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{"id":14672,"date":"2026-09-18T14:41:30","date_gmt":"2026-09-18T14:41:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/?p=14672"},"modified":"2026-09-18T14:41:30","modified_gmt":"2026-09-18T14:41:30","slug":"intimacion-a-la-municipalidad-sobre-su-competencia-para-labrar-actas-de-infraccion-en-el-ejido-municipal","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/?p=14672","title":{"rendered":"INTIMACION A LA MUNICIPALIDAD SOBRE SU COMPETENCIA PARA LABRAR ACTAS DE INFRACCION EN EL EJIDO MUNICIPAL"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>EL PLANTEO HECHO POR VIALIDAD NACIONAL FUE RECHAZADO POR EL EJECUTIVO FUE CONOCIDO EN LA ULTIMA SEMANA Y DESTACA EL TEMA DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y LAS ACTAS DE INFRACCION EN LO QUE CONSIDERAN QUE ES JURISDICCION DE LA RUTA NACIONAL 40.EN PLENO CENTRO DE LA CIUDAD<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por Graciela V\u00e1zquez Moure<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Y este p\u00e1rrafo de la respuesta del Municipio es fundamental: <\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00abSumado a esta respuesta legal, el Municipio sostiene que resulta preocupante que, en tiempos en los que Vialidad Nacional se desentiende de sus responsabilidades m\u00ednimas de mantenimiento y mejoramiento de infraestructura, destine tiempo, recursos y burocracia para efectuar una intimaci\u00f3n legalmente infundada y t\u00e9cnicamente insostenible. Hist\u00f3ricamente, Municipio, Provincia y Naci\u00f3n han sabido coordinar respuestas conjuntas a demandas reales de nuestra comunidad. Deseamos que, m\u00e1s pronto que tarde, podamos retomar una agenda colaborativa\u00bb.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este viernes se conoci\u00f3 la respuesta de la Municipalidad de San Mart\u00edn de los Andes que rechaz\u00f3 \u201cpor absolutamente improcedente\u201d y \u201cpor inexacto\u201d la Carta Documento enviada por la Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad en la que intima y emplaza al Ejecutivo comunal sobre su competencia para regular el tr\u00e1nsito y labrar actas de infracci\u00f3n en el ejido municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>La Carta Documento con la intimaci\u00f3n, firmada por el jefe del Distrito XII de Vialidad Nacional, fue fechada el 04\/09\/2026 y recibida en la Municipalidad el 09\/09\/2026.<\/p>\n\n\n\n<p> La respuesta del Ejecutivo en la que se rechaza la intimaci\u00f3n, tiene fecha del14\/09\/2026.\u201cSe rechaza por absolutamente improcedente la carta documento. <\/p>\n\n\n\n<p>Particularmente se rechaza la intimaci\u00f3n y emplazamiento unilateral contenido en la misiva (sin perjuicio de que se informar\u00e1 a esa Direcci\u00f3n cu\u00e1les son las normas constitucionales, nacionales, provinciales y municipales, de las que surge la competencia de este Municipio para regular el tr\u00e1nsito en el ejido municipal, en todos sus aspectos)\u201d, se\u00f1ala la respuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Agrega: \u201cSe rechaza por falsa e improcedente la afirmaci\u00f3n de que la Municipalidad tenga limitada su competencia en materia de tr\u00e1nsito dentro del ejido a las calles y caminos de jurisdicci\u00f3n municipal, pero no a una ruta nacional cuando esa ruta forma parte integrante de la red caminera del ejido, como es el caso\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSe rechaza por inexacto que de acuerdo a las leyes N\u00b0 16.920 y N\u00ba 24.449, la Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad (DNV) ejerza la autoridad espec\u00edfica de tr\u00e1nsito dentro del ejido municipal. Se rechaza por absolutamente improcedente la exigencia de que la Municipalidad \u00ab[\u2026] adec\u00fae de manera inmediata su actuaci\u00f3n administrativa y el ejercicio del poder de polic\u00eda de tr\u00e1nsito respecto del tramo de la Ruta Nacional N\u00b0 40 que atraviesa el ejido urbano municipal, absteni\u00e9ndose de ejercer facultades sancionatorias\u2026\u00bb, as\u00ed como la intimaci\u00f3n a cesar de labrar actas de infracci\u00f3n\u201d, contin\u00faa el texto firmado por Dr. Edgar Mario Bertero, apoderado de la Municipalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cFinalmente, se niega y rechaza que esa Direcci\u00f3n est\u00e9 facultada para iniciar acciones administrativas y\/o judiciales contra la Municipalidad de San Mart\u00edn de los Andes por este motivo, sin perjuicio de manifestar que en caso de que as\u00ed suceda, la Municipalidad que represento ejercer\u00e1 la plena defensa de su autonom\u00eda municipal, consagrada en las constituciones Nacional y Provincial y en la Carta Org\u00e1nica Municipal\u201d, completa en su primera parte de la presentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En una segunda parte de la presentaci\u00f3n, la respuesta del Municipio apunta \u201cal planteo puntual relativo a acreditar t\u00edtulo jur\u00eddico para que la Municipalidad ejerza su potestad ordenatoria del tr\u00e1nsito en el ejido tal como viene y seguir\u00e1 haciendo\u201d y recuerda las normativas que sostienen la potestad municipal; la autonom\u00eda del Municipio y sus facultades, en virtud de las normas nacionales y provinciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n recuerda que \u201cla Carta Org\u00e1nica Municipal establece como atribuci\u00f3n del Concejo Deliberante reglamentar el tr\u00e1nsito urbano (\u2026) la facultad de dictar normas y reglamentaciones inherentes al poder de polic\u00eda municipal\u201d y \u201catribuye al Intendente el ejercicio del poder de polic\u00eda municipal\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre esas atribuciones menciona \u201cexpresamente el fomento de la actividad tur\u00edstica, reglamentando y fiscalizando sus servicios, circunstancia relevante en tanto la regulaci\u00f3n del estacionamiento en las arterias c\u00e9ntricas responde precisamente a la necesidad de ordenar la circulaci\u00f3n y la rotaci\u00f3n vehicular en el \u00e1rea c\u00e9ntrica y de mayor afluencia tur\u00edstica de la ciudad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta segunda parte de la respuesta, recuerda que \u201cla distribuci\u00f3n de competencias -construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la traza a cargo de la Naci\u00f3n, ordenamiento del tr\u00e1nsito y estacionamiento urbano a cargo del municipio- no constituye una particularidad de San Mart\u00edn de los Andes, sino un criterio general del r\u00e9gimen municipal neuquino, receptado desde el a\u00f1o 1958\u201d en \u201cla Ley Provincial (R\u00e9gimen Municipal), que asigna a los Concejos Deliberantes la reglamentaci\u00f3n del \u00abtr\u00e1nsito y estacionamiento en las calles y caminos de jurisdicci\u00f3n municipal\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En el cap\u00edtulo tercero, citando antecedentes de leyes nacionales y de la creaci\u00f3n de la propia Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad, en 1958, aclara que \u201cla Avenida San Mart\u00edn y su calzada no forman parte del dominio p\u00fablico nacional y, por ende, esa Direcci\u00f3n no tiene sobre ella ning\u00fan tipo de jurisdicci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa circunstancia de que determinadas calles c\u00e9ntricas de esta ciudad coincidan con la traza de la Ruta Nacional N\u00b0 40 no desplaza ni condiciona la competencia municipal para reglamentar el estacionamiento en dicha arteria, en tanto: la administraci\u00f3n de la traza como obra vial no se identifica con el poder de polic\u00eda sobre la circulaci\u00f3n y el estacionamiento en su tramo urbano; el propio marco (de la Direcci\u00f3n de Vialidad Nacional) no le atribuye competencia alguna en esa materia; y la Constituci\u00f3n Nacional, la Constituci\u00f3n de la Provincia del Neuqu\u00e9n y la Carta Org\u00e1nica Municipal atribuyen inequ\u00edvocamente esa facultad al Municipio, como manifestaci\u00f3n de su autonom\u00eda institucional y de su poder de polic\u00eda local\u201d, se\u00f1ala.<\/p>\n\n\n\n<p>La respuesta reafirma que \u201catento a lo dicho, tenga por contestada la improcedente intimaci\u00f3n efectuada por esa Direcci\u00f3n, en los t\u00e9rminos antes expuestos. Asimismo, abst\u00e9ngase esa Direcci\u00f3n de continuar con este tipo de planteamientos, haci\u00e9ndole saber que la Municipalidad de San Mart\u00edn de los Andes defender\u00e1 su autonom\u00eda como corresponde, tanto en el \u00e1mbito administrativo como judicial, si fuere el caso\u201d. Ver menos<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL PLANTEO HECHO POR VIALIDAD NACIONAL FUE RECHAZADO POR EL EJECUTIVO FUE CONOCIDO EN LA ULTIMA SEMANA Y DESTACA EL TEMA DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y LAS ACTAS DE INFRACCION EN LO QUE CONSIDERAN QUE ES JURISDICCION DE LA RUTA NACIONAL 40.EN PLENO CENTRO DE LA CIUDAD Por Graciela V\u00e1zquez Moure Y este p\u00e1rrafo de la respuesta del Municipio es fundamental: \u00abSumado a esta respuesta legal, el Municipio sostiene que resulta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":14673,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14672"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14672"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14672\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14674,"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14672\/revisions\/14674"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/14673"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14672"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14672"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14672"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}