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{"id":12254,"date":"2024-05-09T17:54:59","date_gmt":"2024-05-09T17:54:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/?p=12254"},"modified":"2024-05-09T17:54:59","modified_gmt":"2024-05-09T17:54:59","slug":"puntos-para-tener-en-cuenta-del-estacionamiento-medido","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.desdeelsurdigital.com.ar\/?p=12254","title":{"rendered":"PUNTOS PARA TENER EN CUENTA DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El Estacionamiento Medido, \u00a0se aplicar\u00e1 dentro del ejido municipal y establece que ser\u00e1 en las Calles y Avenidas de la zona AC, con excepci\u00f3n de los Sectores Reservados para otros fines, que se hallen debidamente se\u00f1alizados por la Municipalidad bajo el Programa denominado \u00abSectores de Reserva Municipal de Transporte C\u00e9ntrico\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La zona AC comprende: las calles El\u00edas Sapag; Presidente Dr. Arturo Illia; Perito Moreno entre Cacique Curruhuinca y Mariano Moreno; Gral. Roca entre Cacique Curruhuinca y Mariano Moreno; Av. San Mart\u00edn entre Cacique Curruhuinca y Mariano Moreno; Gral. Villegas entre Cacique Curruhuinca y Mariano Moreno. Tambi\u00e9n incluye las \u00a0transversales Mariano Moreno, Teniente Coronel P\u00e9rez, Emilio Frey, Juan Manuel de Rosas, Cap. Drury, Gral. Belgrano, Eduardo Elordi, Sarmiento, Misionero Mascardi, Teniente Ramay\u00f3n y Cacique Curruhuinca.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La &nbsp;franja horaria<\/strong> en el que estar\u00e1 vigente el sistema medido de estacionamiento: de lunes a viernes durante todo el a\u00f1o, en el horario de 08:00 horas a 20:00 horas, y los s\u00e1bados desde las 08:00 horas hasta las 13:00 horas. Se exceptuar\u00e1 del cobro del sistema de estacionamiento medido los d\u00edas feriados nacionales, provinciales y municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, &nbsp;&nbsp;se facultar\u00e1 \u201cal Departamento Ejecutivo Municipal para reemplazar el pago correspondiente al Sistema de Estacionamiento Medido, al vecino frentista que acredite la condici\u00f3n de propietario o inquilino de inmueble y el uso exclusivo como vivienda permanente, por un abono fijo mensual. Cada caso ser\u00e1 evaluado, para su posterior permiso, con el canon correspondiente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 6\u00b0 se\u00f1ala que \u201cla excepci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo anterior no incluye a propietarios y\/o inquilinos de locales destinados a la actividad comercial o industrial o de cualquier otra \u00edndole que se realice con fines lucrativos, los cuales deber\u00e1n abonar el canon correspondiente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Se sostiene que \u201ctambi\u00e9n quedar\u00e1n exceptuados del Sistema de Estacionamiento Medido los Veh\u00edculos Oficiales debidamente identificados, Polic\u00eda Provincial y Federal, Bomberos, Ambulancias, Gendarmer\u00eda, colectivos urbanos de transporte de pasajeros, taxis cuyas paradas est\u00e1n en las zonas afectadas y m\u00f3viles de medios de comunicaci\u00f3n debidamente identificados y autorizados por la Municipalidad. Se armar\u00e1 el Registro de Actores Exceptuados del Sistema de Estacionamiento Medido Municipal (REAXSEM).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El &nbsp;\u201c\u00e1rea de estacionamiento del sistema, deber\u00e1 contar con carteles que indiquen que es zona de estacionamiento controlado; la banda horaria fijada y la sanci\u00f3n en caso de infracci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El valor del estacionamiento medido<\/strong> est\u00e1 determinado en el Art\u00edculo 9\u00b0, donde indica que \u201cse establece en unidades fijas (UF) equivalentes a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje, obtenido en San Mart\u00edn de los Andes. Siendo el valor de la UF de tipo progresiva, cuyo valor de la hora aumentar\u00e1 conforme permanezca m\u00e1s tiempo estacionado, con el objetivo de favorecer la rotaci\u00f3n vehicular\u201d. Tambi\u00e9n marca \u201cuna diferenciaci\u00f3n de valores para veh\u00edculos radicados en la localidad, veh\u00edculos radicados en el resto del pa\u00eds y veh\u00edculos extranjeros\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, en la primera hora de estacionamiento, los veh\u00edculos radicados en San Mart\u00edn de los Andes abonar\u00e1n 0.5 UF; en la segunda hora ser\u00e1 de 0.6 UF y luego de la segunda hora tendr\u00e1 un valor de 0.7 UF.<\/p>\n\n\n\n<p>Los veh\u00edculos radicados en el resto del pa\u00eds abonar\u00e1n 0.6 UF en la primera hora, 0.7 UF en la segunda y 0.8 UF luego de la segunda hora. Los veh\u00edculos radicados en el extranjero pagar\u00e1n 0.7 UF en la primera hora, 0.8 UF en la segunda y 0.9 UF luego de la segunda hora.<\/p>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 11\u00b0 fija \u201cel monto de la multa abonada voluntariamente por el infractor seg\u00fan lo establecido en el Art\u00edculo 10\u00b0 de esta Ordenanza, en una suma equivalente al valor de cincuenta (50) horas de estacionamiento establecidas para el primer tramo, la que podr\u00e1 reducirse al cincuenta por ciento (50%), si el infractor la abona voluntariamente dentro de las setenta y dos horas (72 hs) h\u00e1biles siguientes de labrada el acta\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 14\u00b0 especifica que \u201cla recaudaci\u00f3n resultante deducidos los costos de implementaci\u00f3n del sistema se afectar\u00e1 a solventar la gratuidad del boleto estudiantil\u201d y que \u201cel saldo resultante se afectar\u00e1 a los fondos espec\u00edficos \u2018tarifa de transporte urbano de pasajeros\u2019 y al dise\u00f1o de un proyecto integral de movilidad urbana\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>\u201cModalidades de venta y medios de pago del Sistema de Estacionamiento Medido:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A- Puntos de ventas fijos (red de comercio o locales adheridos). Se deben establecer puntos fijos determinados por la Subsecretar\u00eda de Transporte<\/p>\n\n\n\n<p>B- Puntos de ventas m\u00f3viles: alternativa opcional en la zona o v\u00edas de circulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>C- Plataformas de pago electr\u00f3nicos: a trav\u00e9s de p\u00e1gina web, aplicaciones de celular (Android e IOS o tecnolog\u00edas que vayan incorpor\u00e1ndose).<\/p>\n\n\n\n<p>D- Cualquier otra modalidad que surgiera en el futuro.<\/p>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 20\u00b0 se\u00f1ala que \u201cse deber\u00e1 efectuar la se\u00f1alizaci\u00f3n y demarcaci\u00f3n en color amarillo, de los lugares que indicar\u00e1n prohibici\u00f3n de estacionamiento medido, y estar\u00e1n destinados en cada caso a espacios reservados para estacionamiento moment\u00e1neo de:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Veh\u00edculos de transporte urbano de pasajeros, taxis y remises.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Veh\u00edculos utilitarios de establecimientos asistenciales.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Veh\u00edculos afectados a usos oficiales (municipales, policiales, fuerzas de seguridad, poder judicial).<\/p>\n\n\n\n<p>d) Accesos a garajes p\u00fablicos y privados.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Transportes escolares.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Las personas con discapacidad radicadas en San Mart\u00edn de los Andes, deber\u00e1n proceder a efectuar los tramites indicados en la Municipalidad, con la finalidad de tener la posibilidad de estacionar en cualquiera de los espacios del estacionamiento medido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Estacionamiento Medido, \u00a0se aplicar\u00e1 dentro del ejido municipal y establece que ser\u00e1 en las Calles y Avenidas de la zona AC, con excepci\u00f3n de los Sectores Reservados para otros fines, que se hallen debidamente se\u00f1alizados por la Municipalidad bajo el Programa denominado \u00abSectores de Reserva Municipal de Transporte C\u00e9ntrico\u00bb. 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