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{"id":14082,"date":"2026-03-11T15:15:43","date_gmt":"2026-03-11T15:15:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/?p=14082"},"modified":"2026-03-11T15:15:43","modified_gmt":"2026-03-11T15:15:43","slug":"denuncia-del-contralor-municipal-hacia-el-municipio-fue-desestimada-por-el-ministerio-publico-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/?p=14082","title":{"rendered":"DENUNCIA DEL CONTRALOR MUNICIPAL HACIA EL MUNICIPIO FUE DESESTIMADA POR EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>Por no existir\u00a0delito penal, el fiscal jefe Gast\u00f3n \u00c1vila resolvi\u00f3 desestimar la denuncia del contralor municipal de San Mart\u00edn de los Andes, Jorge Alberto Fern\u00e1ndez, por el uso de una\u00a0cuenta de Mercado Pago a nombre del municipio\u00a0y para el cobro del estacionamiento medido en la ciudad.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-resized\"><a href=\"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/gaston-avila.jpg\"><img loading=\"lazy\" src=\"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/gaston-avila.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-13720\" width=\"415\" height=\"233\" srcset=\"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/gaston-avila.jpg 1024w, http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/gaston-avila-300x169.jpg 300w, http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/gaston-avila-768x432.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 415px) 100vw, 415px\" \/><\/a><figcaption>fiscal Dr. Gast\u00f3n Avila<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Un punto  expuesto por el fiscal Avila, es sin duda un eje fundamental: \u201csi bien no es competencia de este Ministerio P\u00fablico Fiscal inmiscuirse en las relaciones interinstitucionales del municipio y la contralor\u00eda, no puedo m\u00e1s que recomendar que en lo sucesivo, los pedidos de informaci\u00f3n sean respondidos en tiempo y forma para evitar situaciones como las que aqu\u00ed se presentan\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El foco de la denuncia\u00a0<strong><em>presentada el 20 de enero de este a\u00f1o<\/em><\/strong>, estuvo en la creaci\u00f3n y administraci\u00f3n de una cuenta de Mercado Pago a nombre de la municipalidad para cobrar el estacionamiento medido, la cual operaba por fuera de los circuitos formales de tesorer\u00eda y contabilidad, seg\u00fan plante\u00f3 el controlador. Mencion\u00f3 la posible existencia de los delitos de administraci\u00f3n fraudulenta, malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos e incumplimiento de los deberes de funcionario p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, el Ministerio P\u00fablico Fiscal (MPF)&nbsp;<strong><em>inici\u00f3 una investigaci\u00f3n con el objetivo de determinar la existencia o no de un delito,&nbsp;<\/em><\/strong>y entre las medidas dispuestas por el fiscal jefe Gast\u00f3n \u00c1vila, se requiri\u00f3 informaci\u00f3n al \u00e1rea legal de Mercado Pago y se entrevist\u00f3 a funcionarios y funcionarias de la municipalidad, adem\u00e1s de requerirle informaci\u00f3n a la comuna.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo se pudo establecer que la cuenta registraba cerca de 50.000 operaciones en un plazo de dos a\u00f1os y tres meses, desde que fue abierta en junio de 2024. En ese periodo,&nbsp;<strong><em>la cuenta tuvo dos salidas de dinero, mediante transferencias directas a la cuenta oficial de la municipalidad<\/em><\/strong>&nbsp;en el Banco Provincia del Neuqu\u00e9n, realizadas en diciembre de 2025 ($78.811.842,67) y enero de 2026 ($12.724.672,01), totalizando $91.536.514,68. Y, a la fecha de la respuesta de Mercado Libre al oficio del Ministerio P\u00fablico Fiscal -21 de enero de 2026-, quedaba como saldo total en la cuenta $25.135.014,50.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las personas entrevistadas por el Ministerio P\u00fablico Fiscal, estuvieron la contadora, la tesorera y el entonces secretario de Econom\u00eda y Hacienda de la municipalidad. A trav\u00e9s de estos testimonios y de un oficio requerido a la intendencia, el fiscal jefe logr\u00f3 corroborar que la apertura de la cuenta no fue un acto clandestino, sino que fue validada documentalmente por el propio intendente a trav\u00e9s del Decreto 386\/24, el cual autoriz\u00f3 el uso de plataformas de pago electr\u00f3nico para el cobro del estacionamiento de la ciudad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Inexistencia de delito<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tras analizar toda la evidencia recolectada, el fiscal jefe concluy\u00f3 que&nbsp;<strong><em>\u00abni un solo centavo ha sido desviado de las arcas del municipio hacia terceros o en provecho de alg\u00fan funcionario\u00bb, descartando de plano las figuras de peculado y malversaci\u00f3n de fondos.<\/em><\/strong>&nbsp;Esto \u00faltimo porque se comprob\u00f3 que el dinero recaudado no sali\u00f3 de la \u00f3rbita de administraci\u00f3n del municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto al reclamo del contralor sobre un presunto da\u00f1o patrimonial por no haber invertido ese dinero para generar intereses, el dictamen del fiscal jefe estableci\u00f3 que&nbsp;<strong><em>esta decisi\u00f3n no representa una maniobra defraudatoria<\/em><\/strong>. \u00c1vila fundament\u00f3 que en el \u00e1mbito de las finanzas p\u00fablicas rige un deber de prudencia donde el administrador debe priorizar la preservaci\u00f3n del capital y la disponibilidad inmediata por encima de la especulaci\u00f3n financiera o la rentabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en cuanto a la demora por parte del \u00e1rea de Hacienda del municipio en contestar los pedidos de informaci\u00f3n del contralor (lo que motiv\u00f3 la sospecha inicial), la fiscal\u00eda determin\u00f3 que, si bien existi\u00f3 un retraso comprobado, este hecho no constituye un delito penal de omisi\u00f3n dolosa. \u00c1vila subray\u00f3 que, antes que el derecho penal, el contralor cuenta con las herramientas legales para aplicar sanciones administrativas frente a esta clase de incumplimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>De todos modos, plante\u00f3 que \u201csi bien no es competencia de este Ministerio P\u00fablico Fiscal inmiscuirse en las relaciones interinstitucionales del municipio y la contralor\u00eda, no puedo m\u00e1s que recomendar que en lo sucesivo, los pedidos de informaci\u00f3n sean respondidos en tiempo y forma para evitar situaciones como las que aqu\u00ed se presentan\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo lo expuesto, el fiscal jefe resolvi\u00f3 desestimar la denuncia, ya que los hechos investigados no constituyen delito, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 131 inciso 1 del C\u00f3digo Procesal Penal de Neuqu\u00e9n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEsta conclusi\u00f3n no implica de manera alguna que la denuncia realizada por el contralor haya sido infundada, sino que las hip\u00f3tesis presentadas por el mismo se han descartado posteriormente\u201d, plante\u00f3 el fiscal jefe.<\/p>\n\n\n\n<p>El denunciante fue notificado hoy de la resoluci\u00f3n y cuenta con un plazo de cinco d\u00edas para requerir la revisi\u00f3n de la medida ante un juez de garant\u00edas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por no existir\u00a0delito penal, el fiscal jefe Gast\u00f3n \u00c1vila resolvi\u00f3 desestimar la denuncia del contralor municipal de San Mart\u00edn de los Andes, Jorge Alberto Fern\u00e1ndez, por el uso de una\u00a0cuenta de Mercado Pago a nombre del municipio\u00a0y para el cobro del estacionamiento medido en la ciudad. 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