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{"id":13426,"date":"2025-07-13T21:45:43","date_gmt":"2025-07-13T21:45:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/?p=13426"},"modified":"2025-07-13T21:45:43","modified_gmt":"2025-07-13T21:45:43","slug":"se-promulgo-la-ley-que-regula-el-uso-de-celulares-en-las-escuelas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/?p=13426","title":{"rendered":"Se promulg\u00f3 la ley que regula el uso de celulares en las escuelas"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed lo inform\u00f3 el gobierno provincial y es una norma complementaria a medidas ya instrumentadas desde Educaci\u00f3n como el bloqueo a redes sociales a aplicaciones no educativas y a p\u00e1ginas web, y capacitaciones sobre el uso responsable y con fines educativos de la tecnolog\u00eda, entre otras acciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El uso de tel\u00e9fonos celulares y otros dispositivos tecnol\u00f3gicos m\u00f3viles por parte de estudiantes, en todas las instituciones educativas de gesti\u00f3n estatal y privada queda prohibido &nbsp;en los niveles Inicial y Primario durante toda la jornada escolar, tanto en el aula como en otros espacios del establecimiento, salvo autorizaci\u00f3n excepcional de la direcci\u00f3n del establecimiento; y tambi\u00e9n establece disposiciones para su utilizaci\u00f3n en el nivel secundario.<\/p>\n\n\n\n<p>Es un complemento de acciones que ya se vienen instrumentando como el bloqueo a redes sociales, a aplicaciones no educativas y a p\u00e1ginas web dentro de las instituciones educativas, dispuesto en abril de este a\u00f1o. As\u00ed tambi\u00e9n, como diversas capacitaciones a docentes vinculadas al abordaje de trastornos asociados al uso de tecnolog\u00eda en el \u00e1mbito escolar, y otras referidas a la utilizaci\u00f3n responsable y con fines educativos de dichas tecnolog\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la cartera educativa provincial se destac\u00f3 que esta ley viene a reforzar la construcci\u00f3n de los pactos institucionales, para los que ya se ten\u00eda regulaci\u00f3n; y es finalmente cada comunidad educativa la que define c\u00f3mo se institucionalizan las acciones respecto a esos pactos para el uso de la tecnolog\u00eda, de acuerdo a los proyectos educativos en marcha.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley promulgada dispone excepciones para el uso de celulares y otros dispositivos en el nivel primario, por las cuales, ser\u00e1 la direcci\u00f3n del establecimiento la que podr\u00e1 autorizar excepcionalmente su utilizaci\u00f3n con fines estrictamente pedag\u00f3gicos, siempre que formen parte de un proyecto did\u00e1ctico fundamentado y aprobado por el equipo directivo; supervisado por docentes y que adem\u00e1s sea informado y cuente con el consentimiento de las familias.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En igual sentido, en los establecimientos de nivel secundario, los estudiantes podr\u00e1n utilizar los dispositivos tecnol\u00f3gicos m\u00f3viles \u00fanicamente cuando el docente a cargo lo disponga con fines pedag\u00f3gicos y siempre que medie una justificaci\u00f3n curricular o did\u00e1ctica. En todos los dem\u00e1s casos, los dispositivos deben permanecer apagados, guardados y fuera de la vista y del alcance inmediato durante el horario de clases en los espacios que el establecimiento designe.<\/p>\n\n\n\n<p>Determina, adem\u00e1s, la ley que cada establecimiento establecer\u00e1 los reglamentos internos, elaborados de manera participativa a trav\u00e9s de sus acuerdos escolares de convivencia, que regulen esta disposici\u00f3n con mayor detalle, conforme a los lineamientos generales de la norma y de las disposiciones que emita la autoridad de aplicaci\u00f3n, que es el ministerio de Educaci\u00f3n de la provincia.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la autoridad de aplicaci\u00f3n, estipula que dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n en ciudadan\u00eda digital dirigidas a docentes, estudiantes y familias; as\u00ed como promover\u00e1 el uso seguro y responsable de tecnolog\u00edas digitales, incluyendo la prevenci\u00f3n del ciberacoso, la protecci\u00f3n de datos personales y la identificaci\u00f3n de contenido perjudicial, entre otras medidas de actuaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>En su art\u00edculo octavo, prev\u00e9 por otro lado procedimientos de evaluaciones peri\u00f3dicas, al menos cada 2 a\u00f1os, sobre la aplicaci\u00f3n de la ley y de su impacto en la comunidad educativa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>As\u00ed lo inform\u00f3 el gobierno provincial y es una norma complementaria a medidas ya instrumentadas desde Educaci\u00f3n como el bloqueo a redes sociales a aplicaciones no educativas y a p\u00e1ginas web, y capacitaciones sobre el uso responsable y con fines educativos de la tecnolog\u00eda, entre otras acciones. 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