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{"id":1918,"date":"2015-11-19T22:08:27","date_gmt":"2015-11-19T22:08:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/?p=1918"},"modified":"2015-11-19T22:08:27","modified_gmt":"2015-11-19T22:08:27","slug":"el-concejo-deliberante-aprobo-la-prohibicion-de-la-actividad-minera-en-san-martin-de-los-andes","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/?p=1918","title":{"rendered":"El Concejo Deliberante aprob\u00f3 la prohibici\u00f3n de  la actividad minera en San Mart\u00edn de los Andes"},"content":{"rendered":"<p>Fue una propuesta generada a trav\u00e9s de las organizaciones ambientalistas y vecinos de San Mart\u00edn de los Andes, que desde hace meses se movilizaron y pidieron la prohibici\u00f3n de la miner\u00eda a cielo abierto en la localidad, teniendo en cuenta un proyecto minero que se conoci\u00f3 en Las Coloradas, localidad de la regi\u00f3n, que tambi\u00e9n lucha para que \u00a0se proh\u00edba en esa zona neuquina.<\/p>\n<p>Este jueves el Concejo Deliberante aprob\u00f3 por unanimidad prohibir<strong>\u00a0<\/strong>\u00a0en todo el Ejido Municipal de San Mart\u00edn de los Andes, la actividad de miner\u00eda metal\u00edfera en la modalidad a cielo abierto y en todas las etapas: cateo, prospecci\u00f3n, exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, desarrollo, preparaci\u00f3n, extracci\u00f3n y almacenamiento de minerales. El proyecto fue presentado por los Bloques UNE, SURCO \u00a0y FPV.<\/p>\n<p><strong>Se proh\u00edbe en todo el Ejido Municipal de San Mart\u00edn de los Andes, en todas sus modalidades y etapas, la actividad de miner\u00eda de uranio, torio, cianuro y mercurio, como as\u00ed tambi\u00e9n<\/strong> <strong>el uso, producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, acopio, circulaci\u00f3n y transporte de sustancias t\u00f3xicas, eco-t\u00f3xicas, carcinog\u00e9nica\u00a0 y\/o explosivas destinados a las actividades mencionadas.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se menciona el \u00a0<em>art\u00edculo 41<\/em>, de la\u00a0<em>Constituci\u00f3n de la Naci\u00f3n Argentina<\/em>\u00a0establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.<\/p>\n<p>En materia de incumbencias de los municipios para proteger el ambiente, el art\u00edculo antes mencionado establece que las autoridades proveer\u00e1n de la protecci\u00f3n de ese derecho, a la preservaci\u00f3n del patrimonio natural, cultural y de diversidad biol\u00f3gica y al uso racional de los recursos naturales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Constituyente, al emplear el t\u00e9rmino gen\u00e9rico \u201cautoridades\u201d est\u00e1 involucrando en el mismo al Estado en todos sus \u00f3rdenes (Nacional \u2013 Provincial \u2013 Municipal), y con ello, a los poderes p\u00fablicos constituidos (Ejecutivo \u2013 Legislativo \u2013 Judicial). De modo que, a todos ellos, sin distinci\u00f3n, nos corresponde el deber inexorable de \u201cproveer\u201d a la protecci\u00f3n de este derecho a vivir en un \u201cambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano\u201d. Proveer a la protecci\u00f3n es hacer todo lo necesario para que esa tutela sea real, es hacer todo lo posible para que esa obligaci\u00f3n se cumpla y para que ese derecho se ejerza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El tercer p\u00e1rrafo del\u00a0<em>Art\u00edculo 41\u00a0<\/em>de la\u00a0<em>Constituci\u00f3n Nacional<\/em>\u00a0 hace referencia al ejercicio de las \u201cfacultades concurrentes\u201d que, sobre la materia, tienen el Estado Nacional, las Provincias y los Municipios. Corresponde al Estado Nacional \u201cdictar las normas que contengan los presupuestos m\u00ednimos de protecci\u00f3n\u201d. En cuanto a las Provincias, sus facultades se reducen a dictar las normas necesarias para \u201ccomplementar\u201d la mencionada ley. Igual potestad le corresponde a los Municipios para legislar sobre la materia, en raz\u00f3n de la autonom\u00eda y de la competencia territorial y material que ostentan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La\u00a0<strong><em>Carta Org\u00e1nica<\/em><\/strong>\u00a0de nuestro municipio, establece en su\u00a0<strong><em>Art\u00edculo 4\u00ba<\/em><\/strong>, que el Municipio de San Mart\u00edn de los Andes es una entidad pol\u00edtica, inseparable de la Provincia del Neuqu\u00e9n, con plena autonom\u00eda en todos los aspectos, con atribuciones propias y originarias que derivan de su car\u00e1cter de tal, y posee personer\u00eda jur\u00eddica constitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A su vez, el\u00a0<strong><em>Articulo n\u00ba 8, inciso 10<\/em><\/strong>\u00a0de la misma norma, declara su voluntad de proteger el ambiente, prohibiendo toda actividad que genere contaminaci\u00f3n nuclear y t\u00f3xica, fomentando el aprovechamiento racional y eficiente de la totalidad de los recursos naturales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La\u00a0<em>Ley Nacional N\u00ba 25.675<\/em>, llamada\u00a0<em>Ley General del Ambiente<\/em>\u00a0establece la aplicaci\u00f3n de una serie de principios, entre otros el precautorio. Este principio faculta a las autoridades, a\u00fan con desinformaci\u00f3n o careciendo de certeza cient\u00edfica, a adoptar medidas como suspender, frenar, no habilitar actividades con el fin de impedir un da\u00f1o al ambiente, que podr\u00eda resultar irreversible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los impactos negativos en el ambiente de la actividad de la miner\u00eda a cielo abierto, la misma ha sido suficientemente documentada, tanto en nuestro pa\u00eds como el resto del mundo. No obstante, se destacan algunos puntos considerados relevantes<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La miner\u00eda metal\u00edfera a cielo abierto demanda enormes cantidades de agua y contamina frecuentemente las cuencas h\u00eddricas con metales pesados y sustancias qu\u00edmicas como el cianuro, sumado a una cantidad importante de desechos<\/li>\n<li>El agua, principal insumo en el proceso extractivo, es obtenida de r\u00edos y acu\u00edferos cercanos a los proyectos a raz\u00f3n de cientos o miles de litros por segundo. Esta informaci\u00f3n es suministrada por las mismas empresas mineras cuando solicitan su uso a las autoridades. Este cuantioso empleo de agua como recurso natural est\u00e1 lejos de ser considerado racional en t\u00e9rminos de nuestra legislaci\u00f3n ambiental.<\/li>\n<li>En cuanto a la contaminaci\u00f3n, la m\u00e1s com\u00fan es el drenaje \u00e1cido, que consiste principalmente en presencia de pirita (sulfuro de hierro), que es un mineral que queda acumulado en las escombreras y diques de colas, y que bajo determinadas condiciones se transforma en \u00e1cido sulf\u00farico, que es lixiviado por la lluvia. Esto, a veces, comienza despu\u00e9s de que se retir\u00f3 la empresa y se cerr\u00f3 la mina. El drenaje \u00e1cido puede durar a\u00f1os, y puede ser particularmente grave cuando las explotaciones mineras est\u00e1n ubicadas en las cabeceras de las cuencas h\u00eddricas, impactando aguas abajo de las mismas.<\/li>\n<li>En cuanto a los desechos, se calcula que por cada gramo de mineral se genera un promedio de 79 toneladas de estos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Frente a estos antecedentes el principio precautorio adquiere una mayor intensidad, puesto que con los antecedentes e investigaciones que demuestran que esta actividad es contaminante resulta aplicable no ya el precautorio sino el principio preventivo, porque el da\u00f1o ambiental severo que produce esta t\u00e9cnica ya est\u00e1 demostrado. Teniendo en cuenta este Principio, es que los Municipios tenemos la obligaci\u00f3n de regular la protecci\u00f3n del ambiente respecto a la Constituci\u00f3n Nacional, la Constituci\u00f3n y leyes provinciales en el marco de sus competencias, que como se detall\u00f3 nos otorgan plena facultad al municipio para prohibir la miner\u00eda metal\u00edfera a cielo abierto en nuestra jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Existen numerosos antecedentes no solo en nuestro pa\u00eds, sino en el resto del mundo, de legislaci\u00f3n que proh\u00edbe el uso de cianuro en las actividades mineras. Asimismo el Movimiento Mundial por la Salud de los Pueblos, regi\u00f3n Latinoam\u00e9rica junto a las organizaciones sociales argentinas \u201cRed Jarilla de Plantas Saludables de la Patagonia\u201d y el \u201cMovimiento de Salud Popular Laicrimpo\u201d solicitan a este cuerpo que declare la prohibici\u00f3n de miner\u00eda metal\u00edfera a cielo abierto en su zona de injerencia, as\u00ed como tambi\u00e9n del uso, producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, acopio y transporte de sustancias t\u00f3xicas, ecot\u00f3xicas, carcinog\u00e9nicas y \/ o explosivos destinados a las actividades referidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se registran adhesiones al proyecto en tratamiento, procedentes de la Corriente Pol\u00edtica y Social La Colectiva; del Premio Nobel de la Paz Adolfo P\u00e9rez Esquivel desde la Organizaci\u00f3n Coordinaci\u00f3n Nacional Servicio Paz y Justicia; de la Fundaci\u00f3n Amigos de la Tierra Argentina; del Taller Ecologista; Greenpeace Argentina; el Parlamento del Agua;\u00a0 la Asamblea Socioambiental; y Aten Seccional S.M.Andes; as\u00ed como de\u00a0 los legisladores nacionales\u00a0 Margarita Stolbitzer, Fernanda Reyes, Magdalena Odarda y Eugenio Artaza entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No obstante haberse manifestado las Comunidades Mapuches en contra de la miner\u00eda metal\u00edfera a cielo abierto, en el marco de los derechos conferidos por el\u00a0<em>Convenio n\u00ba 169<\/em>\u00a0de la\u00a0<em>OIT\u00a0<\/em>( arts. 4, 6, 7, 13, 14 y 15) y por la\u00a0<em>Declaraci\u00f3n de la ONU<\/em>\u00a0sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas ( arts. 3,4,18,19,25,29 y 32) se efectu\u00f3, a trav\u00e9s de la\u00a0 Mesa de Protocolo Intercultural,\u00a0 la consulta previa, libre e informada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Longko Ariel Epulef del\u00a0 Lofche Curruhuinca y el Longko Julio Vera del Lofche Vera mediante nota del 10 de noviembre comunicaron a este Cuerpo el acompa\u00f1amiento de las respectivas comunidades al proyecto de ordenanza puesto a su consideraci\u00f3n. Sobre el particular, se expres\u00f3<em>\u2026\u201d Las Comunidades Mapuches, en base a la consulta realizad en el marco de la Mesa de Protocolo Intercultural, resuelven que proh\u00edben la actividad de miner\u00eda a cielo abierto al igual que la actividad de miner\u00eda de uranio, torio, cianuro y mercurio en todas sus etapas y modalidades, como as\u00ed tambi\u00e9n el uso, producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, acopio, circulaci\u00f3n y transporte de sustancias t\u00f3xicas, eco t\u00f3xicas, carcinog\u00e9nicas y \/o explosivas, en sus territorios. \u201c<\/em><\/p>\n<p>El 3 de noviembre del corriente tuvo lugar en la sede del Concejo Deliberante y convocado por la Asamblea Socioambiental de San Mart\u00edn de los Andes, el\u00a0<em>Cabildo a Cielo Abierto,\u00a0<\/em>debate p\u00fablico sobre los \u201cmitos y realidades de la miner\u00eda a cielo abierto\u201d, el\u00a0<em>\u00a0<\/em>que cont\u00f3 con una vasta concurrencia de ciudadanos preocupados por el tema. Como parte de un proceso participativo local, la Asamblea recolect\u00f3\u00a0 m\u00e1s de 1184 firmas de vecinos de nuestra ciudad expresando su anuencia al proyecto de prohibici\u00f3n de miner\u00eda metal\u00edfera a cielo abierto a efectos de que se eval\u00fae la aprobaci\u00f3n social con que cuenta el proyecto de ordenanza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n estuvieron presentes referentes de distintas Organizaciones Ambientales que muy emocionados en la Voz de Bibiana Mu\u00f1oz : \u201c agradezco en nombre de todos la aprobaci\u00f3n de esta \u00a0\u00a0Ordenanza ya que es \u00a0muy importante, \u00a0esto es un gran paso para que en San Mart\u00edn no \u00a0se instale ninguna actividad minera a cielo abierto que provoque un da\u00f1o ambiental. Esto es hist\u00f3rico para San Mart\u00edn de los Andes estoy muy conmovida. Gracias.\u201d<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se destac\u00f3 el trabajo importante que realizaron las Organizaciones Ambientalistas a trav\u00e9s de la Asamblea Socio Ambiental para que esto se realice.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fue una propuesta generada a trav\u00e9s de las organizaciones ambientalistas y vecinos de San Mart\u00edn de los Andes, que desde hace meses se movilizaron y pidieron la prohibici\u00f3n de la miner\u00eda a cielo abierto en la localidad, teniendo en cuenta un proyecto minero que se conoci\u00f3 en Las Coloradas, localidad de la regi\u00f3n, que tambi\u00e9n lucha para que \u00a0se proh\u00edba en esa zona neuquina. 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