<br />
<b>Warning</b>:  mysqli_real_connect(): Headers and client library minor version mismatch. Headers:110407 Library:100505 in <b>/home/desdeels/public_html/wp-includes/wp-db.php</b> on line <b>1653</b><br />
{"id":12297,"date":"2024-05-15T15:53:07","date_gmt":"2024-05-15T15:53:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/?p=12297"},"modified":"2024-05-15T15:53:07","modified_gmt":"2024-05-15T15:53:07","slug":"el-municipio-envio-a-la-justicia-su-descargo-sobre-la-tasa-vial","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/?p=12297","title":{"rendered":"El Municipio envi\u00f3 a la Justicia su descargo sobre la tasa vial"},"content":{"rendered":"\n<p>La Municipalidad de San Mart\u00edn de los Andes rechaz\u00f3 la medida cautelar y el planteo de inconstitucionalidad de la ordenanza que da lugar a la Tasa Vial, presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Neuqu\u00e9n por la Asociaci\u00f3n Hotelera Gastron\u00f3mica de la ciudad. <\/p>\n\n\n\n<p>En su respuesta, el Ejecutivo comunal pidi\u00f3 que se mantenga la \u201cvigencia de la ordenanza tachada de inconstitucional hasta el dictado de la sentencia definitiva de fondo\u201d y advirti\u00f3 sobre las consecuencias que tendr\u00eda su no aplicaci\u00f3n sobre los usuarios del transporte p\u00fablico urbano de pasajeros.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento se\u00f1al\u00f3 que la Municipalidad de San Mart\u00edn de los Andes \u201cposee competencia para establecer la tasa y la contribuci\u00f3n\u201d y record\u00f3 que la situaci\u00f3n del transporte urbano se volvi\u00f3 cr\u00edtica luego de que el Estado nacional suspendiera el env\u00edo de fondos para atenuar el impacto de la tarifa.<\/p>\n\n\n\n<p>Recordamos que la Ordenanza Municipal N\u00ba 14.591\/24, aprobada por el Concejo Deliberante en febrero pasado, declara la Emergencia Vial y del Transporte P\u00fablico de Pasajeros. <\/p>\n\n\n\n<p>La norma genera una Tasa Vial que recauda un 4,5% del valor neto de los combustibles l\u00edquidos que se expenden en San Mart\u00edn de los Andes y conforma el Fondo Espec\u00edfico de Movilidad Urbana.<\/p>\n\n\n\n<p>El planteo de la Asociaci\u00f3n Hotelera fue contestado ante el Tribunal por los abogados Adolfo Hugo Burgenik y Edgar Mario Bertero, del estudio BURGENIK BERTERO &amp; Asociados, asesor\u00eda letrada y representaci\u00f3n judicial de la Municipalidad de San Mart\u00edn de los Andes, con el patrocinio letrado de la abogada Mar\u00eda Julia Barrese.<\/p>\n\n\n\n<p>En su descargo, la Municipalidad record\u00f3 que fue \u201cprivada del subsidio que el gobierno nacional le otorgara para posibilitar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros\u201d, raz\u00f3n por la cual \u201cdebi\u00f3 declarar la emergencia en la materia, atento a que no cuenta con ingresos suficientes para hacer frente a la satisfacci\u00f3n de tal necesidad b\u00e1sica de la poblaci\u00f3n local\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n refiri\u00f3 que \u201clas gabelas establecidas en la ordenanza municipal fueron fijadas en el marco de una situaci\u00f3n de emergencia por un plazo determinado (24 meses), con la expresa finalidad de atender la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, expres\u00f3 que \u201cel ejercicio del poder tributario municipal, lejos de provocar una desigualdad en materia tributaria, ha procurado paliar la inequidad provocada por la eliminaci\u00f3n del subsidio al transporte urbano de pasajeros en el interior del pa\u00eds que el actual gobierno nacional dispuso, lo que hace que miles de vecinos de esta ciudad se encuentren en peligro de ser privados del uso del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros, de no haberse adoptado la soluci\u00f3n plasmada en la ordenanza\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Reafirm\u00f3 que \u201cdichas gabelas han sido fijadas en procura de obtener una garant\u00eda del indispensable e insustituible servicio de transporte p\u00fablico urbano de pasajeros\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La presentaci\u00f3n judicial cit\u00f3 que la ordenanza se inscribe \u201cen virtud de las potestades que en materia de servicios p\u00fablicos posee la municipalidad en beneficio de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p> Dichas competencias constitucionales, facultan a la Municipalidad a fijar tributos a efectos de obtener los recursos necesarios para su ejercicio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En su respuesta, el Municipio consider\u00f3 improcedente la medida cautelar y rechaz\u00f3 el plateo de inconstitucionalidad por entender que \u201clos accionantes (la Asociaci\u00f3n Hotelera) no han cumplido con las exigencias m\u00ednimas necesarias\u201d: impugnaci\u00f3n concreta de una norma; cuestionamiento de la violaci\u00f3n de una norma contenida en la constituci\u00f3n provincial; y que la cuesti\u00f3n constitucional sea planteada en forma clara, expresa y concreta.<\/p>\n\n\n\n<p>El Municipio especific\u00f3 que \u201cla ordenanza mencionada, que declara la emergencia vial y del transporte p\u00fablico de pasajeros de San Mart\u00edn de los Andes, se ajusta a la normativa de rango superior\u201d y agrega que \u201cla autonom\u00eda econ\u00f3mica y financiera es uno de los elementos fundamentales que hacen que un municipio pueda ser considerado plenamente aut\u00f3nomo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p> \u201cSe torna imprescindible -se\u00f1al\u00f3 la contestaci\u00f3n de los letrados- que las comunas posean la facultad de autodeterminarse en materia financiera y tributaria, lo cual debe entenderse no s\u00f3lo en el sentido de poder administrar sus propios recursos, sino que los municipios deben contar con ingresos suficientes para hacer frente a las funciones que le son inherentes, as\u00ed como a aquellas que le han sido transferidas por parte de la Naci\u00f3n y las provincias\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p> En el mismo sentido, agreg\u00f3 que \u201csi se entiende que a mayor cantidad de funciones asignadas m\u00e1s ingresos deben poseer los municipios, esos mayores recursos deben provenir de un mayor poder tributario con el que deben contar los mismos. <\/p>\n\n\n\n<p>Ello parte de la indudable necesidad que tienen todos los \u00f3rganos de gobierno de contar con los recursos necesarios para hacer frente a los gastos que deben realizar para cumplir con sus cometidos constitucionales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El Municipio reafirm\u00f3 que \u201cel ejercicio del poder tributario municipal, lejos de provocar una desigualdad en materia tributaria, ha procurado paliar la inequidad provocada por la eliminaci\u00f3n del subsidio al transporte urbano de pasajeros en el interior del pa\u00eds que el actual gobierno nacional dispuso\u201d. Agrega que la ordenanza \u201ctambi\u00e9n proyecta sus beneficios sobre los demandantes, en tanto potenciales usuarios del mencionado servicio, y comerciantes de la comunidad que necesitan del trasporte p\u00fablico para ejercer sus actividades\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n resalt\u00f3 \u201cla finalidad perseguida por el poder legislativo municipal con el dictado de la ordenanza 14.591, dentro del marco de la Emergencia declarada en el art\u00edculo 1\u00b0\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>El mencionado art\u00edculo -especific\u00f3 el descargo legal- sostiene que \u201c\u2026consiste en generar y aplicar soluciones eficaces, oportunas y progresivas frente a la crisis econ\u00f3mica y social actual para contar con una red vial que asegure la sustentabilidad del sistema, la movilidad y tr\u00e1nsito urbano en condiciones de generalidad, regularidad, y que se garantice la accesibilidad de los usuarios al transporte p\u00fablico de pasajeros (art. 2)\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la contestaci\u00f3n judicial advirti\u00f3 que la concesi\u00f3n de la cautelar y de la inconstitucionalidad de la ordenanza por parte del Tribunal \u201cpodr\u00eda provocar a los vecinos de la ciudad de San Mart\u00edn de los Andes un da\u00f1o de envergadura superlativa, teniendo en cuenta el fin al que est\u00e1n destinadas la tasa vial y la contribuci\u00f3n, esto es paliar la situaci\u00f3n de emergencia Vial y del Transporte P\u00fablico y permitir, de tal suerte, que la Municipalidad pueda continuar prestando el servicio de transporte urbano de pasajeros mediante \u00f3mnibus\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>Agreg\u00f3 que \u201cno existe perjuicio grave e irreparable para los actores, como s\u00ed se concretar\u00eda de tener que dejar de prestarse el servicio p\u00fablico involucrado\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Municipalidad de San Mart\u00edn de los Andes rechaz\u00f3 la medida cautelar y el planteo de inconstitucionalidad de la ordenanza que da lugar a la Tasa Vial, presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Neuqu\u00e9n por la Asociaci\u00f3n Hotelera Gastron\u00f3mica de la ciudad. En su respuesta, el Ejecutivo comunal pidi\u00f3 que se mantenga la \u201cvigencia de la ordenanza tachada de inconstitucional hasta el dictado de la sentencia definitiva de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":12298,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12297"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=12297"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12297\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12299,"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12297\/revisions\/12299"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/12298"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=12297"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=12297"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=12297"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}