la licencia. <strong>ART\u00cdCULO 128\u00b0:<\/strong> El que careciere total o parcialmente de la documentaci\u00f3n del veh\u00edculo requerida para la circulaci\u00f3n ser\u00e1 sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos<strong>. ART\u00cdCULO 129\u00b0:<\/strong> El que circulare en un veh\u00edculo automotor sin haber contratado el seguro obligatorio ser\u00e1 sancionado con multas de entre 200 puntos a 5.000 puntos. El infractor no podr\u00e1 acceder al beneficio previsto por el Art. 85 inc. a) de la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito n\u00ba 24449 conocido como pago voluntario<strong>. ART\u00cdCULO 130\u00ba:<\/strong> El conductor de un veh\u00edculo que habiendo contratado seguro obligatorio no lo acredite dentro de las cuarenta y ocho ( 48) horas siguientes de la inspecci\u00f3n de la autoridad competente ante el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas ser\u00e1 sancionado con multas de 100 puntos a 2.000 puntos. <strong>ART\u00cdCULO 131\u00ba:<\/strong> No obstante las sanciones previstas en los Arts. 129 y 130, la no acreditaci\u00f3n ante el J.A.M.F. de la contrataci\u00f3n del Seguro obligatorio en el plazo de 48 hs. previsto, habilitar\u00e1 a la autoridad municipal a efectuar el secuestro y retenci\u00f3n del veh\u00edculo, siendo este depositado en el lugar que a tal fin se disponga, con cargo al propietario, hasta tanto el mismo acredite haber cumplido con la obligaci\u00f3n impuesta por la ordenanza vigente. El retiro del veh\u00edculo, solo proceder\u00e1 bajo presentaci\u00f3n por parte del titular de la orden de levantamiento del secuestro, expedido por el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas. <strong>ART\u00cdCULO 132\u00b0:<\/strong> El que circulare sin haber sometido el veh\u00edculo a la verificaci\u00f3n t\u00e9cnica obligatoria ser\u00e1 sancionado con multas de entre 500 puntos a 5.000 puntos. El infractor no podr\u00e1 acceder al beneficio previsto por el Art. 85 inc. a) de la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito n\u00ba 24449 conocido como pago voluntario. <strong>ART\u00cdCULO 133\u00ba<\/strong>: El conductor o titular de un veh\u00edculo que no haya pagado el \u00faltimo vencimiento de la patente; se negare a exhibir el comprobante de pago de la patente; o que habiendo abonado la patente a su vencimiento, no acredite el pago dentro de las 48 horas h\u00e1biles siguientes a la inspecci\u00f3n por ante el Juzgado de Faltas, ser\u00e1 penado con una multa desde 100 hasta 2000 puntos. <strong>ART\u00cdCULO 134<\/strong>\u00b0: <strong>El que condujere un veh\u00edculo automotor sin portar la documentaci\u00f3n exigida a tal fin, constancia de contrataci\u00f3n del seguro obligatorio y certificaci\u00f3n de VTV, por olvido de la misma, siempre que pueda acreditar tal circunstancia, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 150 puntos a 1.000 puntos.<\/strong><\/p>\n<p>CAPITULO II: DE LAS CONTRAVENCIONES REFERIDAS A LA CIRCULACI\u00d3N <strong>ART\u00cdCULO 135\u00ba<\/strong>: El que condujere un veh\u00edculo desprovisto de lentes, anteojos o aparatos de pr\u00f3tesis cuya obligaci\u00f3n de uso est\u00e9 determinada en la licencia de conducir, o con impedimento f\u00edsico de naturaleza tal que importe riesgo manifiesto para el conductor, sus acompa\u00f1antes y\/o terceros, salvo el caso de veh\u00edculos especialmente adaptados para discapacitados, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta 30 d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 136\u00b0: El que condujere un veh\u00edculo en estado manifiesto de alteraci\u00f3n ps\u00edquica o bajo la acci\u00f3n de t\u00f3xicos o estupefacientes o en estado de ebriedad ser\u00e1 sancionado con multas de entre 1.000 puntos a 10.000 puntos, las que se elevan por la reincidencia. Al producirse la reincidencia y sin perjuicio de la pena pecuniaria que correspondiere abonar, la sanci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n ser\u00e1: 1- Para la primera vez, de entre seis (6) a nueve (9) meses. 2- Para la segunda vez, de entre nueve (9) a doce (12) meses. 3- Para la tercera vez, de entre doce (12) a dieciocho (18) meses. 4- Para las siguientes veces se ir\u00e1 duplicando el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n establecido en el punto anterior. Dentro del plazo de inhabilitaci\u00f3n dispuesto por el Juez, el Infractor deber\u00e1 realizar trabajos comunitarios, cuya duraci\u00f3n y tipo de tareas ser\u00e1 determinado por el Juez al momento de fijar la pena. El infractor no podr\u00e1 acceder al beneficio previsto por el Art. 85 inc. a) de la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito n\u00ba 24449 conocido como pago voluntario.<\/strong> <strong>ART\u00cdCULO 137\u00b0:<\/strong> El conductor de veh\u00edculos y\/o motocicletas que se negare a someterse al control de alcoholemia mediante el m\u00e9todo establecido por las normas vigentes, cuando ello le sea requerido por la autoridad competente, ser\u00e1 sancionado con multa de 500 puntos a 5.000 puntos<strong>. ART\u00cdCULO 138\u00b0:<\/strong> El que condujere un veh\u00edculo con una sola mano o separando ambas manos del volante, desatendiendo el manejo y poniendo en riesgo el dominio efectivo del mismo, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 50 puntos a 1.000 puntos ART\u00cdCULO 139\u00b0: El que condujere veh\u00edculos transportando: <strong>139.1 &#8211; un n\u00famero de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido, o los transportare fuera de los compartimentos destinados para ello o cuando el n\u00famero de ocupantes estorbara al conductor o entorpezca su visibilidad, ser\u00e1 sancionado con multas de 100 puntos a 3.000 puntos. 139.2 &#8211; menores de diez (10) a\u00f1os en una ubicaci\u00f3n distinta a la parte trasera, o en caso de menores de cuatro (4) a\u00f1os, estos no est\u00e9n ubicados en los dispositivos de retenci\u00f3n infantil, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 100 puntos a 3.000 puntos. ART\u00cdCULO 140\u00b0: El que condujere un veh\u00edculo sin que alguno de sus ocupantes utilice los cinturones de seguridad reglamentarios ser\u00e1 sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. ART\u00cdCULO 141\u00b0:<\/strong> El conductor que: 141.1- compitiere en velocidad en la v\u00eda p\u00fablica con otros veh\u00edculos ser\u00e1 sancionado con multas de entre 1.000 puntos a 10.000 puntos e inhabilitaci\u00f3n para conducir de 30 d\u00edas hasta 90 d\u00edas. Dentro del plazo de inhabilitaci\u00f3n dispuesto por el juez, el infractor deber\u00e1 realizar trabajos comunitarios cuya duraci\u00f3n y tipo de trabajo ser\u00e1 determinado por el juez al momento de fijar la pena. 141.2 &#8211; disputare pruebas de regularidad en la v\u00eda p\u00fablica sin la autorizaci\u00f3n de autoridad competente ser\u00e1n sancionados con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. La misma pena corresponder\u00e1 a los organizadores del evento. Tanto para el caso del inc. 141.1 como para el inciso 141.2, el infractor no podr\u00e1 acceder al beneficio previsto por el Art. 85 inc. a) de la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito n\u00ba 24449 conocido como pago voluntario. ART\u00cdCULO 142\u00b0: El conductor de un veh\u00edculo que no conservara la derecha del camino o circulara en forma sinuosa ser\u00e1 sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 144\u00b0:<\/strong> El que cambiare de direcci\u00f3n, disminuyera bruscamente la velocidad o detuviera el veh\u00edculo sin tomar las precauciones necesarias y sin haber prevenido la intenci\u00f3n mediante las se\u00f1ales reglamentarias, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. <strong>ART\u00cdCULO 145\u00b0:<\/strong> El conductor que se adelantare indebidamente a otro veh\u00edculo, sin efectuar las se\u00f1ales correspondientes, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. <strong>ART\u00cdCULO 146\u00b0:<\/strong> El conductor que se adelantare por la derecha del camino o solicitare paso de ese lado ser\u00e1 sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos. <strong>ART\u00cdCULO 147\u00b0:<\/strong> El conductor que acelerare la velocidad de su veh\u00edculo cuando otro conductor se dispusiese a pasarlo en forma correcta, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos. ART\u00cdCULO <strong>148\u00b0:<\/strong> El conductor de un veh\u00edculo que se adelantare a otro veh\u00edculo en los puentes, v\u00edas f\u00e9rreas, bocacalles, encrucijadas, curvas, cimas de cuestas, lugares se\u00f1alizados o en cualquier otro lugar en el que hacerlo importe perturbaci\u00f3n del tr\u00e1nsito o peligro para la seguridad de las personas, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos. <strong>ART\u00cdCULO 149\u00b0:<\/strong> El que circulare a velocidad superior a los treinta (30) Kil\u00f3metros por hora en las encrucijadas de la zona urbana, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 500 puntos a 5.000 puntos<strong>. ART\u00cdCULO 150\u00ba<\/strong>: El conductor de un veh\u00edculo que cruzare puentes, curvas, cruces importantes o tramos en reparaci\u00f3n a velocidad superior a la permitida por la se\u00f1alizaci\u00f3n correspondiente ser\u00e1 sancionado con multas de entre 500 puntos a 5.000 puntos. <strong>ART\u00cdCULO 151\u00ba:<\/strong> El conductor de un veh\u00edculo que transporte cargas individuales, explosivos o inflamables a velocidad superior a los cuarenta (40) km por hora ser\u00e1 sancionado con multas de entre 500 puntos a 5.000 puntos. <strong>ART\u00cdCULO 152\u00ba:<\/strong> El que condujera veh\u00edculos a velocidad superior a veinte (20) km\/h en los d\u00edas y horarios de ingreso y egreso escolar en proximidades de los establecimientos educativos, y\/o proximidades de hospitales u otros centros asistenciales o estaciones terminales, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 500 puntos a 5.000 puntos<strong>. ART\u00cdCULO 153\u00b0:<\/strong> El que condujere utilizando sistema de comunicaci\u00f3n de operaci\u00f3n continua ser\u00e1 sancionado con una multa de 500 a 5.000 puntos<strong>. ART\u00cdCULO 154\u00b0:<\/strong> El que condujere utilizando auricular y\/o sistema de audio, manual o inal\u00e1mbrico, compatible a micr\u00f3fonos de mano, vincha y\/o solapero, en los transportes de uso tur\u00edstico, ser\u00e1 sancionado con una multa de 500 puntos a 5.000 puntos y\/\u00f3 inhabilitaci\u00f3n de 15 a 30 d\u00edas<strong>. ART\u00cdCULO 155\u00b0:<\/strong> El que condujere un veh\u00edculo sin respetar la velocidad m\u00ednima permitida de modo que importare obstrucci\u00f3n al tr\u00e1nsito, cuando no hubiese causales que lo justifiquen, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. <strong>ART\u00cdCULO 156\u00b0:<\/strong> El que circulare sobre aceras, plazas, paseos p\u00fablicos y\/o cualquier otro lugar donde estuviese prohibido hacerlo, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos. <strong>ART\u00cdCULO 157\u00b0:<\/strong> El que circulare con motocicletas, ciclomotores o bicicletas sobre veredas y calles peatonales ser\u00e1 sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos. <strong>ART\u00cdCULO 158\u00b0:<\/strong> El que circulare en sentido contrario al establecido en se\u00f1ales odisposiciones de tr\u00e1nsito \u2013 en contramano &#8211; ser\u00e1 sancionado con multas de entre 500 puntos a 5.000 puntos. El infractor no podr\u00e1 acceder al beneficio previsto por el Art. 85 inc. a) de la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito n\u00ba 24449 conocido como pago voluntario. <strong>ART\u00cdCULO 159\u00b0:<\/strong> El conductor que: 159.1- detuviere su veh\u00edculo voluntariamente en medio de la calzada por cualquier motivo, aun cuando fuese para subsanar desperfectos mec\u00e1nicos que afectaran la movilidad del veh\u00edculo, salvo caso de fuerza mayor, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. 159.2- obstruyera el tr\u00e1nsito en forma injustificada y cuya conducta no estuviese penada por otros art\u00edculos de este C\u00f3digo, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 100 puntos a 1.000 puntos. <strong>ART\u00cdCULO 160\u00b0:<\/strong> El conductor que no adoptare, en caso de inmovilidad por fuerza mayor, las medidas necesarias para colocar el veh\u00edculo sobre su mano y al borde del camino, junto a la acera, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos.<\/p>\n<p>CAPITULO III: DE LAS CONTRAVENCIONES A LA PRIORIDAD DE PASO Y CIRCULACI\u00d3N<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 161\u00b0:<\/strong> El conductor de un veh\u00edculo que no respetare la prioridad de paso de los veh\u00edculos que circularen por su derecha en las encrucijadas de las zonas urbanas ser\u00e1 sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. La prioridad de paso solo se pierde en las circunstancias enumeradas por el Art. 41 de la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito. <strong>ART\u00cdCULO 162\u00ba:<\/strong> El conductor de un veh\u00edculo que ingresare a una rotonda sin respetar la prioridad de paso del que viene circulando por la misma, salvo se\u00f1alizaci\u00f3n en contrario, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos <strong>ART\u00cdCULO 163\u00b0:<\/strong> El conductor de un veh\u00edculo que: 163.1-no respetare la se\u00f1alizaci\u00f3n de los sem\u00e1foros, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 150 a 3.000 puntos, El infractor no podr\u00e1 acceder al beneficio previsto por el Art. 85 inc. a) de la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito n\u00ba 24449 conocido como pago voluntario. 163.2- no cediere el paso a veh\u00edculos de bomberos, ambulancias y\/o fuerzas de seguridad cuando estos se encuentren en cumplimiento estricto de su funci\u00f3n espec\u00edfica y as\u00ed lo indiquen mediante la utilizaci\u00f3n de balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y sonidos de sirenas, de ser su cometido de extrema urgencia, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 600 puntos a 3.000 puntos. 163.3- no cediera el paso a los peatones para atravesar la calzada por la senda peatonal o por el lugar correspondiente a esta si no estuviere demarcada, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 300 puntos a 2.000 puntos. <strong>ART\u00cdCULO 164\u00ba:<\/strong> El conductor de un veh\u00edculo que no aminorara la marcha al aproximarse a la senda peatonal o al lugar correspondiente a esta si no estuviese demarcada y\/o no detuviera su veh\u00edculo de ser necesario para que los peatones atravesaran la calzada sin molestias y en forma normal, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos. ART\u00cdCULO 165\u00ba: El conductor de un veh\u00edculo que detuviese su veh\u00edculo sobre la senda peatonal o despu\u00e9s de la l\u00ednea de frenado ser\u00e1 sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. ART\u00cdCULO 166\u00b0: Los peatones que cruzaren la calzada fuera de la senda peatonal, est\u00e9 o no se\u00f1alizada, ser\u00e1n sancionados con multas de entre 50 puntos a 1.000 puntos. ART\u00cdCULO 167\u00ba: El conductor de un veh\u00edculo que interrumpiere filas de escolares cuando se encuentren cruzando la calzada ser\u00e1 sancionado con multas de entre 500 puntos a 3.500 puntos.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 168\u00b0:<\/strong> El conductor de un veh\u00edculo que: 168.1- tomara la derecha de la calzada a una distancia menor a 30 metros de la calle donde se efectuar\u00e1 la maniobra de giro, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. 168.2- no anunciara la intenci\u00f3n de giro a la izquierda mediante la se\u00f1al luminosa correspondiente y\/o mediante la utilizaci\u00f3n del brazo cuando el giro se realice para ingresar a una v\u00eda de poca importancia o a un predio frentista, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. 168.3- girase a la izquierda en lugar indebido cuando estuviese se\u00f1alizada la prohibici\u00f3n, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 200 puntos a 2.000 puntos. <strong>ART\u00cdCULO 169\u00ba:<\/strong> El conductor que maniobrare su veh\u00edculo retomando el sentido inverso de circulaci\u00f3n en calles de doble mano -giro en U- ser\u00e1 sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos<strong>. ART\u00cdCULO 170\u00b0:<\/strong> El conductor de un veh\u00edculo que circulare marcha atr\u00e1s, excepto para estacionar, egresar de un garaje o de una calle sin salida, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. <strong>ART\u00cdCULO 171\u00b0:<\/strong> El conductor que pidiese paso en forma indebida ser\u00e1 sancionado con multas de entre 50 puntos a 1.000 puntos. <strong>ART\u00cdCULO 172\u00b0:<\/strong> El conductor que circulare con veh\u00edculos que posean accesorios que sobresalgan de las dimensiones del mismo, o que sobrepasen en los paragolpes, o por su naturaleza importen riesgos manifiestos para la seguridad de las personas y bienestar, ser\u00e1 sancionado con multas de 100 puntos a 1.000 puntos<strong>. ART\u00cdCULO 173\u00b0: <\/strong>La circulaci\u00f3n y\/o carga y descarga de maquinaria del tipo Zampi en calles del Ejido Municipal se sancionar\u00e1 con una multa de 300 puntos a 5.000 puntos. <strong>ART\u00cdCULO 174\u00b0:<\/strong> Los part\u00edcipes en un accidente de tr\u00e1nsito \u2013conductor del veh\u00edculo u ocupantes en caso de imposibilidad del primero- que no se detuviesen o no diesen aviso a la polic\u00eda del lugar, o que de cualquier modo incumplan con las obligaciones establecidas por las leyes vigentes en la materia para el caso de accidentes de tr\u00e1nsito, ser\u00e1n sancionados con multas en entre 600 puntos a 3.000 puntos. <strong>ART\u00cdCULO 175\u00b0:<\/strong> Todo conductor, que ante la se\u00f1al de la Autoridad competente, desobedeciere la orden de detener la marcha del veh\u00edculo o de mantenerlo detenido durante el tiempo necesario, por razones de seguridad o medidas del control que se impongan, o por indicaci\u00f3n de agentes encargados de dirigir el tr\u00e1nsito, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 600 puntos a 3.000 puntos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV: CONTRAVENCIONES DE LAS MOTOS, CICLOMOTORES Y BICICLETAS <strong>ART\u00cdCULO 176\u00ba:<\/strong> El que condujere una motocicleta sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario seg\u00fan normas IRAM, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. De igual pena ser\u00e1n pasibles aquellos conductores que no utilicen anteojos si la motocicleta carece de parabrisas. El infractor no podr\u00e1 acceder al beneficio previsto por el Art. 85 inc. a) de la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito n\u00ba 24449 conocido como pago voluntario. ART\u00cdCULO 177\u00b0: El conductor de una motocicleta que circule por el ejido municipal realizando acrobacias sobre una rueda ser\u00e1 sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos<strong>. ART\u00cdCULO 178\u00b0:<\/strong> El que circule en bicicleta dentro del ejido municipal incumpliendo la misma y su conductor los requisitos de seguridad establecidos por las normas en vigencia, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos pasibles los conductores de bicicletas que incumplan con las reglas de circulaci\u00f3n en la v\u00eda p\u00fablica dispuestas por las normas vigentes en la materia. ART\u00cdCULO 179\u00b0: Los conductores de bicicletas, ciclomotores y motocicletas que circulen asidos de otros veh\u00edculos o enfilados inmediatamente tras otros automotores, ser\u00e1n sancionados con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V: DE LAS CONTRAVENCIONES A LAS NORMAS SOBRE ESTACIONAMIENTO <strong>ART\u00cdCULO 180\u00b0:<\/strong> El que estacionare un veh\u00edculo: 180.1- en lugar prohibido por la autoridad competente, o en doble fila, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. 180.2- impidiendo el acceso a las bocas de incendio (hidrantes) ser\u00e1 sancionado con multas de entre 150 puntos hasta 3.000 puntos. 180.3- a menos de 10 metros de puentes, v\u00edas f\u00e9rreas, encrucijadas o curvas, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. 180.4- sobre la banquina o se detuviere en ella sin ocurrir emergencia ser\u00e1 sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. 180.5- sin dejar un espacio libre entre veh\u00edculos, de al menos cincuenta (50) cent\u00edmetros; sin dejarlo frenado; o sin dejar un espacio libre de treinta (30) cm. entre el veh\u00edculo y el cord\u00f3n de la vereda, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. 180.6- en sentido paralelo al cord\u00f3n cuando el estacionamiento estuviera reglamentado a 45\u00ba ser\u00e1 sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. 180.7- en accesos de garage o cocheras en uso y de estacionamientos con ingreso habitual de veh\u00edculos, siempre que tengan la se\u00f1al pertinente con el respectivo horario de prohibici\u00f3n o restricci\u00f3n, ser\u00e1n sancionados con multas de entre 300 puntos a 3.000180.8- en rampas y\/o sectores de estacionamiento reservados para personas con discapacidad, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. Adem\u00e1s de la pena pecuniaria, el infractor deber\u00e1 realizar trabajos comunitarios, cuya duraci\u00f3n y tipo de trabajo ser\u00e1 determinado por el Juez al momento de fijar la pena. 180.9- en las esquinas entre su v\u00e9rtice ideal y la l\u00ednea imaginaria que resulte de prolongar la ochava, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. 180.10- frente a bancos, hospitales, escuelas, correos y\/o cualquier otro edificio ocupado por reparticiones p\u00fablicas, y hasta diez metros a cada lado de ellos dentro del horario de desarrollo de sus actividades, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. 180.11- frente a la salida de cines, teatros o similares durante su funcionamiento siempre que se encuentre debidamente se\u00f1alizado por los propietarios de dichos locales, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 150 a 3.000 puntos. 180.12- sobre la senda para peatones, aceras o en sitios se\u00f1alados como parada del transporte p\u00fablico de pasajeros, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. 180.13- en contramano ser\u00e1 sancionado con multas de entre 150 puntos a 3.000 puntos. 180.14- en el lugar se\u00f1alado como de Estacionamiento Exclusivo para veh\u00edculos de funcionarios municipales ser\u00e1 sancionado con multas de entre 100 puntos a 1.000 puntos. 180.15- a menos de diez (10) metros de uno u otro lado de los sitios se\u00f1alados como paradas de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico de pasajeros, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 100 puntos a 1.000 puntos. <strong>ART\u00cdCULO 181\u00ba:<\/strong> El que estacionare un veh\u00edculo que transportara explosivos o sustancias inflamables en zonas urbanas no mediando fuerza mayor que as\u00ed lo justifique, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. ART\u00cdCULO 182\u00b0: El estacionamiento permanente y pernocte de \u00a0motorhomes, casillas rodantes, trailers, autoportantes y de todo veh\u00edculo utilizado con fines de acampe, en todas las calles del ejido de San Mart\u00edn de los Andes ser\u00e1 sancionado con multas de entre 300 \u00a0puntos a 3.000 puntos. <strong>CAPITULO VI: DE LAS CONTRAVENCIONES REFERIDAS A LAS PARTES DEL VEH\u00cdCULO ART\u00cdCULO 183\u00b0:<\/strong> Se consideran contravenciones referidas a las falencias de partes del veh\u00edculo las siguientes: 183.1- el que circulare en un veh\u00edculo que careciera de las condiciones para su circulaci\u00f3n requeridas por las normas vigentes, y\/o tuviese su estructura o piezas vitales en estado deficiente de manera que implicare un riesgo para las personas y\/o bienes de terceros ser\u00e1 sancionado con multas de entre 400 puntos a 3.000 puntos 183.2- el que condujere un veh\u00edculo que careciera de dos sistemas de frenos de acci\u00f3n independiente, capaces de controlar el movimiento del veh\u00edculo, detenerlo y dejarlo inm\u00f3vil o que teni\u00e9ndolos fueren insuficientes para cumplir con su funci\u00f3n ser\u00e1n sancionados con multas de entre 400 puntos a 3.000 puntos. 183.3- el que condujere un veh\u00edculo que careciera de bocina de sonoridad reglamentaria ser\u00e1 sancionado con multas de entre 100 puntos a 1.000 puntos. 183.4- el que condujera un veh\u00edculo que careciera de los espejos retrovisores exigidos por la reglamentaci\u00f3n ser\u00e1 sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. 183.5- el que condujere un veh\u00edculo que careciera del sistema aut\u00f3nomo de limpieza, lavado y desempa\u00f1ado de parabrisas o que los tuviera en estado deficiente de funcionamiento ser\u00e1 sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. 183.6- el que condujere un veh\u00edculo que provocare emanaciones de gases t\u00f3xicos o humo por encima de los valores permisibles de acuerdo a las normas vigentes y su reglamentaci\u00f3n, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. 183.7- el que condujere un veh\u00edculo que: 183.7.1- careciera de paragolpes delantero y trasero o de uno de ellos, o careciera de guardabarros reglamentario, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. 183.7.2- poseyera uno o ambos paragolpes colocados en forma antirreglamentaria, o utilizando un paragolpes no reglamentario, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 300 puntos a 3.000 puntos. 183.7.3 &#8211; poseyera defensas delanteras o traseras, enganches sobresalientes o cualquier otro elemento que excedieran los l\u00edmites de los paragolpes o laterales de la carrocer\u00eda de manera que pudiesen ser potencialmente peligrosos para los usuarios de la v\u00eda p\u00fablica, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 300 puntos hasta 3.000 puntos. 183.8- el que condujere un veh\u00edculo careciendo de BOTIQUIN, matafuegos y balizas port\u00e1tiles normalizadas, o lo hiciere con el matafuego descargado o vencido, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. 183.9- el que condujere un veh\u00edculo con las siguientes falencias en las placas de identificaci\u00f3n de dominio: 183.9.1- que carezca de una de las placas de identificaci\u00f3n de dominio (o chapa patente) ser\u00e1 sancionado con multas de entre 50 puntos hasta 1.000 puntos. 183.9.2- que carezca de ambas placas de identificaci\u00f3n de dominio ser\u00e1 sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. 183.9.3- cuyas placas de identificaci\u00f3n de dominio hayan sido adulteradas, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 500 puntos a 5.000 puntos, sin perjuicio de otras sanciones legales que pudieran corresponderle. 183.9.4 -cuyas placas de identificaci\u00f3n de dominio sean ilegibles, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 100 puntos a 1.000 puntos 183.9.5- cuyas placas de identificaci\u00f3n de dominio se encontraran dobladas, deformadas o con alteraciones de cualquier \u00edndole y\/o cuyas chapas patente no sean las reglamentarias, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 50 puntos a 1.000 puntos <strong>ART\u00cdCULO 184:<\/strong> El que circulare en un veh\u00edculo cuyas cubiertas no re\u00fanan los requisitos establecidos por la reglamentaci\u00f3n, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 50 puntos hasta 2.000 puntos, dependiendo del estado de las mismas y de la cantidad de cubiertas afectadas.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 185\u00b0:<\/strong> El que condujere un veh\u00edculo que careciere total o parcialmente de las luces reglamentarias, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 150 puntos a 3000 puntos. ART\u00cdCULO 186\u00b0: El que condujere un veh\u00edculo cuyas luces reglamentarias no encendieren total o parcialmente, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 50 puntos a 2.000 puntos. <strong>ART\u00cdCULO 187\u00b0:<\/strong> El que condujere un veh\u00edculo utilizando luces deslumbrantes, que produjeren encandilamiento, y\/o cualquier otro tipo de luz que no sea reglamentaria, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. <strong>ART\u00cdCULO 188\u00b0:<\/strong> El que condujera un veh\u00edculo sin respetar las reglas de uso de las luces establecidas en la Ordenanza 4452\/02 ser\u00e1 sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos <strong>ART\u00cdCULO 189\u00b0:<\/strong> El que condujera un veh\u00edculo que careciera de alguno de los requisitos reglamentarios no contemplados en los art\u00edculos anteriores ser\u00e1 sancionado con multas de entre 100 puntos a 2.000 puntos. <strong>ART\u00cdCULO 190\u00b0:<\/strong> El que cometiere cualquier otra infracci\u00f3n prevista en la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito N\u00ba 24449 y sus modificatorias, y dem\u00e1s normas que rigen en materia de tr\u00e1nsito y que no estuviese contemplada en este C\u00f3digo, ser\u00e1 sancionado con multas de entre 100 puntos a 3.000 puntos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fue un proyecto del Ejecutivo Municipal tratado por los concejales de la ciudad, y sancionado en la sesi\u00f3n de este jueves dando lugar a una nueva ordenanza que modifica la 94\/84. 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