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{"id":13191,"date":"2025-04-01T00:35:34","date_gmt":"2025-04-01T00:35:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/?p=13191"},"modified":"2025-04-01T00:35:34","modified_gmt":"2025-04-01T00:35:34","slug":"cerro-chapelco-a-dias-de-terminar-la-concesion-actua-la-justicia-neuquina","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/?p=13191","title":{"rendered":"CERRO CHAPELCO: A DIAS DE TERMINAR LA CONCESI\u00d3N ACTUA LA JUSTICIA NEUQUINA"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Por pedido del Ministerio P\u00fablico Fiscal (MPF), se orden\u00f3 el cese de toda actividad de desmonte y de retiro de bienes en el Cerro Chapelco, en la ciudad de San Mart\u00edn de los Andes.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s del fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid, a cargo de la supervisi\u00f3n de la fiscal\u00eda de Delitos Ambientales y Leyes Especiales, el organismo solicit\u00f3 ante una jueza de garant\u00edas una medida cautelar con dos objetivos: que ordene a la empresa \u201cNieves del Chapelco S.A\u201d, que tiene la concesi\u00f3n del Cerro Chapelco, el cese de toda actividad de desmonte en el sector de la parte superior del cerro, que est\u00e1 en zona amarilla seg\u00fan la legislaci\u00f3n nacional y provincial de bosques; y de toda actividad de desmantelamiento y retiro de bienes en el cerro.<\/p>\n\n\n\n<p>El pedido de la medida cautelar surgi\u00f3 a instancias de dos hechos que quedaron bajo investigaci\u00f3n del MPF:<\/p>\n\n\n\n<p>*El primero del 15 de marzo de este a\u00f1o, cuando personal guardafauna de la provincia advirti\u00f3 sobre la supuesta tala de \u00e1rboles lenga, para realizar un camino o pista de esqu\u00ed de un ancho de 8 metros por 750 de apertura, aproximadamente. Cinco d\u00edas despu\u00e9s, por orden de la fiscal\u00eda de Delitos Ambientales, se realiz\u00f3 un allanamiento con personal de la Polic\u00eda provincial, en el que se detect\u00f3 la tala de 71 \u00e1rboles y la existencia de otros 75 marcados con aerosol.<\/p>\n\n\n\n<p>Al requerir la medida cautelar, el MPF indic\u00f3 que \u201cel desmonte se produjo en una zona boscosa caracterizada como `amarilla`, por la legislaci\u00f3n nacional y provincial\u201d, categor\u00eda que integran los bosques de mediana conservaci\u00f3n, y estas actividades \u201cdeben ser expresamente autorizadas y compatibles con el mantenimiento de los servicios ambientales que dichos bosques nativos prestan a la sociedad, situaci\u00f3n que no se acredita en el caso\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>*El segundo hecho &nbsp;tiene que ver con una situaci\u00f3n denunciada el 27 de marzo de este a\u00f1o por la fiscal\u00eda de Estado de la provincia, a trav\u00e9s de la cual advirti\u00f3 que desde la empresa \u201cNieves del Chapelco S.A\u201d, tuvieron conductas que \u201cponen en riesgo el ambiente, por el vertido de efluentes cloacales sin tratamiento en el suelo, y por el desmantelamiento de equipos el\u00e9ctricos del cerro, con riesgo de incendio para tales instalaciones y el bosque circundante\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Puntualmente, se plante\u00f3 que el vertido de l\u00edquidos cloacales \u201cser\u00eda consecuencia de la rotura intencional de los ca\u00f1os de instalaci\u00f3n de los ba\u00f1os\u201d, en la zona del \u201cparador Rancho Grande\u201d, que gener\u00f3 que efluentes cloacales sin tratamiento sean vertidos directamente al suelo, poniendo en riesgo el curso de agua cercano y las aguas subterr\u00e1neas del predio\u201d. Adem\u00e1s, se indic\u00f3 que \u201cen el parador Mall\u00edn se retiraron m\u00f3dulos sanitarios\u201d, al igual que en la base del cerro y las cotas 1.600 y 1.700, \u201cdejando expuestos los ca\u00f1os cloacales sin protecci\u00f3n para el ambiente y la fauna\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El agravante de esta situaci\u00f3n es que un arroyo aguas abajo atraviesa el paraje Payla Menuco donde habita la comunidad mapuche Curruhuinca, \u201cponiendo en riesgo su salud\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se mencion\u00f3 que, de acuerdo a un informe del Ministerio de Turismo de la provincia, existe \u201cinminente riesgo de incendio, debido al da\u00f1o del sistema el\u00e9ctrico producto del desmantelamiento del mismo y de la presencia de cableado visible, sin protecci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los argumentos para requerir la medida cautelar, el fiscal jefe destac\u00f3 que existen antecedentes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que habilitan al MPF a &nbsp;\u201cadoptar y peticionar medidas urgentes tendientes a impedir la comisi\u00f3n de un il\u00edcito denunciado contin\u00fae, incluso, cuando los resultados de las pericias requeridas en la investigaci\u00f3n se encuentren pendientes. Esto, conforme los principios de pol\u00edtica ambiental y a fin de mitigar la producci\u00f3n de los presuntos da\u00f1os ambientales y su impacto en la salud p\u00fablica, en resguardo de los derechos de jerarqu\u00eda constitucional\u2026\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La jueza de garant\u00edas Carolina Gonz\u00e1lez, hizo lugar a la medida cautelar el viernes pasado y, tal como lo requiri\u00f3 el MPF, dispuso \u201cordenar el cese de toda actividad de desmonte; el cese de toda actividad de desmantelamiento y retiro de bienes del \u201cComplejo Cerro Chapelco\u201d, de propiedad del Estado Provincial y bajo concesi\u00f3n de la empresa \u201cNieves del Chapelco S.A\u201d; se autoriza a la Polic\u00eda de la Provincia del Neuqu\u00e9n a notificar la presente orden al encargado o personal de mayor jerarqu\u00eda de Nieves del Chapelco S.A. en el establecimiento \u201cComplejo Cerro Chapelco\u201d u oficina comercial existente en la localidad; y, a la Unidad Fiscal requirente a solicitar la cooperaci\u00f3n de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires para que, a trav\u00e9s de Polic\u00eda de dicha ciudad, se notifique la orden en la sede social de la empresa Nieves del Chapelco S.A, en Ciudad Aut\u00f3noma De Buenos Aires\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la duraci\u00f3n de la medida cautelar, la magistrada estableci\u00f3 que \u201csubsistir\u00e1 mientras duren las circunstancias que las determinaron; o se disponga judicialmente lo contrario\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por pedido del Ministerio P\u00fablico Fiscal (MPF), se orden\u00f3 el cese de toda actividad de desmonte y de retiro de bienes en el Cerro Chapelco, en la ciudad de San Mart\u00edn de los Andes. 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