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{"id":1964,"date":"2015-12-05T16:00:06","date_gmt":"2015-12-05T16:00:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/?p=1964"},"modified":"2015-12-05T16:00:06","modified_gmt":"2015-12-05T16:00:06","slug":"con-la-creacion-de-la-casa-de-la-mujer-las-victimas-de-violencia-de-genero-tendran-proteccion","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/?p=1964","title":{"rendered":"Con la creaci\u00f3n de la Casa de la Mujer  las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1n protecci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>El Concejo Deliberante aprob\u00f3 por Unanimidad\u00a0 la creaci\u00f3n de<strong>\u00a0<\/strong>\u00a0<em>La Casa<\/em><em> de la Mujer \u201cJuana Azurduy\u201d<\/em>\u00a0en el \u00e1mbito de la denominada en lo sucesivo\u00a0<em>\u201cCasa de la Mujer\u201d<\/em>,\u00a0 dependiente de\u00a0<strong>la Secretar\u00eda<\/strong><strong> de Desarrollo Social.<\/strong>\u00a0El Proyecto fue presentado por el Bloque Surco.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>La Casa<\/em><em> de la Mujer\u00a0<\/em>brindar\u00e1 un servicio de protecci\u00f3n especializado de car\u00e1cter asistencial a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, en el marco de la protecci\u00f3n y de promoci\u00f3n de los derechos de la mujer.\u00a0Podr\u00e1n tener alojamiento en la Casa Refugio todas aquellas mujeres y sus familiares a cargo,\u00a0 que no puedan permanecer en su domicilio transitoriamente, por hechos violentos ocurridos contra su integridad.-<\/p>\n<p>Las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero junto con las personas que se encuentren a su cargo, ser\u00e1n derivadas transitoriamente, a la\u00a0<em>Casa de la Mujer<\/em>\u00a0por las instituciones que son organismos de aplicaci\u00f3n de la Ley 26.485 (Hospital, Fiscal\u00eda, Secretar\u00eda de Desarrollo Social de la municipalidad, y Comisar\u00eda de la Mujer), siendo la denuncia formal realizada en las instituciones que correspondan, un requisito obligatorio para el ingreso<strong>.\u00a0<\/strong>Es necesaria la evaluaci\u00f3n de un asistente social dependiente de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social previo a la derivaci\u00f3n a la\u00a0<em>Casa de la Mujer.-<\/em><\/p>\n<p><strong>Objetivo General.<\/strong>\u00a0Brindar protecci\u00f3n, asesoramiento\u00a0 refugio transitorio, y atenci\u00f3n multidisciplinaria temporal a mujeres y a quienes dependan de ellas, que se encuentren atravesando situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero hasta que el juez determine la exclusi\u00f3n del hogar del agresor.-<\/p>\n<p><strong>Car\u00e1cter de Permanencia.<\/strong>\u00a0La<em>\u00a0<\/em><em>Casa de la Mujer<\/em>\u00a0constituye un servicio de atenci\u00f3n permanente durante las 24 horas del d\u00eda, todos los d\u00edas del a\u00f1o, por lo que se deben tomar en cuenta los turnos de trabajo que deber\u00e1 determinar la Secretar\u00eda de Desarrollo Social de la Municipalidad de San Martin de los Andes bajo la supervisi\u00f3n del\u00a0<strong>\u00c1rea de g\u00e9nero.-<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tiempo de Estad\u00eda<\/strong>. La permanencia ser\u00e1 por el tiempo que le lleve a la justicia, a trav\u00e9s de quien corresponda sea el Juez de Familia o Penal, dictaminar la exclusi\u00f3n del hogar del victimario. Es por esto que la<em>\u00a0<\/em><em>Casa de la Mujer<\/em>\u00a0deber\u00e1 entenderse como un recurso temporal, solicitado por la asistente social y la autoridad que corresponda,\u00a0 y la estad\u00eda dentro de la misma se encontrar\u00e1 limitada hasta un m\u00e1ximo de siete (7) d\u00edas dado que la ley contempla la exclusi\u00f3n del agresor de la residencia com\u00fan, independientemente de la titularidad de la misma, fortaleciendo en dicho plazo a la mujer para el regreso a su hogar en su rutina diaria.-<\/p>\n<p><strong>Ubicaci\u00f3n de la Casa de la Mujer. La casa de la Mujer se encontrar\u00e1 ubicada dentro del ejido municipal de San Mart\u00edn de los Andes, en el lote destinado a tal fin, seg\u00fan\u00a0<em>Art\u00edculo 4\u00ba<\/em><\/strong>\u00a0de la\u00a0<strong><em>Ordenanza 10608\/15.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Autoridad de aplicaci\u00f3n<\/strong>. La autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ordenanza ser\u00e1 la Secretar\u00eda de Desarrollo Social y el \u00c1rea de G\u00e9nero\u00a0 de la municipalidad de San Mart\u00edn de los Andes o quienes la reemplacen a futuro. Dichas autoridades deber\u00e1n elaborar el reglamento interno de la\u00a0<em>Casa de la Mujer.<\/em><\/p>\n<p><strong>Requisito de la vivienda<\/strong>. El lugar destinado al funcionamiento de la\u00a0<em>Casa de la Mujer<\/em>\u00a0debe cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Contar con un m\u00ednimo de tres habitaciones;<\/li>\n<li>disponer de mobiliario y elementos acordes a su funcionamiento;<\/li>\n<li>contar con los insumos necesarios para la vida, salud y manutenci\u00f3n de las personas alojadas; y<\/li>\n<li>disponer de material adecuado para los ni\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Usos de la vivienda<\/strong>.\u00a0 La vivienda ser\u00e1 utilizada principalmente como hogar de tr\u00e1nsito para mujeres en situaci\u00f3n de violencia garantizando las condiciones de privacidad y resguardo de la identidad de quienes se encuentren alojados en la misma. Podr\u00e1 funcionar all\u00ed el\u00a0<em>\u00c1rea de G\u00e9nero<\/em>\u00a0de la municipalidad de San Mart\u00edn de los Andes y se podr\u00e1n desarrollar estrategias de intervenci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con las instituciones que tienen incumbencia en cada situaci\u00f3n. Se\u00a0 podr\u00e1 disponer de un espacio independiente para la realizaci\u00f3n de capacitaciones de operadores\/ras de g\u00e9nero y campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n respetando la funci\u00f3n principal de la casa. \u2013<\/p>\n<p><strong>Equipo Profesional y T\u00e9cnico.<\/strong>\u00a0Dentro de la\u00a0<em>Casa de la Mujer<\/em>\u00a0deber\u00e1 garantizarse la asistencia en las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Un\/a coordinador\/a general permanente cuya funci\u00f3n ser\u00e1 la gesti\u00f3n, planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estrategias para lograr una atenci\u00f3n personalizada a las v\u00edctimas de violencia garantizando la atenci\u00f3n integral e interdisciplinaria;<\/li>\n<li>un\/a trabajador\/a social, que no ser\u00e1 de dedicaci\u00f3n exclusiva:<\/li>\n<li>un\/a psic\u00f3logo\/a, que no ser\u00e1 de dedicaci\u00f3n exclusiva:<\/li>\n<li>un\/a asesora jur\u00eddica, que no ser\u00e1 de dedicaci\u00f3n exclusiva; y<\/li>\n<li>tres operadoras\/es rotativos que permitan la cobertura permanente de los horarios durante las 24 horas del d\u00eda, de modo que garanticen el cumplimiento de las actividades y objetivos de la presente ordenanza.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Objetivos complementarios.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dise\u00f1ar y desarrollar estrategias de intervenci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con las instituciones que tienen incumbencia en cada situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Promover espacios de contenci\u00f3n psico-emocional y de resguardo f\u00edsico a las mujeres alojadas y a quienes dependan de ellas.<\/li>\n<li>Establecer dispositivos te\u00f3rico-pr\u00e1cticos que permitan a las mujeres alojadas tomar decisiones para la superaci\u00f3n del ciclo de violencia y que brinden herramientas para la proyecci\u00f3n de una vida sin violencia.<\/li>\n<li>Coordinar de forma\u00a0 interinstitucional para dar prioridad en los planes y\/o programas de capacitaci\u00f3n laboral, subsidios para la finalizaci\u00f3n de estudios si estuvieran inconclusos, prioridad de sus hijos en el ingreso a jard\u00edn maternal, comedores, programas recreativos y\/o deportivo; generando una red que\u00a0 posibilite a su egreso un sostenimiento de las estrategias planteadas.<\/li>\n<li>La atenci\u00f3n brindada hacia las mujeres tendera a la fortalecer la interpelaci\u00f3n de las relaciones de poder causantes de la situaci\u00f3n de violencia, tendiendo a recomponer la capacidad de ejercicio y goce de derechos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La violencia contra las mujeres es una problem\u00e1tica totalmente compleja, que afecta a todos los sectores sociales y que implica de parte del Estado y de los distintos poderes del mismo, acciones concretas que se dirijan a poder prevenir, asistir y erradicar este tipo de violencia por la que cada a\u00f1o mueren much\u00edsimas mujeres y ni\u00f1as.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n el 11 de marzo de 2009 de la\u00a0<em>Ley 26.485 de Protecci\u00f3n Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres<\/em>\u00a0en los \u00e1mbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales fue un punto de partida importante y en ella se establece, entre otras, como una de las medidas preventivas urgentes en el\u00a0<strong><em>Art\u00edculo 26<\/em><\/strong><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>inc.<\/em><\/strong><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>b.2.<\/em><\/strong><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>\u00abOrdenar la exclusi\u00f3n de la parte agresora de la residencia com\u00fan, independientemente de la titularidad de la misma.\u00bb<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo de la ley no es rigurosa ni uniforme en todas las jurisdicciones, o por lo menos en alguna de ellas no se resuelve con la inmediatez que la gravedad del caso amerita. Tenemos que tener presente que la demora en la aplicaci\u00f3n de esas medidas\u00a0implica seguir exponiendo a la mujer a un peligro inmenso y dejarla totalmente desprotegida ante el agresor. En otros casos, la dependencia econ\u00f3mica de la v\u00edctima y, en su caso, de sus hijos con el agresor hace que sea necesario crear casas refugios o albergues que de manera transitoria alberguen a dichas mujeres y a las personas que efectivamente tengan a su cargo y les brinden techo, comida y asistencia legal, psicol\u00f3gica y todo lo necesario para que puedan volver a sus hogares cuando ya su integridad f\u00edsica, ps\u00edquica o sexual no est\u00e9 en peligro.<\/p>\n<p>El\u00a0<em>Art. 10<\/em>\u00a0de la\u00a0<em>ley 26485<\/em>, establece como Lineamientos b\u00e1sicos para las Pol\u00edticas Estatales \u00abFortalecimiento t\u00e9cnico a las jurisdicciones. El Estado nacional deber\u00e1 promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar:\u00a0<em>Inc.<\/em><em>\u00a0<\/em><em>6. &#8211;<\/em>\u00a0Instancias de tr\u00e1nsito para la atenci\u00f3n y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integraci\u00f3n inmediata a su medio familiar, social y laboral.\u00bb<\/p>\n<p>Dicho art\u00edculo fue reglamentado por el\u00a0<em>Decreto N\u00b0 1011\/10<\/em>\u00a0en el siguiente sentido:\u00a0\u00abLas instancias de tr\u00e1nsito y albergue deber\u00e1n ser creados como centros de desarrollo que proporcionen a las mujeres v\u00edctimas de violencia, las herramientas imprescindibles para su integraci\u00f3n inmediata a su medio familiar, social y laboral y deber\u00e1n tener disposiciones claras respecto a la permanencia de la mujer, los servicios ofrecidos y las obligaciones de las v\u00edctimas\u00bb.<\/p>\n<p>En consecuencia, se hace necesario, teniendo en cuenta las distintas normas enumeradas prever la creaci\u00f3n de albergues y\/o casas refugios para poder albergar y proteger a las mujeres v\u00edctimas de violencia y al respecto este proyecto establece a cargo de quien se tienen que realizar estos albergues o casas refugios, como puede ingresar la mujer v\u00edctima de violencia a dichos lugares, las personas que tenga a cargo dicha mujer tambi\u00e9n puede ingresar con ella como medida de protecci\u00f3n, se establece en el proyecto el car\u00e1cter temporario de la medida hasta que se resuelva de la mejor manera para la mujer su situaci\u00f3n, se resuelve quienes son las personas o instituciones que pueden derivarla, etc. a los fines de hacer efectivo el cumplimiento de este art\u00edculo tan importante de la\u00a0<em>Ley 26485<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Concejo Deliberante aprob\u00f3 por Unanimidad\u00a0 la creaci\u00f3n de\u00a0\u00a0La Casa de la Mujer \u201cJuana Azurduy\u201d\u00a0en el \u00e1mbito de la denominada en lo sucesivo\u00a0\u201cCasa de la Mujer\u201d,\u00a0 dependiente de\u00a0la Secretar\u00eda de Desarrollo Social.\u00a0El Proyecto fue presentado por el Bloque Surco. &nbsp; La Casa de la Mujer\u00a0brindar\u00e1 un servicio de protecci\u00f3n especializado de car\u00e1cter asistencial a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, en el marco de la protecci\u00f3n y de promoci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1965,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[5],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1964"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1964"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1964\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1966,"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1964\/revisions\/1966"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1965"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1964"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1964"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1964"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}