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{"id":12504,"date":"2024-08-14T13:39:53","date_gmt":"2024-08-14T13:39:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/?p=12504"},"modified":"2024-08-14T13:40:54","modified_gmt":"2024-08-14T13:40:54","slug":"el-ejecutivo-respondio-a-un-requerimiento-de-informacion-y-suspension-sobre-el-sistema-de-control-automatizado-de-cruces-de-semaforos-y-la-incorporacion-de-radares","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/?p=12504","title":{"rendered":"EL EJECUTIVO RESPONDIO A UN REQUERIMIENTO DE INFORMACION Y SUSPENSION  SOBRE EL SISTEMA DE CONTROL AUTOMATIZADO DE CRUCES DE SEMAFOROS Y LA INCORPORACION DE RADARES"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>LA NOTA FUE ENVIADA EL LUNES POR LOS CONCEJALES DEL PRO-NCN EN LA QUE PED\u00cdAN NO SOLO INFORMACION, &nbsp;SINO LA SUSPENSION DE LA MEDIDA HASTA TANTO SE ACLARARAN LOS PUNTOS CUESTIONADOS.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por Graciela V\u00e1zquez Moure<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El lunes el Concejo Deliberante &nbsp;envi\u00f3 una nota &nbsp;al intendente Saloniti, firmada por los concejales del bloque Pro-NCN en la que expon\u00eda su cuestionamiento, &nbsp;por la puesta en marcha del Sistema de control automatizado de cruce de sem\u00e1foros en rojo y de exceso de velocidad. En la misma ped\u00eda &nbsp;una serie de medidas &nbsp;y el informe del nuevo sistema as\u00ed como tambi\u00e9n la colocaci\u00f3n de carteler\u00eda inexistente al poner en marcha &nbsp;estos controles, que den informaci\u00f3n a los conductores para evitar impugnaciones en caso de detectarse infracciones.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-resized\"><a href=\"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/radar-1.jpg\"><img loading=\"lazy\" src=\"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/radar-1-1024x576.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-12506\" width=\"435\" height=\"245\" srcset=\"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/radar-1-1024x576.jpg 1024w, http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/radar-1-300x169.jpg 300w, http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/radar-1-768x432.jpg 768w, http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/radar-1-1536x864.jpg 1536w, http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/radar-1.jpg 1600w\" sizes=\"(max-width: 435px) 100vw, 435px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p>La nota es mucho m\u00e1s extensa y amplia con una serie de consideraciones t\u00e9cnicas, nota a la que el martes por la tarde el Ejecutivo respondi\u00f3. Los puntos que exponen en &nbsp;el requerimiento los concejales son los mismos que el Ejecutivo responde, por ese motivo&nbsp; no mencionamos cada uno de ellos, ya que se reproducen en la &nbsp;nota firmada por el intendente, Carlos Saloniti, y el secretario de Hacienda, Mat\u00edas Fern\u00e1ndez Consoli, &nbsp;que responde a cada uno de los puntos planteados por los ediles, Cesar Meza, Sol Petagna, Paula Vives, Roberto Scicilia.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos son los puntos cuestionados y la respuesta del Ejecutivo:<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la \u201cidentificaci\u00f3n de los funcionarios a cargo de la operaci\u00f3n del radar\u201d, el Ejecutivo se\u00f1ala que \u201cel Apartado 12 del Anexo II \u2013 Art\u00edculo 4, inciso \u00ab\u00f1\u00bb del Decreto N\u00b0 1.716\/2.008\u201d, que mencionan los concejales \u201cse refiere a la operaci\u00f3n de cinem\u00f3metros m\u00f3viles, equipos que la Municipalidad de San Mart\u00edn de los Andes, no est\u00e1 utilizando\u201d. Recuerda que \u201cen este caso, los dispositivos instalados en Callej\u00f3n de Bello son fijos y autom\u00e1ticos. Por tanto, no se requiere la matriculaci\u00f3n mencionada para la operaci\u00f3n de estos equipos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de la homologaci\u00f3n actualizada de los equipos que se utilizan en el nuevo sistema, el Municipio responde que \u201clos cinem\u00f3metros instalados han sido debidamente homologados y verificados conforme a la normativa vigente\u201d. En la nota oficial, adjunta las certificaciones correspondientes emitidas por el Instituto Nacional de Tecnolog\u00eda Industrial (INTI) y la Subsecretar\u00eda de Comercio Interior, que acreditan la verificaci\u00f3n e los equipos.<\/p>\n\n\n\n<p>En este mismo sentido, se\u00f1ala que \u201cal estar el Callej\u00f3n de Bello fuera de la jurisdicci\u00f3n de rutas nacionales, no aplica la autorizaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) para estos dispositivos\u201d. Aun as\u00ed, informa que \u201cse han cumplido todos los procedimientos necesarios para su instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn cuanto a las Disposiciones de Autorizaci\u00f3n de uso a las que se hace referencia \u2013se\u00f1ala la respuesta-, cabe destacar que en las que tiene competencia y son emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el Decreto referido por Ustedes, es claro, y expresa que es solo \u2018a los efectos de las autorizaciones para la colocaci\u00f3n de los sistemas, equipos y\/o dispositivos, autom\u00e1ticos o semiautom\u00e1ticos, fotogr\u00e1ficos o no, que pretendan utilizarse para la constataci\u00f3n de infracciones de tr\u00e1nsito en caminos, rutas y autopistas de jurisdicci\u00f3n nacional\u2019\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n aclara el Municipio que \u201cla contrataci\u00f3n realizada (a la empresa) no implica una privatizaci\u00f3n o concesi\u00f3n del control de infracciones. Se trata de un servicio contratado con las siguientes caracter\u00edsticas tal cual consta en la documentaci\u00f3n relacionada a esto, e incluso en la oferta presentada por la Empresa adjudicada\u00bb:<\/p>\n\n\n\n<p>SERVICIOS DE PROVISI\u00d3N EN COMODATO DE:<\/p>\n\n\n\n<p>Cinem\u00f3metros fijos.<\/p>\n\n\n\n<p>Dispositivos fijos y port\u00e1tiles con registro gr\u00e1fico para control de otras infracciones (giro indebido, adelantamiento en zonas prohibidas, luces bajas apagadas, estacionamiento en sitios prohibidos y otras).<\/p>\n\n\n\n<p>Dispositivos port\u00e1tiles e impresoras&nbsp;<em>bluetooth<\/em>&nbsp;o PDA para reemplazar talonarios en papel.<\/p>\n\n\n\n<p>CONTRATACI\u00d3N DE:<\/p>\n\n\n\n<p>Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de todo el equipamiento descripto.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los dispositivos deber\u00e1n estar debidamente identificados y acondicionados para las tareas de control, detecci\u00f3n y registraci\u00f3n de infracciones de tr\u00e1nsito vehicular y otras.<\/p>\n\n\n\n<p>Servicios para el procesamiento integral y todas las herramientas, gestiones y\/o tramitaciones que aporten a la Municipalidad los elementos necesarios para que \u00e9sta pueda efectuar con la debida eficiencia y eficacia la regularizaci\u00f3n y\/o el cobro de todas las infracciones de tr\u00e1nsito constatadas dentro de la jurisdicci\u00f3n de la Municipalidad de San Mart\u00edn de los Andes mediante dispositivos electr\u00f3nicos con registro gr\u00e1fico.<\/p>\n\n\n\n<p>Servicios de software para el acceso a un sistema espec\u00edfico que permita visualizar la trazabilidad del estado de cada una de las infracciones, seg\u00fan las especificaciones que obran en los art\u00edculos del Pliego de Bases y Condiciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En la misma nota, el Ejecutivo aporta informaci\u00f3n vinculada a los servicios contratados:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLos dispositivos de control con registro gr\u00e1fico de infracciones ser\u00e1n cedidos en comodato a la Municipalidad y operados exclusiva e \u00edntegramente por personal municipal; el que tendr\u00e1 a su cargo la totalidad de los procedimientos de control, operaci\u00f3n de los dispositivos, constataci\u00f3n de infracciones y subida al Sistema de todo lo registrado para su posterior procesamiento\u201d, afirma.<\/p>\n\n\n\n<p>Reafirma que \u201cel aporte de los registros gr\u00e1ficos resultantes de la constataci\u00f3n y\/o detecci\u00f3n de infracciones, as\u00ed como los datos de dominio y soportes, estar\u00e1n a cargo de la Municipalidad de San Mart\u00edn de los Andes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la se\u00f1alizaci\u00f3n y carteler\u00eda, que tambi\u00e9n fue sujeto de un reclamo de los concejales, el Municipio objeta que la normativa que mencionan los ediles relativa a la carteler\u00eda \u201caplica a rutas nacionales\u201d. Distingue que, \u201cen el caso de calles urbanas como el Callej\u00f3n de Bello, la se\u00f1alizaci\u00f3n se adec\u00faa a las condiciones locales, garantizando que los conductores sean informados adecuadamente sobre los controles de velocidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Reafirma que \u201clos croquis de carteler\u00eda reglamentaria para una ruta nacional no son aplicables a calles del trazado urbano como es el caso de Callej\u00f3n de Bello, ya que no tiene sentido poner un cartel de control de radar a mil quinientos metros antes del dispositivo en calles internas\u201d. Insiste en que \u201cla l\u00f3gica que se sigue en todas las ciudades desde la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, hasta cualquiera de las ciudades donde se controla la velocidad con estos dispositivos, es la de asegurar que el conductor que circula por el sector del control, tenga informaci\u00f3n de que existe un control y cu\u00e1l es la velocidad m\u00e1xima permitida, cuestiones que est\u00e1n m\u00e1s que cumplimentadas para el punto de control referido\u201d.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-resized\"><a href=\"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/semaforo-4.jpg\"><img loading=\"lazy\" src=\"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/semaforo-4-701x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-12507\" width=\"279\" height=\"407\" srcset=\"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/semaforo-4-701x1024.jpg 701w, http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/semaforo-4-205x300.jpg 205w, http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/semaforo-4-768x1122.jpg 768w, http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/semaforo-4.jpg 876w\" sizes=\"(max-width: 279px) 100vw, 279px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>La respuesta tambi\u00e9n hace referencia a la Carteler\u00eda de Advertencia de las intersecciones semaforizadas y con dispositivos de control de cruce de sem\u00e1foro en rojo. All\u00ed menciona que \u201ca\u00f1adido al pedido de informes desde el concejo Deliberante, se percibi\u00f3 el reclamo por parte de algunos usuarios infractores de que sea instalada carteler\u00eda de advertencia en la que se avise de que se grabar\u00e1 en im\u00e1genes fijas y de video a quienes crucen el sem\u00e1foro en rojo\u201d. Sobre este tema, el Ejecutivo afirma que cree importante \u201cremarcar que desde el a\u00f1o 2008, cuando fue modificada la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito y se incorporaron las nuevas tecnolog\u00edas, est\u00e1 reglamentada la carteler\u00eda para cinem\u00f3metros controladores de velocidad en rutas nacionales, tal como se mencion\u00f3, aunque no es necesario ning\u00fan tipo de carteler\u00eda extra ni autorizaci\u00f3n de la ANSV, para los dispositivos de control de violaci\u00f3n de luz roja\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El texto afirma que \u201cseg\u00fan explicaron funcionarios del INTI -y con lo que las autoridades municipales coinciden-, al momento de reglamentar la Ley de Tr\u00e1nsito, se concluy\u00f3 que la instalaci\u00f3n de carteler\u00eda adicional es innecesaria porque ser\u00eda ocioso reforzar con carteles un concepto tan elemental como es el detenerse ante una luz roja; y, adem\u00e1s, porque esa carteler\u00eda extra podr\u00eda resultar contraproducente, habida cuenta de que los infractores cr\u00f3nicos podr\u00edan informarse de d\u00f3nde est\u00e1n instalados los dispositivos que constatan infracciones y d\u00f3nde no; lo que no har\u00eda sino debilitar la seguridad vial all\u00ed donde los conductores est\u00e9n en conocimiento de que no hay control de infracciones por medios autom\u00e1ticos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Agrega que \u201clos dispositivos de control de cruce de sem\u00e1foro en rojo no est\u00e1n sujetos a protocolo de homologaci\u00f3n alguno porque no miden ning\u00fan par\u00e1metro de magnitud f\u00edsica que pueda ser homologado; tal como lo comunic\u00f3 el Instituto Nacional de Tecnolog\u00eda Industrial (INTI) a los municipios de distintas jurisdicciones que han formulado consultas al respecto, documentaci\u00f3n que adjuntamos, y en las que el organismo define con claridad c\u00f3mo es el tratamiento normativo de estos dispositivos en relaci\u00f3n al marco regulatorio vigente y seg\u00fan la provincia donde se utilicen\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al proyectado, actualmente no vigente, uso de cinem\u00f3metros y su autorizaci\u00f3n por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el Municipio informa que \u201cestamos en proceso de colaboraci\u00f3n con la ANSV para determinar los puntos espec\u00edficos que involucren la Ruta Nacional 40 en su paso por el ejido urbano de San Mart\u00edn de los Andes\u201d y que \u201cen caso de avanzar con la instalaci\u00f3n de dispositivos en dicha ruta, se cumplir\u00e1n todos los requisitos legales pertinentes, incluyendo la autorizaci\u00f3n de la ANSV\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, el Ejecutivo pone a disposici\u00f3n del Concejo Deliberante toda la documentaci\u00f3n necesaria, adem\u00e1s del Pliego de Bases y Condiciones, la oferta adjudicada, y el contrato correspondiente a la Licitaci\u00f3n Privada N\u00b05, que norm\u00f3 el nuevo sistema.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA NOTA FUE ENVIADA EL LUNES POR LOS CONCEJALES DEL PRO-NCN EN LA QUE PED\u00cdAN NO SOLO INFORMACION, &nbsp;SINO LA SUSPENSION DE LA MEDIDA HASTA TANTO SE ACLARARAN LOS PUNTOS CUESTIONADOS. 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